Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0290-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0290-2019
Fecha05 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-290/2019.

ACTORA: T.L.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por T.L.G., a fin de impugnar la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca[2] en el juicio JDCI/41/2019 que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política en razón de género en contra de la actora, atribuida al P.M. e integrantes del Ayuntamiento de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

I. Planteamiento del caso.

II. Problema jurídico por resolver.

III. Consideraciones de esta S.R..

IV. Análisis con plenitud de jurisdicción

V. Medidas de reparación integral.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. modifica en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada, por considerar que el Tribunal local incumplió con el deber de juzgar con perspectiva de género; y con plena jurisdicción, esta S. declara que, de forma opuesta a lo considerado por el Tribunal responsable, los actos atribuidos al Ayuntamiento de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca, por conducto del P.M., sí constituyen violencia política en razón de género, en perjuicio de la Síndica Municipal.

En consecuencia, se dictan las medidas idóneas para garantizar la reparación integral en favor de la actora.

Debiendo prevalecer intocado lo decidido por el TEEO, en relación con la parte de la sentencia que condenó al referido Ayuntamiento al pago de dietas adeudadas a la actora.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea electiva. El nueve de julio de dos mil dieciséis la Asamblea General Comunitaria del Municipio de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca, eligió a las y los concejales a integrantes del ayuntamiento, entre ellos a T.L.G., quien resultó electa para ocupar el cargo de Síndica Municipal.
  2. Validez de la elección. El dos de diciembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección referida[3], y consecuentemente, expidió la constancia de mayoría a los concejales electos, de conformidad con la siguiente tabla.

CARGOS

NOMBRES

PROPIETARIO O SUPLENTE

P.M..

Filomeno Claudio Coca López Alfredo Martin Coca López

Propietario

Suplente

Síndica Municipal.

T.L.G.. Cesar R.M..

Propietario

Suplente

Regidor Primero (Hacienda)

E.G.J.. J.L.L..

Propietario

Suplente

Regidor Segundo (Educación)

A.B.C.L.. G.R.L..

Propietario

Suplente

Regidor Tercera (Salud)

I.G.C.A.. A.P.H..

Propietario

Suplente

  1. Instalación del Ayuntamiento y Toma de Protesta. El primero de enero de dos mil diecisiete se llevó a cabo la sesión solemne de instalación y toma de protesta de ley de los concejales al ayuntamiento de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca, para el periodo 2017-2019.
  2. Acreditación. En su oportunidad, la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca expidió la acreditación a la actora T.L.G., como Síndica Municipal del Ayuntamiento de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca.
  3. Juicio ciudadano local. El diecisiete de mayo, la actora presentó demanda de juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, para impugnar del Ayuntamiento de S.P.C.C., Nochixtlán, Oaxaca, diversos actos y omisiones que a su consideración, vulneraban sus derechos político-electorales por violencia de género.
  4. El juicio fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la clave JDCI/41/019.
  5. Acuerdo plenario de medidas de protección. El veintidós de mayo, ante la solicitud de la actora, el Tribunal Local ordenó dar vista a diversas instituciones del Estado a efecto de que, dentro del ámbito de sus competencias y facultades, tomaran las medidas que resultaran procedentes para salvaguardar los derechos y bienes jurídicos de la Síndica Municipal.
  6. Resolución impugnada. El ocho de agosto, el Tribunal local condenó al referido ayuntamiento al pago de dietas adeudadas y declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la actora, por parte del P.M. e Integrantes del cabildo.
  7. La resolución respectiva fue notificada a la actora el doce siguiente.
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Presentación de demanda. El dieciséis de agosto, T.L.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral local.
  2. Recepción y turno. El veintiséis siguiente, se recibió en esta S.R., la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-290/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y...

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