Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0053-2019), 2019

Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JE-0053-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-53/2019

ACTOR: M.A.L.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: M.F.H.O.

COLABORARON: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA Y JAVIER MACEDO FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 18 de septiembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal de Tamaulipas, que revocó la resolución del Instituto local, que declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a M.A.L.H., P.M. de Matamoros, así como al partido M. por culpa in vigilando, porque esta S. considera que la determinación de tener por acreditados los hechos es un aspecto firme, sobre el cual existe una decisión judicial previa y definitiva del mismo Tribunal Local, y en ese sentido es apegado a Derecho que vinculara al Instituto Electoral de Tamaulipas a pronunciarse con libertad respecto a si esos hechos acreditan o no la infracción en cuestión.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

a. Marco normativo. Sentencias judiciales previas

b. Caso concreto, valoración o juicio

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento/Municipio:

Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Instituto Local/ OPLE:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

M.:

Partido Político M..

P.M.:

M.A.L.H..

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 4 de septiembre de 2019, dictada en el expediente identificado con la clave TE-RAP-71/2019.

Tribunal Local/Tribunal de Tamaulipas:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

Contexto: proceso electoral y hechos en cuestión

1. Proceso electoral. El 2 de septiembre de 2018, inició el proceso electoral 2018-2019, para renovar integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas. Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019[1], se desarrolló el periodo de campaña.

2. Hechos en cuestión. El 7 de abril, M.A.L.H., P.M. de Matamoros, participó en un evento en el Centro de Convenciones Mundo Nuevo, en el que se tomó protesta a los comités de obra de infraestructura y contraloría social. En dicho acto, el denunciado pronunció un discurso, en el que, a juicio de los denunciantes, invitó a votar en favor de M..

3. Denuncias y admisión. El 11 y 23 de abril, el PAN y el PRI, respectivamente, denunciaron al P.M., porque con dicho evento, a su parecer, se acreditó el uso indebido de recursos públicos, al solicitar el voto en favor de M., así como a ese instituto político por culpa in vigilando. El 2 de mayo, fueron admitidas las denuncias (PSE-37/2019 y PSE-43/2019).

I. Primera resolución del Instituto Electoral, Tribunal Local y S. Regional Monterrey

1. Resolución del Instituto Electoral. El 15 de mayo, el Consejo General declaró inexistentes las infracciones atribuidas al P.M. y a M. por culpa in vigilando, al considerar que no se demostraron los hechos denunciados, porque consideró que con la prueba técnica, consistente en un video, en modo alguno, se acreditó la participación del actor en el evento denunciado[2].

2. Recurso de apelación. Inconformes, el 19 y 20 de mayo, el PAN, PRI y PRD interpusieron recursos de apelación. El 14 de junio, el Tribunal Local revocó la resolución del Consejo General, para efecto de que el Instituto: a) tuviera por acreditados los hechos, pero sólo para que, b) en plenitud de facultades determinara si las manifestaciones realizadas por el P.M. constituían o no la infracción de uso indebido de recursos públicos (TE-RAP-52/2019 y acumulados).

3. Juicio electoral. El 18 de junio, M. y el mismo actor, M.A.L.H., promovieron juicio electoral. El 4 de julio, esta S. Regional confirmó la resolución del Tribunal Local, al considerar que actuó correctamente al tener por acreditados los hechos, incluso, al valorar el video como prueba técnica (SM-JE-38/2019 y SM-JE-40/2019, acumulados)[3].

II. Segunda resolución del Instituto Local y del Tribunal Local

1. Resolución del Instituto electoral. El 3 de julio, en la resolución, emitida en cumplimiento, el Instituto Local nuevamente declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, así como la atribuida a M., por culpa in vigilado, al considerar, por segunda ocasión, que los hechos no se demostraron, porque los elementos probatorios sólo tenían carácter indiciario (IETAM/CG-33/2019)[4].

2. Segundo recurso de apelación. En desacuerdo, el 7 de julio, el PAN interpuso apelación. El 4 de septiembre, el Tribunal Local revocó la resolución del Instituto Local, básicamente, porque: a) desde una sentencia previa, incluso confirmada por la esta S. Regional, se determinó que los hechos si estaban acreditados, por lo que el OPLE debía partir de ello, b) sólo en plenitud de facultades, debía emitir una nueva determinación, a fin de verificar si tales hechos constituían o no la infracción de uso indebido de recursos públicos (acto impugnado TE-RAP-71/2019).

III. Impugnación actual. Segundo Juicio Electoral

1. Demanda. Inconforme, el 9 de septiembre, M.A.L.H. presentó juicio electoral. El 12 siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Regional integró el expediente SM-JE-53/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. Tercero interesado. El 14 de septiembre, compareció el PAN, como tercero interesado.

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer del presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una sentencia del Tribunal de Tamaulipas que revocó una resolución relacionada con un procedimiento especial sancionador que determinó la inexistencia de infracciones atribuidas a un funcionario municipal del Estado de Tamaulipas, entidad dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[5].

II. Requisitos procesales. Se cumplen, en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[6].

III. Tercero interesado. Comparece como tercero interesado el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en los términos que se precisan en el acuerdo citado.

ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal Local revocó la...

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