Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1060-2019), 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1060-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1060/2019

ACTOR: C.A.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

Magistrado: H.R.B.

SECRETARIA: noemí aideé cantú hernández

Ciudad de México, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

Carlos Arturo Millán Sánchez

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Partido o PAN

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia 139

Sentencia emitida por esta S.R. en el Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-139/2019 y acumulados

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida el nueve de mayo por el Tribunal Electoral del estado de Guerrero en el expediente de clave TEE/JEC/015/2019 y acumulados

Sesión Ordinaria

Primera Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Guerrero

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y las del diverso expediente SCM-JDC-139/2019 y acumulados[2] que también conoció esta S.R., se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Sesión ordinaria

1. Primera Convocatoria. El doce de enero fue publicado en los estrados del Comité Directivo Estatal del PAN en Guerrero, la Convocatoria a la Sesión Ordinaria para efectuarse el veintisiete de enero.

2. Segunda Convocatoria. Debido a que el veintisiete de enero no se reunió el quorum suficiente, el uno de febrero se publicó en los estrados del referido Comité, de nueva cuenta, la convocatoria a la Sesión Ordinaria para realizarse el diecisiete de febrero.

II. Impugnaciones ante el Partido. En contra de dicha convocatoria, en su oportunidad se interpusieron diversos medios de impugnación intrapartidista el doce, veinte y veintiuno de marzo, mismos que la Comisión de Justicia del PAN resolvió como juicios de inconformidad de claves CJ/JIN/11/2019, CJ/JIN/12/2019 y CJ/JIN/14/2019, en los que se determinó, en esencia, que los agravios atinentes resultaban infundados.

III. Impugnaciones en la instancia local.

1. Demandas. Para controvertir tal determinación, en su momento, diversos accionantes, entre ellos el hoy actor, interpusieron Juicios Electorales Ciudadanos a los que previos los trámites atinentes, el Tribunal local identificó con las claves TEE/JEC/015/2019, TEE/JEC/016/2019 y TEE/JEC/ 018/2019.

2. Sentencia impugnada. El nueve de mayo, la autoridad responsable resolvió de manera acumulada los señalados juicios en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TEE/JEC/016/2019, y TEE/JEC/018/2019, al expediente TEE/JEC/015/2019. G. copia certificada de los puntos resolutivos en cada uno de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se declara infundado el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/018/2019.

TERCERO. Son fundados los Juicios Electorales Ciudadanos, con las claves de expedientes TEE/JEC/015/2019 y TEE/JEC/016/2019.

CUARTO. Se revocan en sus términos, las resoluciones de doce y veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en los expedientes con claves CJ/JIN/11/2019 y CJ/JIN/12/2019, respectivamente.

QUINTO. Se revoca la I Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de Guerrero, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado OCTAVO de la presente sentencia.

IV. Sentencia 139. En contra de la referida resolución, el trece y quince de mayo, distintos ciudadanos -entre quienes figuró el hoy promovente-, presentaron diversos Juicios de la ciudadanía ante la autoridad responsable, mismos que dieron origen a la sentencia 139 en la que esta S.R. determinó:

PRIMERO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-145/2019 y SCM-JDC-144/2019 al diverso SCM-JDC-139/2019.

SEGUNDO. Se revoca parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO. Se revocan las resoluciones emitidas en los juicios de inconformidad CJ/JIN/11/2019 y CJ/JIN/12/2019 para los efectos precisados en esta sentencia.

V.J. de la ciudadanía

1. Demanda. El quince de agosto el actor interpuso demanda de Juicio de la ciudadanía también en contra de la resolución emitida por el Tribunal local en los expedientes TEE/JEC/015/2019, TEE/JEC/016/2019 y TEE/JEC/ 018/2019 acumulados.

2. Trámite. El veintiséis siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda a esta S.R., acompañando su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1060/2019, y turnarlo a su ponencia para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de M..

4. Radicación. El veintisiete de agosto, el Magistrado instructor radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al haber sido promovido por un ciudadano por su propio derecho y ostentándose como militante e integrante de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido en el estado de Guerrero, para impugnar una determinación emitida por el Tribunal local, supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d). Ley de M.: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S.R. estima que, tal como sostiene la autoridad responsable al rendir el correspondiente informe circunstanciado, en el presente juicio se actualiza la causa de improcedencia consistente en que el actor había ejercido ya su derecho de acción de forma previa a la interposición del presente Juicio de la ciudadanía.

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