Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0201-2019), 2019
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0201-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-201/2019
PARTE ACTORA: J.J. TORRES GARCÍA Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO
Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil diecinueve[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia impugnada para los efectos que se precisan en este fallo.
Ayuntamiento del Municipio de T. de la Solidaridad, Tlaxcala. |
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
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Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. |
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Instituto local |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana). |
Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala. |
Municipio |
Municipio de T. de la Solidaridad, Tlaxcala. |
Órgano de Fiscalización Superior |
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala. |
Parte actora o promoventes |
J.J.T.G., M.M.F., J.T.H.D., J.V.H.M., M.A.P.G.B. y V.B.P., en su calidad de P.s y P. de Comunidad. |
S. Regional |
S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sentencia impugnada |
La dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala al resolver el juicio de la ciudadanía local con clave de expediente TET-JDC-33/2019. |
Tribunal local, Tribunal responsable o autoridad responsable |
Tribunal Electoral de Tlaxcala. |
A N T E C E D E N T E S
De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Elección de Presidencias de Comunidad.
1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los P.s y P. de Comunidad, correspondientes al Municipio, para el periodo dos mil diecisiete - dos mil veintiuno (2017-2021).
2. Entrega de constancias. Conforme a los resultados de la jornada, el inmediato ocho de junio, el Instituto local expidió las constancias de mayoría y validez respectivas a la parte actora.
II. Medio de impugnación local
- Omisión de reconocerles la calidad de munícipes.
- Omisión de homologar sus remuneraciones a las que perciben las y los regidores.
- Determinación del Ayuntamiento de descontar sus remuneraciones de las participaciones destinadas a las Presidencias de Comunidad.
- Omisión de dar respuesta a su escrito de solicitud de trece de febrero.
El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TET-JDC-33/2019, del índice del Tribunal responsable.
2. Ampliación de demanda. Inconformes con diversos acuerdos tomados en sesión de cabildo de quince de marzo, la parte actora presentó, ante el Tribunal responsable, escrito de ampliación de demanda del juicio de la ciudadanía local, el inmediato día veintiuno, en el cual planteó argumentos relacionados con la determinación del Ayuntamiento de no homologar sus remuneraciones a las que perciben las y los regidores, así como descontar sus remuneraciones del presupuesto otorgado a cada Presidencia de Comunidad.
3. Sentencia impugnada. El quince de julio, el Tribunal local resolvió el juicio de la ciudadanía local y determinó, entre otras cuestiones, sobreseer respecto de los actos en los cuales, en su concepto, se actualizaba alguna causa de improcedencia y declarar infundados los conceptos de agravio hechos valer por la parte actora, excepción hecha del relativo a la omisión del Ayuntamiento de dar respuesta a su escrito de solicitud de trece de febrero, por lo que le ordenó emitir la respuesta correspondiente.
III. Juicio de la ciudadanía federal.
1. Demanda. A fin de controvertir la anterior determinación, el veinticuatro de julio, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, escrito de demanda de juicio de la ciudadanía federal.
El veintiséis de julio siguiente, el Magistrado P. del Tribunal local remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la sentencia impugnada y demás documentación a esta S. Regional.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, por acuerdo de veintiséis de julio, el Magistrado P. ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-201/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente en que se actúa.
4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dos de agosto, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda.
Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al haber sido promovido por ciudadanos y una ciudadana, en su carácter de P.s y P. de distintas Comunidades del Ayuntamiento, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal local, al considerar que se vulneran sus derechos político-electorales de ser votados y votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
Supuesto normativo que actualiza la competencia de esta S. Regional, y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución federal. Artículos 1, 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracciones III, inciso c), 195, fracción IV, inciso c).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo General 3/2015. De la S. Superior, por el que se fijó la competencia de las S.s Regionales para...
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