Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0025-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteSCM-AG-0025-2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SCM-AG-25/2019 y ACUMULADOS

PROMOVENTE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO GUERRERO

MAGISTRADO:

J.L.C.D.

SECRETARIO:

R.S. TRÁNSITO

COLABORARON: J.H.M. y J.M.D.A.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda no tener facultades para resolver la consulta planteada y devolver los expedientes remitidos por el Tribunal Electoral del Estado de G., con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo Plenario

Acuerdo de veintisiete de agosto, emitido por el Tribunal Electoral de Estado de G.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Recursos de Apelación

Recursos de Apelación interpuestos ante el Tribunal Electoral del Estado de G. con número de expedientes TEE/RAP/004/2019, TEE/RAP/005/2019 y TEE/RAP/006/2019

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local o Tribunal de G.

Tribunal Electoral del Estado de G.

De las constancias de los expedientes, esta S. Regional advierte los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Solicitud de cambio de sistema normativo para celebrar elecciones municipales.

1. Petición. El ocho de junio de dos mil diecisiete, diversas personas ostentándose como autoridades civiles y agrarias del Municipio de Tecoanapa, G., solicitaron ante el Instituto local que la próxima elección municipal fuera llevada a cabo a través de las normas, procedimientos y prácticas tradicionales de sus comunidades.

2. Instrucción. Una vez recibida la anterior solicitud, el Instituto local efectuó acciones tendentes a verificar la identidad de las personas suscribientes e instaló una mesa en la presidencia municipal para que ratificaran su contenido, así como la intención de su solicitud; además recabó información de diversas autoridades para determinar el porcentaje de población indígena y el origen étnico de las personas en el Municipio de Tecoanapa, G..

3. Improcedencia de solicitud. El siete de marzo siguiente, el Consejo General emitió acuerdo en el que declaró improcedente la solicitud presentada, debido a que solamente quince personas habían ratificado la petición y no había evidencia de que fuera la voluntad de la mayoría de la población; no existían actas de asambleas ni tampoco había datos que respaldaran la pertenencia de las comunidades del Municipio de Tecoanapa, G. a una etnia indígena o un pueblo indígena en específico.

II. Juicio local. Inconformes con dicha respuesta, las mismas personas presentaron demanda de juicio electoral ciudadano local, la que fue radicada con la clave TEE/JEC/013/2019, del índice del Tribunal local, el cual fue resuelto el nueve de mayo, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado al considerar acertada la actuación del Instituto local, ya que las personas solicitantes no habían acreditado los requisitos necesarios para la procedencia del cambio de sistema en el método de elección de autoridades municipales.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) SCM-JDC-147/2019. La misma Parte Actora en su momento impugnó esa decisión, la cual dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) SCM-JDC-147/2019.

Al respecto, esta S. Regional el veintisiete de junio resolvió revocar la resolución del Tribunal local, con los efectos siguientes:

“SEXTO. Efectos.

Al haber establecido la revocación de la resolución impugnada y del acuerdo impugnado ante la instancia local, se estima procedente ordenar al Instituto local, que acuda a las fuentes adecuadas para conocer la existencia de poblaciones con integración indígena o incluso afrodescendientes en el Municipio, en su caso, las condiciones de integración de las personas con distintos orígenes, los sistemas normativos, o las autoridades tradicionales de cada pueblo o comunidad, así como -de tenerlas- las instituciones y reglas del sistema normativo interno.

De manera enunciativa, pero no limitativa, el Instituto local puede llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. R. constancias de la autoridad comunitaria.
  2. Solicitar informes y comparecencias de las autoridades comunitarias a los actores o cualquier autoridad comunitaria, municipal o de otro tipo.
  3. Requerir dictámenes periciales antropológicos a las autoridades o instituciones versadas en la materia.
  4. T..
  5. Revisión de fuentes bibliográficas.
  6. Realización de visitas en los sitios en los que se presuma la existencia de poblaciones indígenas, originarias o afrodescendientes (in situ).
  7. Verificar la vigencia de criterios etnolingüísticos.
  8. Aceptación de opiniones especializadas presentadas en forma de amicus curiae.
  9. Reiterar el requerimiento a autoridades en la materia, tales como la Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Escuela Superior de Antropología Social de la Universidad Autónoma de G., la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afroamericanas del Gobierno del Estado de G., la Dirección General del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social del Gobierno del Estado de G., al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) u otras instituciones versadas en conocimientos sobre pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes, a quienes se vincula para dar acompañamiento al Instituto local, para que informen si han clasificado con criterios diversos el origen o conformación de las comunidades.

10. Cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena.

De igual forma, tanto los actores como las autoridades comunitarias, están en aptitud de presentar ante el Instituto local, cualquier tipo de documentación respecto de las actas de asambleas comunitarias o la existencia de órganos o de autoridades propias de acuerdo con los sistemas normativos de las comunidades y localidades del Municipio, la cuales deberán contar con elementos mínimos fehacientes sobre su celebración e integración.

De arrojar resultados que permitan verificar la existencia de un sistema normativo interno en las comunidades del Municipio, el órgano electoral debe realizar las acciones conducentes para acompañar a la comunidad para la realización de una consulta a fin de determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus sistemas normativos.

Ello, con la celeridad debida y sin perder de vista que ha transcurrido un tiempo razonable desde que inició el pedimento de las personas solicitantes, de tal forma que antes del inicio del próximo proceso electoral en el que se renueven integrantes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR