Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1226-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1226-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-1226/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que confirma la exclusión de R.M.M.T. de la lista de aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos de la primera convocatoria del Concurso Público 2019-2020.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

IV. SALTO DE LA INSTANCIA

V. REQUISITOS PROCESALES

VI. CUESTIÓN PREVIA

VII. ESTUDIO DEL FONDO

Tema 1. Constitucionalidad de la calificación mínima aprobatoria en cada uno de los módulos del examen de conocimientos.

Tema 2. Exclusión de continuar participando.

Tema 3. Vulneración a la acción afirmativa.

Tema 4. Situación extraordinaria el día del examen.

VIII. RESUELVE

GLOSARIO

Actora:

R.M.M.T..

Concurso:

Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria:

Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Junta General Ejecutiva:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional.

Vocal ejecutiva:

Vocal ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Vocal secretaria:

Vocal secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Lineamientos. El diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG1342/2018 aprobó los Lineamientos.

2. Convocatoria. El veinte de junio,[2] la Junta General Ejecutiva aprobó la Convocatoria.

3. Registro. En su momento, la actora se registró para concursar para los cargos de vocal ejecutiva y de vocal secretaria. Dichos registros fueron aprobados mediante los folios F10601201002233005 y F10601191002233004.

4. Examen de conocimientos. El diecisiete de agosto se aplicó el examen de conocimientos a los diversos aspirantes a ocupar plazas vacantes en el SPEN, entre ellos, a la actora.

5. Publicación de resultados. El dos de septiembre, se publicaron los resultados del examen de conocimientos, en los cuales, la actora no fue aprobada, al no haber obtenido una calificación mínima de 7 en cada uno de los tres módulos del examen.

6. Juicio ciudadano. El cuatro de septiembre, la actora promovió, per saltum, juicio ciudadano a fin de controvertir su exclusión del listado de las y los aspirantes convocados al cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, dentro del concurso público 2019-2020 para ocupar plazas vacantes del SPEN.

7. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias del medio de impugnación, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1226/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda a trámite. Agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado,[3] porque se controvierte un acto de los órganos centrales del INE, relacionado con el Concurso Público para la obtención de una plaza en el SPEN.

III. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

La actora en su escrito de demanda, si bien no expresa con claridad cuál es el acto impugnado[4], lo cierto es que, de los conceptos de agravio vertidos por ésta, se advierte que, lo que controvierte es la exclusión del Concurso.

Lo anterior porque alega que, es inconstitucional e ilegal que se le exija una calificación aprobatoria de 7 en cada uno de los módulos que integran el examen de conocimientos, lo cual es un impedimento para continuar en la siguiente etapa del Concurso.

De ahí que, este órgano jurisdiccional considere que, el acto impugnado es la exclusión de la lista de aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos de la primera convocatoria del Concurso, derivado de la calificación obtenida por la actora en el examen de conocimientos.

IV. SALTO DE LA INSTANCIA

La actora argumenta que los artículos 83, 84 y 85 de los Lineamientos vulneran la seguridad jurídica, así como los principios consagrados en los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución, al no preverse un medio idóneo de defensa que permita salvaguardar sus derechos fundamentales.

De la lectura a dichos planteamientos se advierte que se encuentran encaminados a justificar el conocimiento vía per saltum por parte de esta S. Superior; al respecto, este órgano jurisdiccional federal considera que no era necesario que, previo a la presentación del juicio ciudadano que se resuelve, el actor hubiese promovido algún otro medo de impugnación.

Lo anterior, en razón de que, del análisis a la normativa aplicable (Lineamientos y Convocatoria), para controvertir la exclusión aducida por la actora, no existe un medio de defensa que deba agotarse previo a acudir ante esta instancia jurisdiccional.

Ello, en atención a que, si bien en los artículos 83, 84, 85 y 86 de los Lineamientos y la Convocatoria se establecen medios de defensa consistentes en la aclaración ante la DESPEN y el recurso innominado ante la Secretaría Ejecutiva, lo cierto es que ninguno de estos medios resulta idóneo para atender el planteamiento de la actora.

Lo anterior, porque de manera específica se prevé que éstos serán procedentes, respectivamente:

a) Cuando quienes hayan presentado su examen de conocimientos quisieran que se les aclare alguna duda (Aclaración).

b) Cuando los aspirantes que hubieran pasado a la etapa de entrevistas y no hubiesen resultado ganadores, quieran controvertir los resultados de la...

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