Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0231-2019), 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0231-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-231/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: ORGANIZACIÓN CIUDADANA EMILIANO ZAPATA, LA TIERRA Y SU PRODUCTO, A. (QUE PRETENDE SU REGISTRO COMO PARTIDO), Y PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

COLABORARON: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 05 de septiembre de 2019.

Sentencia de la S.R. Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la cual, por un lado, confirmó la negativa de reprogramación de una asamblea distrital y, por otro, revocó la negativa de registro y ordenó la reposición del procedimiento, porque esta S. considera que los agravios de los actores son ineficaces, al no controvertir debidamente las consideraciones en las que se sustentaron las decisiones del Tribunal Local.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA, PROCEDENCIA Y ACUMULACIÓN

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar: Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones.

Apartado II. Desarrollo o Justificación de las decisiones.

Tema i. La Organización deja de controvertir las razones del Tribunal Local para confirmar la improcedencia de la reprogramación.

Tema ii. Los partidos políticos no controvierten las razones fundamentales del Tribunal Local para reponer el procedimiento de registro para que las Organizaciones y afiliados se pronuncien al respecto.

Tema iii. Ineficacia de los planteamientos presuntamente relacionados con el exceso de cumplimiento de lo ordenado por la S.R..

Tema iv. Las prerrogativas sólo pueden entregarse una vez que la Organización logre su registro como partido político local

R E S U E L V E

GLOSARIO

Asamblea distrital:

Asamblea distrital 11, T., Coahuila de Zaragoza.

Actora/Organización/Organización E.Z.:

Organización ciudadana E.Z., la Tierra y su Producto, A..

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley General de Partidos Políticos:

LGPP.

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento:

Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

UDC:

Partido Unidad Democrática de Coahuila.

ANTECEDENTES

I. Proceso de constitución de partido político local

1. Manifestación de Intención. El 31 de enero de 2018, la Organización E.Z. presentó ante el Instituto Local, escrito de intención para constituirse como partido político local en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Asamblea distrital. El 17 de noviembre, la actora celebró la 11 asamblea distrital, en la cual el funcionario del Instituto Local certificó el quórum de asistentes válidos requeridos (asistencia de 336 de 314 afiliados) y la autenticidad de afiliación quedó sujeta a verificación posterior[1].

3. Informe sobre la invalidez de afiliados por duplicidad. El 7 de enero de 2019[2], el Secretario Ejecutivo del Instituto Local informó a la actora que la Asamblea distrital no obtuvo el mínimo de afiliados requerido para su validez, porque en el proceso de verificación, el INE detectó 29 asistentes duplicados, que manifestaron posteriormente su afiliación a otra organización en formación, por lo que, conforme al artículo 22, inciso a), de los Lineamientos, prevalece la afiliación más reciente (oficio IEC/SE/0011/2019).

II. Primer juicio ciudadano local

Impugnación contra el informe de afiliados duplicados no es definitivo. Inconforme con el oficio, el 10 de enero, la Organización presentó juicio ciudadano, al considerar que sí cumplió con el quórum; el 29 de enero, el Tribunal Local desechó la demanda, porque el informe (oficio 11/2019) no era definitivo ni firme (JDC-3/2019).

III. Solicitudes de reprogramación de asamblea distrital y de registro como partido local

1. Solicitud de reprogramación. El 30 de enero, en atención a la notificación del oficio 11/2019 sobre la duplicidad de afiliados, la Organización solicitó, a la Comisión de Prerrogativas, reprogramar la Asamblea distrital.

2. Solicitud de registro como partido local. El 31 de enero, la Organización solicitó al Instituto Local su registro como partido político local, bajo la denominación “E.Z., la Tierra y su Producto, A.”.

3. Recepción de solicitud de registro e inicio de revisión. El mismo día, la Comisión de Prerrogativas inició el procedimiento de análisis y revisión de documentos para la constitución del partido local (acuerdo interno 007/2019).

4. Inatendible la solicitud de reprogramación. El 7 de febrero, la Comisión de Prerrogativas determinó que no era posible atender la solicitud de reprogramación, porque sería contrario a los principios de legalidad, objetividad y equidad (acuerdo interno 003/2019).

IV. Segundo juicio ciudadano local

1. Juicio que ordena pronunciarse sobre la solicitud de reprogramación. En contra de la respuesta a la solicitud de reprogramación, el 15 de febrero, la Organización promovió juicio ciudadano; el 27 de marzo, el Tribunal Local declaró insubsistente la respuesta y ordenó al Consejo General que se pronunciara al respecto (JDC-14/2019).

2. Negativa de la solicitud de reprogramación (acto originalmente impugnado). En cumplimiento, el 2 de abril, el Consejo General declaró improcedente reprogramar la Asamblea distrital, porque la solicitud se presentó fuera de los plazos (acuerdo IEC/CG/016/2019).

3. Informe de duplicidad de afiliados, vista y plazo para subsanar. El 4 de abril, la Comisión de Prerrogativas informó a la Organización los resultados del proceso de verificación de afiliados y compulsa realizada por el INE, en la cual, entre otras, detectó que la Asamblea distrital tuvo 307 afiliados válidos, con lo cual no alcanzó el número mínimo exigido para su validez (314 o 0.26%), ya que 29 estaban duplicados (con afiliación más...

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