Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0006-2019), 2019

Número de expedienteSX-JLI-0006-2019
Fecha10 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-6/2019

ACTORA: J.P. MORALES CONCEPCIÓN

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADORES: S.G. GUERRA Y NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por J.P.M.C.[2] por su propio derecho.

Dicha actora demanda al Instituto Nacional Electoral[3] la reinstalación o contratación en el puesto de Responsable de M.D., además de reclamar otras prestaciones laborales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Prestaciones que demanda la parte actora

TERCERO. Excepciones y defensas indicadas por el INE en la contestación de demanda

CUARTO. Precisión de la normatividad

QUINTO. Estudio de Fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional concluye que la actora probó parcialmente su acción, pues su relación última fue de naturaleza laboral, pero se actualiza la caducidad respecto de algunas prestaciones, de otras se condena al INE y de otras se dejan a salvo los derechos para que los haga valer como corresponda.

Respecto a la convocatoria y concurso para ocupar la plaza de Responsable de Módulo, se escinde esa parte de la demanda y se reencauza a la Junta General Ejecutiva del INE para que determine lo que corresponda conforme a sus atribuciones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. J.P.M.C. señala que el dieciséis de marzo de dos mil siete inició su relación jurídica con el otrora Instituto Federal Electoral –ahora INE–.

  1. Terminación de la relación jurídica. A decir de la actora, el cinco de abril de dos mil diecinueve fue despedida de manera injustificada.

II. D. trámite del medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintiséis de junio de dos mil diecinueve,[4] la actora presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

  1. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JLI-6/2019, así como turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintisiete de junio, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como emplazar y correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.

  1. Contestación de demanda. El doce de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la contestación del INE.

  1. Cita a audiencia. En acuerdo del quince siguiente, el Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el trece de agosto y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El trece de agosto se celebró la audiencia señalada, en la que se agotó la etapa de conciliación y admisión de pruebas. Sin embargo, al ser necesario preparar las pruebas confesionales ofrecidas, se suspendió dicha diligencia, para señalar como fecha para su reanudación el veintisiete de agosto.

  1. Reanudación de la audiencia. El veintisiete de agosto, se reanudó la audiencia, en la cual se desahogaron las pruebas confesionales, además las partes formularon alegatos y se cerró instrucción; por lo que también se ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por quien estaba adscrita a un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el estado de Q.R.; así como por territorio, porque dicha entidad está comprendida en la referida circunscripción plurinominal.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Prestaciones que demanda la parte actora

  1. La actora señala en su demanda que laboró para el INE hasta el cinco de abril de dos mil diecinueve, como Responsable de M.D. en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Q.R..[5] Fecha en la que a su decir fue despedida injustificadamente, y no ha sido reinstalada o nuevamente contratada a pesar de haber obtenido la calificación más alta en el concurso realizado para ocupar la plaza respectiva.

  1. Por ende, en su demanda pide las prestaciones siguientes:

a) Se declare el reconocimiento de la relación de trabajo entre la actora y el INE desde el dieciséis de marzo de dos mil siete al cinco de abril de dos mil diecinueve.

b) Se declare la antigüedad de la relación de trabajo por el periodo ya referido.

c) Se declare la obligación del INE de expedir la Hoja Única de Servicios acorde a la antigüedad señalada.

d) Se ordene al INE que realice la inscripción retroactiva y la regularización de pagos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde el dieciséis de marzo de dos mil siete al cinco de abril de dos mil diecinueve.

e) Se ordene al INE a instalar y contratar a la actora en el puesto de Responsable de M.D. con el carácter de honorarios permanentes de la 04 Junta Distrital Ejecutiva, por el triunfo en el procedimiento de reclutamiento y selección derivado de la convocatoria pública de cinco de abril del año en curso.

f) Se declare, en su caso, que la terminación de la relación laboral se dio de manera injustificada por no otorgar la plaza concursada.

g) Se condene al INE a reinstalar a la demandante en el puesto que...

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