Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0195-2019), 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0195-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-195/2019 Y SCM-JDC-1051/2019 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: CRISPÍN PLUMA AHUATZI, C.M.C. Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES Y AYUNTAMIENTO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO[1]

Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil diecinueve[2].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, sobresee el juicio respecto del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1051/2019, y confirma la negativa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de expedir una constancia al Presidente de Comunidad Crispín Pluma Huatzi, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actores, parte actora o parte promovente

C.P.A., C.M.C., B.F.T., F.F.C.A., D.S.T. y B.H.P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Chiautempan, Tlaxcala

Comunidad

Comunidad de Guadalupe Ixcotla, en el municipio de Chiautempan, Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto responsable o Instituto local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Ley Municipal

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

1. Asamblea comunitaria. El doce de enero, se celebró una asamblea en la que fue electo C.P.A., para ejercer dicho cargo hasta el dos mil veintiuno.

2. Solicitud de reconocimiento. El siete y catorce de enero, C.P.A., integrantes del comité electoral, tiaxcas, expresidentes e integrantes del consejo consultivo, todos de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, presentaron solicitudes ante el Instituto local para que reconocieran de manera oficial a C.P.A. como presidente de comunidad.

3. Respuesta a solicitud. Mediante los oficios identificados con las claves ITE-PG-014/2019 y ITE-PG-29/2019, emitidos por la consejera presidenta del Instituto local, se les informó que el mencionado órgano electoral estaba imposibilitado para acordar favorablemente sus peticiones.

4. Primera impugnación. Inconformes con dicha respuesta, el diecinueve y veinticinco de enero, fueron interpuestos dos juicios de la ciudadanía identificados bajo las claves SCM-JDC-10/2019 y SCM-JDC-15/2019, en los cuales se resolvió revocar los oficios descritos en el punto que antecede, para que el Pleno del Consejo General del Instituto local, emitiera las respuestas a las solicitudes formuladas, derivado de la falta de facultades de la consejera presidenta en lo individual.

5. Segunda impugnación. El trece de mayo esta S. Regional dictó sentencia en los juicios SCM-JDC-90/2019 y su acumulado SCM-JDC-128/2019, mediante la cual se revocaron el acuerdo de respuesta por parte del Instituto local emitido conforme a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en los juicios SCM-JDC-10/2019 y SCM-JDC-15/2019, así como la convocatoria emitida por el Ayuntamiento respecto a la celebración de nueva elección de presidencia de comunidad.

El nueve de julio siguiente, esta S. Regional emitió Acuerdo Plenario mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia en el juicio SCM-JDC-90/2019.

6. Peticiones al Instituto local. Los días cuatro de junio y primero de julio, la parte actora presentó escritos al Instituto local, mediante los cuales solicitó que, en cumplimiento con lo ordenado por esta S.R. en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-90/2019 y su acumulado, expidiera la constancia a C.P.A. como Presidente de Comunidad.

7. Tercera impugnación. El quince de julio, la parte actora presentó escrito de demanda para controvertir la omisión por parte del Instituto local de dar respuesta a sus solicitudes plasmadas en los escritos de cuatro de junio y primero de julio, y de expedir una constancia al Presidente de Comunidad.

Ese mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SCM-JDC-195/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..

Debido a que la demanda se presentó directamente ante esta S. Regional, mediante el acuerdo de turno se requirió al Consejo General del Instituto local realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

8. Instrucción.

a. Radicación. El dieciséis de julio, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente.

b. Admisión. El veintitrés de julio se admitió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-195/2019.

c. Escrito de medidas cautelares. El doce de agosto la parte actora presentó escrito mediante el cual solicitó el dictado de medidas cautelares, en relación con diversas conductas que a su consideración han impedido el desempeño del ciudadano C.P.A. como presidente de comunidad.

d. Acuerdo plenario y reencauzamiento. El catorce de agosto, esta S. Regional emitió, por mayoría de votos, Acuerdo Plenario mediante el cual se determinó reencauzar el escrito de medidas cautelares a juicio de la ciudadanía, y se determinó no proveer alguna medida al respecto, dado que no se actualizaba algún supuesto para ello.

9. Turno y radicación de nuevo juicio de la ciudadanía. En atención al citado acuerdo plenario, el mismo catorce de agosto se integró el expediente respectivo bajo la clave SCM-JDC-1051/2019, el cual fue turnado al Magistrado J.L.C.D., y radicado el dieciséis siguiente.

El veintiuno de agosto, el Ayuntamiento de Chiautempan rindió informe circunstanciado en cumplimiento a lo ordenado mediante el acuerdo plenario de catorce de agosto.

9.1. Admisión. El treinta de agosto el Magistrado Instructor acordó admitir el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1051/2019.

10. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que se encontraban debidamente integrados los expedientes y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se cerró la instrucción en cada caso, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por el Presidente de la Comunidad, así como por otras personas que se identifican como tiaxcas, expresidentes y exagentes de la Comunidad, a fin de...

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