Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0049-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0049-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-49/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 28 de agosto de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal de Tamaulipas, que a su vez, confirmó la resolución del Instituto local, que declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental, atribuida a M.A.L.H., Presidente Municipal de Matamoros, así como al partido MORENA en la modalidad de culpa in vigilando; porque esta S. considera que la responsable sí analizó los hechos denunciados y el partido actor no desvirtuó las consideraciones que sustentaron la sentencia impugnada.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

a. Caso concreto

b. Valoración o juicio

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento/Municipio:

Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Presidente Municipal:

M.A.L.H..

Instituto local/ OPLE:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 15 de agosto de 2019, dictada en el expediente identificado con la clave TE-RAP-73/2019.

Tribunal Local/Tribunal de Tamaulipas:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

1. Inicio del proceso. El 2 de septiembre de 2018 inició el proceso electoral 2018-2019, para renovar integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

2. Periodo de campaña. Se desarrolló del 15 de abril al 29 de mayo de 2019[1].

3. Hechos materia de la denuncia. El 28 de abril, en Matamoros, Tamaulipas, se llevó a cabo la inauguración de la obra pública municipal denominada "Paseo del Río", a la que asistió el presidente municipal, M.A.L.H., y dio un mensaje a los asistentes[2], se realizaron eventos deportivos, se repartieron botellas de agua, fruta, bebidas hidratantes y se rifaron regalos.

II. Instancia administrativa

1. Denuncia. El 23 de mayo, el PAN denunció al presidente municipal y a otros funcionarios, porque estimó que esos hechos actualizan las infracciones de uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al asistir a la inauguración del evento y emitir un discurso y a MORENA por su responsabilidad en la modalidad de culpa invigilando.

2. Inicio del procedimiento (PSE-76/2019). El 10 de junio se admitió el procedimiento únicamente contra el presidente municipal y MORENA en la modalidad de culpa in vigilando.

3. Resolución. El 3 de julio, el Consejo General declaró inexistentes las infracciones atribuidas al presidente municipal y a MORENA, porque de los hechos denunciados y de las pruebas que aportó el denunciante, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos ni la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

III. Instancia local

1. Demanda. Inconforme, el 7 de julio, el PAN interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Local.

2. Sentencia impugnada. El 15 de agosto, el Tribunal Local confirmó la resolución controvertida, al considerar correcta la valoración de los hechos y las pruebas con las que el Instituto local declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

IV. Juicio electoral constitucional

Demanda. Inconforme, el 19 de agosto, el PAN presentó juicio electoral y el 21 siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Regional integró el expediente SM-JE-49/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo[3].

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer del presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una sentencia del Tribunal de Tamaulipas, que confirmó una resolución relacionada con un procedimiento sancionador especial que determinó la inexistencia de infracciones atribuidas a un funcionario municipal del Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

II. Requisitos procesales. Se cumplen, en los términos expuestos en el acuerdo respectivo[5].

III. Se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado. El escrito de M.A.L.H., quien se ostenta como tercero interesado, no cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, porque no se presentó dentro de las 72 horas siguientes a la publicación del medio de impugnación.

El plazo de publicitación inició a las 11:20 horas del 20 de agosto del año en curso y feneció a las 11:20 horas del 23 siguiente, por lo que, si el escrito del tercero interesado fue recibido en la oficialía de partes del Tribunal Local a las 15:50 horas del día 23 de agosto, es evidente que fue presentado fuera del plazo señalado.

Por tanto, con fundamento en el artículo 199, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tiene por no presentado el escrito del tercero interesado por resultar extemporáneo.

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal Local confirmó la resolución del Instituto local que declaró inexistentes las siguientes infracciones: a. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al validar lo considerado por el OPLE, en cuanto a que, del material probatorio aportado por el denunciante, no se acreditó la difusión por parte de personas que supuestamente habían recorrido dicho municipio con la finalidad de difundir e invitar a la ciudadanía a participar en la inauguración de una obra desarrollada por el Ayuntamiento[6] y, b. Uso indebido de recursos públicos, porque tampoco se acreditó que el día del evento inaugural se usaron recursos públicos de la administración pública municipal de Matamoros, para fines proselitistas e influir en la equidad de la contienda electoral.

Ello, sobre la base general de que el evento, consistente en la inauguración de un parque o paseo en el rio local, y su difusión, sí lo estudió el Instituto local y que el material probatorio se...

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