Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0184-2019), 2019

Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0184-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-184/2019 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: FLORENCIO SAN GERMÁN SANTIAGO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por F.S.G.S., R.S.J.L. en su calidad de P.M., y S., así como la y los regidores V.S.J.H., G.A.C. y N.V., todos del Ayuntamiento de S.B.C., Oaxaca.[1]

La parte actora controvierte el acuerdo plenario emitido el pasado quince de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del juicio ciudadano local JDC/02/2019 y su acumulado JDC/03/2019, que tuvo por cumplida la sentencia del citado medio impugnativo en el que consideró que resultaba improcedente dejar insubsistentes los medios de apremio impuestos con anterioridad; asimismo informó al Congreso local dicha determinación y dio vista a la Secretaria de Finanzas del Estado a fin de que ésta realizara el cobro de la multa determinada previamente a los integrantes de dicho Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE.....................................................

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo impugnado, en razón de que las medidas de apremio que fueron impuestas previamente por el Tribunal responsable para alcanzar el cumplimiento de lo ordenado en su sentencia, no implica que su posterior cumplimiento conlleve a un cambio de situación jurídica, cuya consecuencia sea dejarlas insubsistentes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de la pasada anualidad se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes del citado Ayuntamiento.
  2. Constancias de asignación. El cinco de julio siguiente, una vez realizado el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, se entregó la constancia de asignación a los concejales electos, postulados por la Coalición “Todos por Oaxaca”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
  3. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecinueve los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca tomaron protesta.
  4. Juicios ciudadanos locales. El cuatro de enero de este año, G.R.S.V. e I.V. promovieron sendos juicios ciudadanos a fin de controvertir la omisión por parte del P.M. de S.B.C. de convocarlos a tomar la protesta como concejales del referido Ayuntamiento.
  5. Resolución de los juicios locales JDC/02/2019 y JDC/03/2019. El uno de marzo de dos mil diecinueve[3], el Tribunal responsable determinó ordenar al P.M. de S.B.C. procediera a señalar fecha y hora a efecto de que se llevara a cabo la sesión de cabildo a fin de que a la y el ciudadano G.R.S.V. e I.V., se les tomara la protesta de ley como concejales electos, así como asignarles sus regidurías.
  6. Para lo anterior, se les apercibió que, en caso de incumplir con lo ordenado, se les impondría una amonestación pública, e incluso, se podría dar vista al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.
  7. Juicio ciudadano SX-JE-45/2019. Dicha determinación fue controvertida por los promoventes, y el quince de marzo esta Sala Regional determinó que, ante la falta de legitimación para controvertir la sentencia cuestionada, lo procedente era desechar de plano la demanda.
  8. Amonestación pública. El veintiuno de marzo del presente año,[4] el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento referido en el parágrafo 6 que antecede, y amonestó al P.M. y a los integrantes del Ayuntamiento; en dicho acuerdo determinó que, en caso de incumplimiento, les impondría de manera individual una multa de cien unidades de medida y actualización.
  9. Asimismo, dio vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara el trámite de revocación de mandato.
  10. Imposición de multa. El diez de mayo siguiente, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento referido en el parágrafo anterior y les impuso la referida multa, y apercibió que, en caso de insistir en el incumplimiento, les duplicaría la multa.
  11. Toma de protesta. El veintiséis de mayo siguiente, se tomó protesta a G.R.S.V. e I.V., asignándoles las regidurías de Ecología y de Panteón respectivamente.
  12. Solicitud de dejar insubsistentes las medidas de apremio.[5] El veintiocho de mayo, la parte actora solicitó al TEEO que en virtud de que ya se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia se dejaran sin efectos las referidas medidas de apremio.
  13. Acuerdo plenario impugnado. El pasado quince de agosto, el Tribunal responsable tuvo por cumplida la sentencia y determinó que resultaba improcedente dejar insubsistentes los medios de apremio a que se ha hecho referencia. Asimismo, dio vista a la Secretaria de Finanzas a efecto de que procediera al cobro de la multa, y al Congreso Local, para informar sobre el cumplimiento de la sentencia.
  14. Dicha determinación les fue notificada a los promoventes el pasado veintitrés de agosto.[6]
II. Del trámite y sustanciación de los juicios
  1. Demanda. El veintiocho siguiente, las y los promoventes, presentaron sendas demandas ante la autoridad responsable a fin de controvertir el acuerdo referido en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los presentes juicios; en la misma data, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes SX-JE-184/2019 y SX-JE-185/2019 y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios y al no advertir causales notorias de improcedencia admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los juicios quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral relacionado con un Acuerdo Plenario que dejo subsistentes las medidas de apremio a la parte actora por el incumplimiento de tomar la protesta de ley a dos concejales del referido Ayuntamiento; cuestión que por materia y geografía política corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue establecida en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer...

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