Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0016-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha26 Agosto 2019
Número de expedienteST-RAP-0016-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenVOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
logo_simbolo ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-16/2019

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS los autos del recurso de apelación
ST-RAP-16/2019, para acordar, respecto del cumplimiento de la resolución dictada por este órgano jurisdiccional el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Resolución. El veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, esta Sala Regional resolvió el recurso de apelación citado al rubro, en el sentido de revocar la respuesta emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., mediante el oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0677/2019, que declaró improcedente la solicitud del Partido Encuentro Social H. para acreditar a sus representantes, propietario y suplente, ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la referida Junta Local Ejecutiva. La resolución se notificó a la autoridad responsable al día siguiente de su emisión.[1]

2. Primera remisión de documentación. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, mediante el oficio INE/JLE/HGO/VS/0877/2019, el Vocal S. de la Junta Local referida remitió a este órgano jurisdiccional documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de referencia.

3. Acuerdo de returno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como del expediente principal, al magistrado J.C.S.A., para que determinara lo que en Derecho procediera.

4. Segunda remisión de documentación. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, la autoridad responsable remitió, vía correo electrónico, el escrito signado por la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social H., mediante el cual solicitó a dicha autoridad la acreditación de los representantes, propietario y suplente, del citado partido político, ante la Comisión Local de Vigilancia de la citada Junta Local Ejecutiva.

El once de septiembre siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, en citado oficio.

5. Integración de constancias. El doce de septiembre del año en curso, el magistrado instructor tuvo por recibida la documentación remitida por la autoridad responsable, ordenó agregarla al expediente y reservó proveer lo conducente sobre el cumplimiento de la resolución dictada en en el expediente
ST-RAP-16/2019.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 3; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ello, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en dichos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

En el caso, se trata de determinar si se encuentra cumplida la resolución dictada en el recurso de apelación citado al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución de mérito.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

TERCERO. Análisis sobre el cumplimiento de la resolución. Esta Sala Regional arriba a la...

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