Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0294-2019), 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0294-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-294/2019

ACTOR: L.V.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.V.L., como regidor único del ayuntamiento de Teocelo, Veracruz.

Dicho actor controvierte del Tribunal Electoral de Veracruz,[1] la omisión de resolver el medio de impugnación TEV-JDC-734/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional declara infundado el agravio del actor porque, de las constancias del expediente, se advierte que el Tribunal local ha realizado diversas acciones tendientes a la tramitación y sustanciación del asunto que justifica su actuar, por lo que, es inexacto que haya incurrido en una omisión de resolver de forma injustificada.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se celebró la jornada electoral en el Estado de Veracruz.
  2. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil dieciocho, se instaló formalmente el Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, y rindieron protesta los respectivos integrantes para el periodo constitucional 2018-2021, entre ellos, L.V.L..
  3. Primer juicio ciudadano local. El diez de julio de dos mil diecinueve,[2] L.V.L., como regidor único del ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, promovió, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Ayuntamiento que integra, por diversos actos y omisiones que a su decir limitaban su derecho como edil, entre las que se encuentran la reducción de sus remuneraciones, así como violencia política hacia su persona.
  4. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal local con la clave de expediente TEV-JDC-680/2019.
  5. Sesión ordinaria de cabildo. El diecisiete de julio, se celebró una sesión ordinaria de cabildo, en la que aprobaron por mayoría “la primera modificación al Presupuesto de Egresos, P. de Personal y Tabulador de Sueldos para el ejercicio fiscal 2019, Ajuste al salario de los Ediles en REDUCCIÓN QUINCENAL de cinco mil pesos al Presidente Municipal, dos mil pesos a la Síndica municipal y dos mil pesos al R.; con efectos retroactivos al primero de enero del dos mil diecinueve”.
  6. Segundo juicio ciudadano local. El veintitrés de julio, L.V.L., regidor único del ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la reducción de sus remuneraciones —acordadas en la sesión ordinaria de cabildo referida en el parágrafo anterior—, así como diversos actos u omisiones que a su consideración constituyen violencia política.
  7. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal local con la clave de expediente TEV-JDC-734/2019.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El treinta de agosto, L.V.L. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión de resolver el medio de impugnación local TEV-JDC-734/2019.
  2. Recepción y turno. El dos de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto y en acuerdo de la misma fecha, el M.P., ordenó integrar el expediente SX-JDC-294/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y, al cumplir con los requisitos de procedencia, admitió la demanda respectiva; además al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz de dictar sentencia en relación con el derecho a ejercer un cargo de elección popular en el ayuntamiento de Teocelo, Veracruz; y por territorio, pues dicha entidad federativa se encuentra dentro de la tercera circunscripción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de los artículos 7, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma de quien promueve, identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, mencionan los hechos materia de la impugnación y expresan los agravios que estima pertinentes.
  3. Oportunidad. La demanda de juicio fue presentada de manera oportuna, pues al versar el acto impugnado en una omisión de sustanciar y resolver el juicio ciudadano local, tal irregularidad resulta de tracto sucesivo, por lo que no ha dejado de actualizarse.
  4. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 15/2011, de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.[3]
  5. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, porque el actor promueve en su carácter de R. Único de ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, por su propio derecho, y es quien promovió el juicio primigenio, del cual alega la omisión de dictar la resolución correspondiente.
  6. D.. Este requisito se encuentra satisfecho,[4] toda vez que en la legislación de Veracruz no existe medio de impugnación alguno que deba ser agotado previamente para combatir las omisiones del Tribunal local que aquí se reclaman.
  7. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos analizados, se procede a estudiar la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. En el caso, el actor se duele de la presunta omisión por parte del Tribunal...

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