Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0179-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0179-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-179/2019

PARTE ACTORA: D.H.L. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por D.H.L. y M.J.M.I., quienes se ostentan con el carácter de ex síndico y ex regidora del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, contra el apartado “VI. Requerimiento” del Acuerdo Plenario de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente de incidente de inejecución de sentencia TET-JDC-84/2018-II y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo Plenario combatido, ya que contrario a lo que sostiene la parte actora, del análisis de la normativa correspondiente, el Congreso del Estado de Tabasco sí está facultado para coadyuvar al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. El trece de marzo de dos mil diecinueve, en el expediente TET-JDC-84/2018-II y acumulados, el Tribunal Electoral de Tabasco condenó al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, el pago de las dietas correspondientes a los ahora actores, dentro del plazo de quince días hábiles.
  2. Incidente de inejecución de sentencia local y su resolución. Los ahora actores, promovieron incidente de inejecución de sentencia, solicitando que se hiciera efectivo el apercibimiento impuesto y se aplicara la medida de apremio fijada en el fallo local; el diez de mayo del año en curso, el Tribunal local declaró incumplida la sentencia y, en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Nacajuca, realizara el pago de las retribuciones y las otras percepciones que se ordenó en la sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve.
  3. Acto impugnado. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral responsable determinó, por una parte, la imposición de las medidas de apremio ordenadas; y, por otra parte, en virtud de que a esa fecha no se había dado cumplimiento, ordenó a la Presidenta Municipal que, en colaboración con la Directora de Finanzas del Ayuntamiento, realizaran una propuesta de modificación al presupuesto en la que contemplara el pago de las dietas condenadas y lo sometiera al Cabildo para su aprobación y, posteriormente, este último lo hiciera del conocimiento del Congreso acompañando la documentación pertinente en la que se precisara la cantidad total que necesita para cumplir la ejecutoria del Tribunal responsable.
II. Trámite del juicio electoral.
  1. Presentación. A fin de controvertir lo ordenado en el parágrafo 3 de esta sentencia, el veintidós de agosto de esta anualidad, D.H.L. y M.J.M.I., en su carácter de ex síndico y ex regidora del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, promovieron el presente juicio electoral.
  2. Desistimiento. El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, a las quince horas con treinta y tres minutos, la parte actora presentó ante el Tribunal Electoral responsable, escrito por medio del cual manifestaron su intención de desistirse del presente juicio.
  3. Recepción. El veintinueve de agosto posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de impugnación, así como el escrito de desistimiento y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  4. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-179/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Radicación y requerimiento de ratificación de desistimiento. El veintinueve de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio y ordenó requerir a la parte promovente a fin de que ratificara su voluntad expresada en el escrito de desistimiento presentado, en el que manifestaron la intención de que se tuviera por no presentado su escrito de demanda del juicio al rubro indicado; con el apercibimiento que, de no dar contestación, se tendría por ratificado dicho escrito de desistimiento.
  6. Comparecencia sobre el desistimiento. El tres de septiembre siguiente, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, la parte actora compareció ante el Tribunal Electoral responsable a manifestar su voluntad de no ratificar el escrito de desistimiento que habían presentado el veintidós de agosto, con la finalidad de que se resolviera la demanda inicialmente planteada.
  7. Formulación de proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó, al no existir causal alguna de improcedencia, admitir a trámite la demanda y al no existir actuación pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este juicio en el que se controvierte el acuerdo plenario relacionado con el cumplimiento de pago de dietas a ex regidores del ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco; lo cual por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la S. Superior de este órgano jurisdiccional de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[2]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2; 8; 9, apartado 1; y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se...

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