Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0235-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Número de expediente | SM-JDC-0235-2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-235/2019 ACTOR: V.M. LUNA DE LA BARRERA EN REPRESENTACIÓN DE A.R. ARREDONDO RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO: Y.D.G.O. SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ |
Monterrey, Nuevo León, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.
Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[1] 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:
I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que el promovente debió agotar el medio de impugnación local de manera previa a acudir a esta S. Regional; al no hacerlo así, incumplió con el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad previsto en la Ley de Medios.
El juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario, al que puede acudirse de manera directa cuando quien lo promueve no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa, o bien, cuando agotarlos se traduzca en una amenaza seria para los derechos ciudadanos objeto del litigio, porque los trámites a realizar y el tiempo necesario para ejecutarlos puedan implicar la disminución considerable o incluso la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.[2]
En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley electoral federal o local, o en la normativa interna de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones en virtud de las cuales pudieran ser modificados, revocados o anulados, el juicio ciudadano federal será improcedente.
En el presente caso, V.M.L. de la Barrera comparece en representación de A.R.A.,[3] a fin de controvertir el acuerdo IETAM/CG-83/2018 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,[4] y su respectiva constancia de notificación, a través del cual se expidieron las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Añadiendo que, mediante oficio SE/2755/2018 del Instituto Electoral Local se notificó a A.R.C. de la sentencia emitida por esta S. Regional en el juicio SM-JDC-1179/2018 y acumulados y no a su representado A.R.A., por lo que aún sigue teniendo el carácter de regidor por la constancia que le fue emitida a su favor.
Sin embargo, antes de acudir ante esta instancia federal, el actor debe acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas pues cuenta con un medio de impugnación en el ordenamiento estatal, cuyo conocimiento y resolución corresponde a dicho tribunal local, conforme a lo dispuesto en los artículos 60, fracción II, 64 y 65 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de la referida entidad.
Lo anterior, tomando en consideración que el tribunal electoral de esa entidad es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia para resolver las controversias que se presentan durante el desarrollo de los procesos...
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