Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0299-2019), 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0299-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-299/2019.

parte actora: J.A. ramos hernández

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] p0r conducto del vocal respectivo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en EL ESTADO DE VERACRUZ.

magistradA ponente: E.B.Z..

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.A.R.H.[2] en contra de la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía.

ÍNDICE

SUMARIO

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda, al actualizarse la inexistencia del acto reclamado, debido a que la parte actora no demostró haber solicitado a la responsable la reposición de su credencial para votar con fotografía.

ANTECEDENTES I. El contexto.
  1. Comparecencia de la parte actora ante la Junta Distrital. Según el dicho de la parte actora, el treinta de agosto del presente año, acudió a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, con la finalidad de realizar el trámite de reposición de su credencial de elector, debido a que en día previos había sido extraviada.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación de la demanda. El dos de septiembre siguiente, la parte actora presentó directamente ante esta S.R. el escrito de demanda, y demás constancias relativas al presente juicio.
  2. Turno. El tres siguiente, el Magistrado Presidente esta S.R., ordenó integrar el expediente SX-JDC-299/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos contenidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación y requerimiento. El mismo día, se radicó el presente medio de impugnación y se requirió a la responsable diversa documentación necesaria para resolver.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio, por materia y territorio, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano a fin de controvertir la presunta negativa de reponer su credencial para votar por parte de una Junta Distrital en el Estado de Veracruz, entidad federativa que pertenece a la referida circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo 1; y 99, párrafos 1 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo 1; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 6, apartado 1; 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso a); y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. Esta Sala considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de la inexistencia del acto reclamado, lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda.
  2. Ello, porque la parte actora no demostró haber solicitado a la responsable la reposición de su su credencial para votar, en tanto que no acompañó documento alguno que probara la existencia de dicha solicitud, de ahí que no exista la negativa que reclama.
  3. Para arribar a esta conclusión, conviene considerar que en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
  4. Sin embargo, para que el juicio ciudadano sea procedente, debe existir un acto o resolución al cual se le atribuya la conculcación de esa clase de derechos, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las resoluciones que emitan las Salas del Tribunal Electoral pueden tener, entre otras, el efecto de confirmar el acto o resolución impugnado, o bien, de revocarlo o modificarlo, para restituir a la o el promovente en el goce del derecho político-electoral conculcado.
  5. Por lo anterior, si no existe el acto o la omisión atribuida a una autoridad electoral o partido político, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, apartado 3, en relación con los preceptos 79, apartado 1 y 84, apartado 1, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, como consecuencia jurídica, el desechamiento de la demanda.
  6. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, uno de los requisitos del medio de impugnación es que se señale el acto o resolución que se impugna.
  7. En el caso, la parte actora reclama la supuesta negativa de reposición de su credencial para votar o alguna constancia que le permitiera emitir su sufragio en la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, a celebrarse el próximo ocho de septiembre.
  8. Sin embargo, como se adelantó, esta S.R. considera que no se encuentra acreditado en autos de manera fehaciente la existencia y presentación de la solicitud de reposición de su credencial para votar, cuya negativa reclama en este juicio.
  9. En efecto, debe señalarse que de conformidad con los artículos 135 y 136, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los...

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