Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1047-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1047-2019
Fecha06 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1047/2019

ACTORES: G.R.R., D.G.C.Y.A.G.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecinueve[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores

G.R.R., D.G.C. y A.G.J.

Alcaldía

Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Consejo

Consejo Electoral de San Salvador Cuauhtenco 2019

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos y Comunidades Indígenas

Convocatoria para elegir Enlace

Convocatoria para elegir Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco, Milpa Alta, Ciudad de México

Elección controvertida

Elección de Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco 2019

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Reglamento

Reglamento establecido por el Honorable Consejo Electoral de San Salvador Cuauhtenco 2019 para Cargo de Enlace de Coordinación Territorial

Resolución impugnada

Emitida el veintitrés de julio por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente identificado con el número TECDMX-JLDC-038/2019

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por los actores en su demanda, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Convocatoria para elegir al Consejo. El veintiséis de abril, la Alcaldía y el Enlace de Coordinación Territorial de San Salvador Cuauhtenco emitieron Convocatoria a fin de elegir al respectivo Consejo.

II. Integración del Consejo. Mediante asamblea pública de la Comunidad de San Salvador Cuauhtenco, celebrada el cinco de mayo, se acreditó al Consejo como órgano responsable del desarrollo del proceso electoral local dos mil diecinueve.

III. Convocatoria para elegir Enlace. El catorce de mayo el Consejo la emitió.

IV. Reglamento. El diecinueve siguiente el Consejo lo expidió.

V. Jornada electiva. El dos de junio se llevó a cabo la elección controvertida; los resultados fueron los siguientes:

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

CANDIDATURA

CON NÚMERO

CON LETRA

PLANILLA 1

Sergio M. Hernández

1292

Mil doscientos noventa y dos

PLANILLA 2

D.G.C.

500

Quinientos

PLANILLA 3

G.R.R.

580

Quinientos ochenta

PLANILLA 4

A.G.J.

451

Cuatrocientos cincuenta y uno

VOTOS NULOS

75

Setenta y cinco

VI. Inconformidad ante el Consejo. En la misma fecha los representantes de los actores presentaron un escrito ante el Consejo a través del cual hicieron de su conocimiento su inconformidad con diversas irregularidades ocurridas en la elección controvertida.

VII. Constancia de Mayoría. El seis posterior, el Consejo expidió la Constancia de Mayoría a nombre de S.M.H..

VIII. Juicio Electoral. El seis de junio, los actores presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal local escrito de demanda a fin de controvertir la citada elección.

IX. Reencauzamiento a Juicio de la Ciudadanía local. Mediante acuerdo plenario de nueve de julio, el Pleno del Tribunal local reencauzó el Juicio Electoral TECDMX-JEL-077/2019, para que fuera sustanciado y resuelto como Juicio de la Ciudadanía local, al cual recayó el número de expediente TECDMX-JLDC-038/2019.

X. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio, el Tribunal local resolvió el Juicio de la Ciudadanía local en el sentido de confirmar la elección controvertida.

XI. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El primero de agosto, los actores presentaron demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.

2. Recepción y acuerdo de turno. El siete siguiente se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la autoridad responsable estimó pertinente; por lo que la M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el Juicio de la Ciudadanía con clave SCM-JDC-1047/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de ocho de agosto, el Magistrado Instructor ordenó radicar el Juicio de la Ciudadanía indicado en la ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. El trece siguiente, se acordó admitir la demanda y, en su oportunidad, al advertirse que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por tres ciudadanos que alegan violación a su derecho a ser votados y a una tutela jurisdiccional efectiva, derivada de una supuesta indebida valoración de pruebas por parte del Tribunal local, con las cuales pretendieron acreditar diversas irregularidades relacionadas con la elección de la Coordinación Territorial, de un pueblo originario en esta Ciudad de México.

Además, debe estimarse que el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir la determinación del Tribunal local, según la jurisprudencia 4/2011, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”[2], la cual establece que al ser competencia de esta S.R. las impugnaciones promovidas con motivo de la elección de los órganos político-administrativos de las...

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