Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0166-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0166-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-166/2019

ACTOR: J.A.C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por J.A.C.V. quien se ostenta como síndico municipal del Ayuntamiento de Totutla, Veracruz.

El actor controvierte la sentencia de ocho de agosto de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] TEV-JDC-651/2019 y su acumulado[3] que, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento de Totutla[4] que contemplara en el presupuesto de egresos del ejercicio dos mil diecinueve, el pago de las remuneraciones a que tienen derecho los agentes y subagentes municipales de la referida territorialidad como servidores públicos y cubriera el pago respectivo a partir del primero de enero del año en curso.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada al considerar que la materia de la controversia corresponde al ámbito electoral por lo que fue correcto que la autoridad responsable analizara la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo; mientras que los agravios diversos a la competencia se estiman inoperantes, pues el actor carece de legitimación activa al haber actuado como autoridad responsable en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Entrega de constancia. El uno de mayo de dos mil dieciocho, la Junta Electoral Municipal de Totutla, Veracruz, entregó a diversos ciudadanos la constancia de mayoría y validez como agentes y subagentes municipales de las diversas localidades en las que resultaron electos.
  2. Demandas locales. El dos de julio de dos mil diecinueve,[5] diversos agentes y subagentes municipales del Ayuntamiento de Totutla, Veracruz, presentaron juicios ciudadanos locales ante el Tribunal Electoral de Veracruz a fin de controvertir la omisión atribuida a ese Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el desempeño de sus funciones.
  3. Los juicios se radicaron con las claves de expediente TEV-JDC-651/2019 y TEV-JDC-652/2019.
  4. Sentencia local. El ocho de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en los expedientes referidos y determinó, entre otras cuestiones, que los actores tenían derecho a recibir una remuneración en su calidad de servidores públicos del Ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó al Cabildo de Totutla, Veracruz, realizar una modificación al presupuesto de egresos dos mil diecinueve a fin de otorgarles una remuneración.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El quince de agosto, el síndico del Ayuntamiento de Totutla, Veracruz, presentó un medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia referida en el párrafo que antecede. La demanda respectiva fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El dieciséis de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relativas al presente medio de impugnación, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma data, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente de juicio electoral, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SX-JE-166/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir el medio de impugnación citado; en posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio promovido para controvertir una resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el derecho de diversos agentes y subagentes municipales de Totutla, Veracruz, de recibir una remuneración por el desempeño de su encargo; por ende, se trata de un acto y de una entidad federativa respecto de los cuales este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[6] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[7]
SEGUNDO. Causal de improcedencia
  1. Al rendir su informe circunstanciado, el Tribunal local sostuvo que el presente juicio es improcedente en virtud de que el Ayuntamiento de Totutla, Veracruz, fungió como autoridad responsable en el medio de impugnación local, en el cual se dictó la resolución que ahora se impugna.
  2. Por ende, en concepto de la autoridad responsable, el ahora actor carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR