Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0312-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0312-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-312/2019.

ACTOR: M.Á.O.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

TERCERA INTERESADA: BRAULIA DEL CARMEN ORTEGA RODRÍGUEZ.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: K.A.P..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, once de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.Á.O.P.[1], a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve[2], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[3] en el juicio TEEC/JDC/3/2019, la cual desechó de plano la demanda, toda vez que fue presentada de manera extemporánea.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, al estimar que fue correcta la decisión del Tribunal local de desechar de plano la demanda del actor, toda vez que se promovió fuera del plazo legal, incumpliendo así, con una condición necesaria para la procedibilidad de juicio.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del cabildo. El primero de octubre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la sesión solemne de instalación del H. Ayuntamiento del Municipio de Palizada, C., para el periodo constitucional 2018-2021.
  2. Renuncia. En la misma sesión solemne, el séptimo R.V.G.d.R. solicitó al H. Ayuntamiento, licencia para separase definitivamente del cargo como R..
  3. Conclusión del Proceso Electoral. El nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C. aprobó el acuerdo CG/87/2018, por el que se declaró la conclusión del Proceso Electoral Estatal ordinario 2017-2018.
  4. Sustitución. El trece de octubre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria, en la cual la ciudadana Braulia del C.O.R. rindió protesta como séptima regidora del mencionado Ayuntamiento.
  5. Juicio ciudadano local. El nueve de agosto de dos mil diecinueve, el actor presentó demanda de juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, para impugnar las actas de la primera sesión ordinaria del día primero de octubre y de la segunda sesión extraordinaria del día trece de octubre, ambas del año dos mil dieciocho, celebradas en el Ayuntamiento de Palizada, C..
  6. El juicio fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de C. con la clave TEEC/JDC/3/2019.
  7. Resolución impugnada. El veintisiete de agosto, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano, en el sentido de desechar el medio de impugnación al considerar que fue presentado fuera del plazo de cuatro días, debido a que que la demanda fue presentada ciento veinticuatro días hábiles posteriores al plazo legal para su promoción.
  8. La resolución respectiva fue notificada al actor el veintiocho siguiente.
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Presentación de demanda. El tres de septiembre M.Á.O.P. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución del Tribunal local.
  2. Recepción y turno. El cinco de septiembre, se recibió en esta S. Regional, la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-312/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación, tuvo por presentado el escrito de comparecencia de tercera interesada a juicio, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por: a) materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución del Tribunal local, emitida en un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relacionado con el acceso al cargo de un R. y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el municipio de Palizada, C., entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].
  3. Así como en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estime pertinentes.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley general de medios, ya que la resolución impugnada se notificó al actor el veintiocho de agosto; mientras que la demanda fue presentada el tres de septiembre. Por tanto, resulta evidente la oportunidad en la presentación del medio de impugnación.
  4. Legitimación e interés jurídico. El actor promueve por su propio derecho, y en su carácter de cuarto R. de la lista de representación proporcional de MORENA, correspondiente al Ayuntamiento de Palizada, C., calidad que le fue reconocida por la autoridad responsable; por tanto, tiene legitimación para promover el presente juicio.
  5. Asimismo, cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, pues fue parte actora en la cadena impugnativa que dio origen a la determinación que hoy controvierte, la cual, estima es contraria a sus intereses[5].
  6. D.. Se encuentra satisfecho el presente requisito, pues la resolución impugnada constituye un acto definitivo, al ser una determinación emitida por el Tribunal local que no admite algún otro medio de impugnación que pueda confirmarlo, revocarlo o modificarlo, en términos del artículo 686 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de C..

TERCERO. Tercera interesada

  1. En el presente asunto se reconoce el carácter de tercero interesado a Braulia del C.O.R., de conformidad con lo siguiente:
  2. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el...

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