Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0230-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0230-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-230/2019

ACTORES: MA. F.M.P.Y.R.G.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/09/2019 que, entre otras cuestiones, absolvió al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro del pago de las prestaciones extraordinarias que reclamaron los actores, al determinar que el tribunal responsable indebidamente sustentó su negativa de pago de la gratificación de fin de año en una aparente falta de pruebas, dado que los actores sí ofrecieron elementos suficientes para justificar su pretensión.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Sentencia del Tribunal local

5.1.2. Planteamiento ante esta S.

5.1.3. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. El Tribunal local indebidamente sustentó su negativa de pago de la gratificación de fin de año en una aparente falta de pruebas, dado que los actores sí ofrecieron elementos suficientes para justificar su pretensión

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Auditoría Superior:

Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Justicia:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Integración del Ayuntamiento. El treinta de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial, la integración del Ayuntamiento para el periodo del uno de octubre de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil dieciocho, conformado por Ma. F.M.P. y R.G.P., en su carácter de regidores.

1.2. Juicio ciudadano local

1.2.1. Demanda. El veintisiete de mayo, Ma. F.M.P. y R.G.P. promovieron juicio ciudadano local contra la omisión del Ayuntamiento de pagar dietas quincenales y otras prestaciones extraordinarias denominadas gratificación proporcional de fin de año del ejercicio 2018 y compensación extraordinaria por conclusión de mandato. La demanda dio origen al expediente TESLP/JDC/09/2019.

1.2.2. Sentencia impugnada y notificación. El cinco de julio, el Tribunal local condenó al Ayuntamiento al pago de las dietas reclamadas y lo absolvió del pago de las prestaciones extraordinarias, notificando a los actores la decisión el nueve de ese mes.

1.2.3. Solicitud de aclaración. Inconformes con la resolución, el doce de julio, los actores solicitaron una aclaración de sentencia ante el Tribunal local, respecto al pago de las prestaciones extraordinarias que reclamaron en su demanda inicial.

1.2.4. Reencauzamiento. El diecisiete de julio, el Tribunal local determinó reencauzar el escrito de solicitud de aclaración de sentencia a esta S.R., por considerar que se trataba de un nuevo medio de impugnación por el cual los actores se inconformaron de la resolución recaída al juicio ciudadano local.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque los promoventes combaten una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con el desempeño de su cargo como regidores de un Ayuntamiento del Estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios; así como lo establecido por la S. Superior en el Acuerdo General 3/2015[1].

3. Cuestión previa

Del escrito presentado por los actores como aclaración de sentencia, se advierte que, como lo determinó el Tribunal local, en él se contienen agravios contra la resolución del juicio ciudadano local que promovieron los actores, que negó el pago de prestaciones extraordinarias.

En específico solicitan se modifique dicho fallo y se condene al Ayuntamiento también al pago de las compensaciones extraordinarias denominadas gratificación proporcional de fin de año del ejercicio 2018 y compensación extraordinaria por conclusión de mandato.

4. procedencia

El presente juicio procede porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de diecinueve de agosto[2].

5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Materia de la controversia 5.1.1. Sentencia del Tribunal local

El juicio deriva de la reclamación presentada por los actores ante el Tribunal local el veintisiete de mayo, por falta de pago de dietas quincenales así como de prestaciones extraordinarias, entre ellas, la gratificación proporcional de fin de año del ejercicio 2018 y compensación extraordinaria por conclusión de mandato, con motivo del cargo que desempeñaron como regidores durante el período del uno de octubre de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

El cinco de julio, el Tribunal local: i) condenó al Ayuntamiento al pago de dietas quincenales por el periodo del dieciséis de febrero al treinta de septiembre de dos mil dieciocho, al considerar que la autoridad municipal no demostró haber realizado dicho pago a los actores; y, ii) absolvió al Ayuntamiento del pago de las prestaciones extraordinarias reclamadas por estimar que los actores no aportaron prueba alguna que acreditara su existencia en el presupuesto correspondiente para efectos de condenarse al Ayuntamiento por la omisión de su pago.

5.1.2. Planteamiento ante esta S.

Los actores pretenden se modifique la sentencia dictada en el juicio ciudadano local y se condene al Ayuntamiento al pago de las referidas compensaciones extraordinarias [gratificación proporcional de fin de año del ejercicio 2018 y compensación extraordinaria por conclusión de mandato] al considerar que el Tribunal local no fue exhaustivo al analizar las pruebas presentadas. Afirman dejó de valorar: i) el anexo IV que acompañaron a su demanda; y, ii) diversas que refieren anexaron al escrito de aclaración [que originó el presente juicio ciudadano] [3].

5.1.3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR