Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1047-2019), 2019
Número de expediente | SCM-JDC-1047-2019 |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1047/2019
ACTORES: G.R.R., D.G.C.Y.A.G.J.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecinueve[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
G.R.R., D.G.C. y A.G.J. |
|
Alcaldía |
Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México |
Código Electoral local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Consejo |
Consejo Electoral de San Salvador Cuauhtenco 2019 |
Constitución local |
|
Convenio 169 |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos y Comunidades Indígenas |
Convocatoria para elegir Enlace |
Convocatoria para elegir Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco, Milpa Alta, Ciudad de México |
Elección controvertida |
Elección de Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco 2019 |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Reglamento |
Reglamento establecido por el Honorable Consejo Electoral de San Salvador Cuauhtenco 2019 para Cargo de Enlace de Coordinación Territorial |
Resolución impugnada |
Emitida el veintitrés de julio por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente identificado con el número TECDMX-JLDC-038/2019 |
S.R. |
S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por los actores en su demanda, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Convocatoria para elegir al Consejo. El veintiséis de abril, la Alcaldía y el Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco emitieron Convocatoria a fin de elegir al respectivo Consejo.
II. Integración del Consejo. Mediante asamblea pública de la Comunidad de San Salvador Cuauhtenco, celebrada el cinco de mayo, se acreditó al Consejo como órgano responsable del desarrollo del proceso electoral local dos mil diecinueve.
III. Convocatoria para elegir Enlace. El catorce de mayo el Consejo la emitió.
IV. Reglamento. El diecinueve siguiente el Consejo lo expidió.
V. Jornada electiva. El dos de junio se llevó a cabo la elección controvertida; los resultados fueron los siguientes:
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN |
|||
CANDIDATURA |
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PLANILLA 1 |
Sergio M. Hernández |
1292 |
Mil doscientos noventa y dos |
PLANILLA 2 |
D.G.C. |
500 |
Quinientos |
PLANILLA 3 |
G.R.R. |
580 |
Quinientos ochenta |
PLANILLA 4 |
A.G.J. |
451 |
Cuatrocientos cincuenta y uno |
VOTOS NULOS |
75 |
Setenta y cinco |
VI. Inconformidad ante el Consejo. En la misma fecha los representantes de los actores presentaron un escrito ante el Consejo a través del cual hicieron de su conocimiento su inconformidad con diversas irregularidades ocurridas en la elección controvertida.
VII. Constancia de Mayoría. El seis posterior, el Consejo expidió la Constancia de Mayoría a nombre de S.M.H..
VIII. Juicio Electoral. El seis de junio, los actores presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal local escrito de demanda a fin de controvertir la citada elección.
IX. Reencauzamiento a Juicio de la Ciudadanía local. Mediante acuerdo plenario de nueve de julio, el Pleno del Tribunal local reencauzó el Juicio Electoral TECDMX-JEL-077/2019, para que fuera sustanciado y resuelto como Juicio de la Ciudadanía local, al cual recayó el número de expediente TECDMX-JLDC-038/2019.
X. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio, el Tribunal local resolvió el Juicio de la Ciudadanía local en el sentido de confirmar la elección controvertida.
XI. Juicio de la Ciudadanía.
1. Demanda. El primero de agosto, los actores presentaron demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.
2. Recepción y acuerdo de turno. El siete siguiente se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la autoridad responsable estimó pertinente; por lo que la M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el Juicio de la Ciudadanía con clave SCM-JDC-1047/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Radicación. Mediante acuerdo de ocho de agosto, el Magistrado Instructor ordenó radicar el Juicio de la Ciudadanía indicado en la ponencia a su cargo.
4. Admisión y cierre de instrucción. El trece siguiente, se acordó admitir la demanda y, en su oportunidad, al advertirse que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por tres ciudadanos que alegan violación a su derecho a ser votados y a una tutela jurisdiccional efectiva, derivada de una supuesta indebida valoración de pruebas por parte del Tribunal local, con las cuales pretendieron acreditar diversas irregularidades relacionadas con la elección de la Coordinación Territorial, de un pueblo originario en esta Ciudad de México.
Además, debe estimarse que el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir la determinación del Tribunal local, según la jurisprudencia 4/2011, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”[2], la cual establece que al ser competencia de esta S.R. las impugnaciones promovidas con motivo de la elección de los órganos político-administrativos de las...
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