Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0057-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0057-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-57/2019

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

I......S.. Mediante sentencia emitida el veintiocho de agosto del año en curso,[1] esta S.R. determinó modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los expedientes TE-RIN-15/2019 y sus acumulados TE-RIN-16/2019 y TE-RIN-17/2019, ya que la responsable incorrectamente desestimó el caudal probatorio aportado por MORENA, además de que no fue exhaustivo en su actuar, pues no analizó la totalidad de los agravios vertidos.

En ese entendido, se ordenó al tribunal local que en el plazo de cinco días naturales contados a partir de que fuera notificado de la resolución, emitiera una nueva, en la que atendiera el agravio relativo a la nulidad de la elección, debiendo analizar y valorar las pruebas en los términos expuestos en la sentencia.

Asimismo, se le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional, debiendo enviar las constancias correspondientes, dentro de las veinticuatro horas siguientes, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y posteriormente en original o copia certificada.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TE-SG/749/2019[2] signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Local, se remitió copia certificada de la resolución de cuatro de septiembre emitida en los expedientes TE-RIN-15/2019 y sus acumulados TE-RIN-16/2019 y TE-RIN-17/2019, en la que, entre otras cosas, se declaró infundado el agravio relativo a la nulidad de la elección y confirmó la declaración de validez de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa y la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva en favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el Tribunal Local cumplió con lo ordenado en la Sentencia,[3] por lo siguiente.

Este órgano jurisdiccional resolvió que:

- El tribunal responsable debió suplir la deficiencia de la queja de MORENA, y realizar el análisis de los hechos y argumentos vertidos bajo la óptica de la nulidad de la elección.

- La responsable debía analizar si con los hechos denunciados y que se llegaran a acreditar, se configuraban o no, los elementos de alguna causa de nulidad de elección y no desestimar la pretensión motivando la falta de argumentación sobre la vinculación de los hechos denunciados con las casillas enlistadas por el actor.

- Era insuficiente desestimar las pruebas ofertadas en la sola consideración de su extraterritorialidad, pues era necesario motivar porqué los hechos denunciados no pudieron influir en la elección controvertida. Bajo este contexto, el tribunal local deberá efectuar la valoración del material probatorio a fin de establecer cuál es su alcance individual y posteriormente en conjunto en relación a los hechos que se pretenden probar. Para ello deberá atender a las reglas de la prueba circunstancial.

En cumplimiento a lo anterior, el tribunal local emitió la sentencia correspondiente y realizó lo siguiente:

  • Valoró individualmente las pruebas ofrecidas por MORENA.[4]

  • Posteriormente, procedió con la valoración en conjunto del caudal probatorio.[5]

  • ...

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