Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0176-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0176-2019
Fecha05 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-176/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.A.Z.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por J.A.Z.A., Yajahaira de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M., en su calidad de exregidores, G.C.I., como Presidenta Municipal, así como J.C. de la C.L., en su carácter de Director de Finanzas, todos pertenecientes al Ayuntamiento de Centla, Tabasco[1], contra la resolución dictada el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, por el Tribunal Electoral de Tabasco, dentro del incidente de inejecución de sentencia 1/2019 derivado del expediente TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, en la que impuso una multa de cien y cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización[2] a la Presidenta Municipal y al Director de Finanzas, ambos actuales integrantes del referido Ayuntamiento, respectivamente; determinación dictada en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el juicio electoral SX-JE-147/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina, respecto a G.C.I. y J.C. de la C.L., confirmar la resolución impugnada porque, por una parte, se consideró que la multa que fue impuesta resulta apegada a la legislación aplicable dado el reiterado desacato a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Tabasco; y, por otro lado, las restantes manifestaciones resultan inoperantes, porque carecen de legitimación activa para hacerlas valer.

Asimismo, esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada respecto de las manifestaciones realizadas por Yajahaira de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M., ya que fue correcto que el Tribunal local únicamente impusiera la multa del apercibimiento decretado en la resolución del doce de abril, al haber quedado firme, y a partir de ella hacer exigible la obligación del Ayuntamiento.

Igualmente, esta S. Regional determina confirmar en lo conducente la resolución impugnada, en cuanto a las expresiones formuladas por J.A.Z.A., ya que únicamente refiere de manera generalizada que persistirá el incumplimiento del Ayuntamiento de efectuar el pago al que fue condenado.

ANTECEDENTES I. Contexto

De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil dieciséis, los promoventes tomaron protesta como regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para el trienio de dos mil dieciséis a dos mil dieciocho.
  2. Demanda local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, Yajahaira de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M. interpusieron diversos juicios ciudadanos locales, al considerar vulnerado su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, por la supuesta e indebida reducción de sus dietas quincenales durante el ejercicio de su encargo.[3]
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, finalizó el encargo de los integrantes del Ayuntamiento.[4]
  4. Toma de protesta del Cabildo actual. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, los actuales integrantes del Ayuntamiento en cuestión iniciaron el ejercicio de sus funciones, al resultar electos conforme a la votación obtenida en la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho, en el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Primera sentencia local dictada en los expedientes juicio TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados. El cinco de febrero de dos mil diecinueve,[5] el Tribunal Electoral de Tabasco condenó al citado Ayuntamiento al pago de las diversas percepciones económicas a favor de J.A.Z.A., Yajahaira de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M., derivadas de las reducciones injustificadas a sus dietas quincenales durante el ejercicio de su encargo.
  6. Primer juicio ciudadano federal. El once de febrero siguiente, Yajahaira de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior. Dichos asuntos quedaron registrados ante esta S. Regional bajo las claves SX-JE-10/2019 y su acumulado SX-JE-12/2019.
  7. Sentencia de esta S. Regional. El veintiuno posterior, se resolvieron los juicios SX-JE-10/2019 y su acumulado SX-JE-12/2019, en los cuales revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal responsable que emitiera una nueva determinación en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso adujeron.
  8. Segunda sentencia local dictada en los expedientes juicio TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, en cumplimiento de lo ordenado en los juicios SX-JE-10/2019 y su acumulado SX-JE-12/2019. El siete de marzo, el Tribunal responsable, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, determinó los montos que debían pagarse a los promoventes por concepto de sus remuneraciones; asimismo, ordenó al Ayuntamiento que realizara el cálculo necesario para establecer la diferencia a favor de la parte proporcional del aguinaldo que en su caso les correspondía.
  9. Aclaración de la segunda sentencia local. El once de marzo, el Tribunal Electoral de Tabasco, de manera oficiosa, emitió una aclaración de la sentencia descrita en el punto que antecede relativa al pago de los aguinaldos.
  10. Segundo juicio federal. El once de marzo, J.A.Z.A. promovió un medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia de siete de marzo emitida por el Tribunal local, a que se refiere el parágrafo 8 que antecede. Dicha demanda quedó registrada bajo el juicio SX-JE-46/2019.
  11. Segunda sentencia de esta S. Regional. El veintiuno de marzo, esta S. Regional resolvió el juicio SX-JE-46/2019, mediante el cual determinó modificar la resolución de siete de marzo emitida por el Tribunal responsable a fin de que se emitiera un nuevo fallo atendiendo las manifestaciones del actor en dicho juicio.
  12. Tercer juicio federal. El catorce de marzo, Yajahaira de M.F.Á. y F.M.R.D. promovieron un medio de impugnación a fin de controvertir también la sentencia emitida por el Tribunal local el siete de marzo, a que se refiere el parágrafo 8 que antecede. Dichas demandas quedaron registradas bajo los juicios SX-JE-51/2019 y su acumulado SX-JE-52/2019.
  13. Tercera sentencia de esta S. Regional. El cinco de abril, esta S. Regional resolvió los juicios SX-JE-51/2019 y su acumulado SX-JE-52/2019, mediante los cuales determinó modificar la resolución referida a fin de que se emitiera un nuevo fallo atendiendo las manifestaciones de los promoventes.
  14. Tercera sentencia local dictada en los expedientes juicio TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, en cumplimiento de las resoluciones federales a que se refieren los parágrafos 11 y 13 de esta sentencia. El doce de abril, el Tribunal electoral local emitió una nueva resolución en cumplimiento de lo ordenado por esta S. Regional en los expedientes SX-JE-46/2019, SX-JE-51/2019 y su acumulado SX-JE-52/2019.[6]
  15. Incidente de inejecución de la sentencia local a que se refiere el...

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