Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0071-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteSUP-AG-0071-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-71/2019

ACTOR: J.H.R.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[1]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAS: G.F.S.Y.M.T.R.P.

COLABORÓ: P.V.S. FRANCO

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.[2]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el asunto general citado al rubro, en el sentido de reencauzarlo para su sustanciación como recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral federal. En el pasado proceso electoral federal 2017-2018, se renovaron, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

Para ese cargo existieron por primera vez, como opción electoral, las candidaturas independientes, que, para su obtención, debían cumplir con un porcentaje de apoyo ciudadano, entre otros requisitos.

2. Doble calidad de J.H.R.C., como aspirante a candidato independiente y Gobernador. Cuando inició su aspiración para contender por la Presidencia de la República, como candidato independiente, aún se encontraba ejerciendo el cargo de Gobernador de Nuevo León:

  • El siete de octubre de dos mil diecisiete, presentó su solicitud a candidato independiente.
  • El quince de octubre siguiente, el Instituto Nacional Electoral[3] le expidió la constancia respectiva.
  • El posterior dieciséis de octubre inició la captación de apoyo ciudadano, pudiendo registrar auxiliares o gestores de apoyo.
  • El subsecuente veintidós de diciembre, se aprobó su licencia como gobernador con efectos a partir del primero de enero de dos mil dieciocho.
  • El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho concluyó la etapa de captación de apoyos.

3. Denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, S.A.G.S. y M.S.V.[4] presentaron queja ante la Junta Local del INE en dicha entidad federativa, contra J.H.R.C., M.G.G.C. y R.G.R., por la participación de funcionarios en la recolección de firmas de esos aspirantes a candidaturas independientes, en horario laboral.

4. Procedimiento Especial Sancionador. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE sustanció el procedimiento especial sancionador, y dentro de la investigación se acreditó que quinientos noventa y cinco servidoras y servidores públicos recopilaron apoyos ciudadanos en días y horas hábiles.

Toda vez que la queja se admitió, se emplazó a la parte denunciante y a la denunciada, a efecto de celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, realizado ello, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se recibió en la S. Especializada el respectivo Procedimiento Especial Sancionador, al cual se le asignó la clave SRE-PSC-153/2018.

5. Sentencia en el Procedimiento. El veintiuno de junio del mismo año, la S. Especializada dictó sentencia en el citado procedimiento especial sancionador, en el sentido de tener por acreditada la infracción denunciada, por lo que ordenó comunicar la resolución, en el caso del actor, al Congreso de Nuevo León.[5]

6. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. J.H.R.C. impugnó la resolución anterior.

El treinta de junio de dos mil dieciocho, la S. Superior resolvió esa impugnación en la que determinó, en lo que interesa, confirmar la sentencia impugnada, considerando que fue conforme a Derecho la vista ordenada al Congreso local.[6]

7. Incidente de incumplimiento de sentencia. El nueve de mayo, S.A.G.S. presentó un escrito, ante la S. Especializada, para señalar que el Congreso local había incumplido con la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-153/2018.

8. Sentencia interlocutoria. El veinticinco de julio, la S. Especializada resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia, en el sentido de tenerla por no cumplida, así como vincular a la Comisión Anticorrupción y a quien la presida, al Pleno, así como a la Presidencia del Congreso local, para que emitieran un acuerdo en el que señalaran la sanción o sanciones que debía imponerse a J.H.R.C. y a M.F.G.F..

9. Integración de expediente, turno y radicación Mediante proveído de veintiocho de agosto, la Presidencia de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-71/2019 y su turnó a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., quien lo radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada.[7]

Lo anterior, porque en el caso, se trata de determinar cuál es la vía en que debe sustanciarse la demanda.

Por tanto, la decisión que se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

Segunda. Reencauzamiento. El presente asunto debe reencauzarse a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, previsto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] toda vez que se debe atender la pretensión del actor a través del medio de impugnación previsto para tal efecto.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita, tutelada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución general, los medios de impugnación deben ser reencauzados a la vía procedente conforme a Derecho.[9]

Al efecto, este órgano jurisdiccional advierte que en el escrito presentado por J.H.R.C. se controvierte una resolución incidental de incumplimiento de sentencia emitida por la S. Especializada, dentro de un procedimiento especial sancionador,[10] en la que tuvo por no cumplida lo determinado en ésta.

En ese sentido, la S. Especializada vinculó al Congreso local y a su Comisión Anticorrupción, para que cumplan con lo ordenado en la sentencia que emitió el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en el expediente SR...

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