Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1227-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1227-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-1227/2019

actor: B. colín martínez

autoridad responsable: consejo general DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y otras

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIAS: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y lucila eugenia domínguez narváez

Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que confirma la exclusión de B.C.M. de la lista de aspirantes convocados a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos de la Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional[2] del Sistema del Instituto Nacional Electoral.[3]

ANTECEDENTES

1. Aprobación de lineamientos. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG1342/2018, a través del cual se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Electoral del Sistema del Instituto Nacional Electoral 2019-2020.[4]

2. Declaratoria de vacantes. El veinte de junio de dos mil diecinueve, fue aprobada por la Junta General Ejecutiva la declaratoria de plazas vacantes del SPEN.

3. Emisión de la convocatoria. El veinte de junio siguiente, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/JGE118/2019 por el que se aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del SPEN.[5]

La cual fue publicada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral,[6] el pasado treinta de junio.

4. Registro de aspirantes. D. diez al diecinueve de julio de dos mil diecinueve se abrió el registro e inscripción a la Convocatoria, periodo en el cual el actor afirma haberse inscrito en la página de internet de la DESPEN al Concurso Público 2019-2020, para concursar por dos cargos: 1) Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva y 2) Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva.

5. Comprobante de registro. D. veintinueve al treinta y uno de julio del presente año se realizó la generación de los folios de participación, los cuales sirven como medio de identificación en el concurso. El actor refiere que obtuvo los folios de participación F10601201000771009 y F10601202000771013, para concursar por los cargos de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva, respectivamente.

6. Aplicación del examen de conocimientos. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, se aplicó el examen de conocimientos. El actor señala que en una sola sesión presentó el módulo de competencias básicas y de sistema político y electoral mexicano, así como dos módulos de conocimientos técnicos inherentes a los cargos para los cuales se postuló.

7. Publicación de resultados. El dos de septiembre siguiente la DESPEN dio a conocer la lista con los folios de los aspirantes y sus resultados en el examen de conocimientos. Dicha lista se ordenó por cargo, de mayor a menor calificación e incluyó la siguiente información: estado, en donde aparece “Aprobado” a quienes obtuvieron en cada uno de los módulos una calificación mínima de 7.00 o “No aprobado” a quienes obtuvieron una calificación menor a 7.00 en alguno de los módulos.

8. Resultados del examen. Como lo menciona el actor, y de la relación derivada de la publicación de los resultados, los folios de registro pertenecientes al promovente, F10601201000771009 y F10601202000771013, para concursar por los cargos de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva, respectivamente, obtuvieron el estado de “No aprobado”.

9. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el cuatro de septiembre del año en curso, B.C.M. promovió ante esta S. Superior, vía per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir una supuesta indebida exclusión y discriminación a la que fue objeto por parte del Consejo General y la Junta General Ejecutiva, ambas del Instituto Nacional Electoral,[7] al aplicarle diversos criterios de los Lineamientos y de la Convocatoria, que le impidieron continuar con el proceso previsto en la Convocatoria.

10. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar y turnar a su ponencia el expediente SUP-JDC-1227/2019, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el medio de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, en diverso proveído declaró cerrada la instrucción ordenando la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

consideraciones y fundamentos jurídicos I. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que en la especie se trata de una demanda presentada por un ciudadano, a través de la cual controvierte un acto de los órganos centrales del INE, relacionado con el Concurso Público 2019-2020 para la obtención de una plaza en el SPEN.[8]

II. Per saltum o salto de instancia

El actor señala[9] que los artículos 83, 84 y 85 de los Lineamientos vulneran la seguridad jurídica, así como los principios consagrados en los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no preverse un medio idóneo de defensa que permita salvaguardar sus derechos fundamentales.

De la lectura a dichos planteamientos se advierte que se encuentran encaminados a justificar el conocimiento vía per saltum por parte de esta S. Superior; al respecto, este órgano jurisdiccional federal considera que no era necesario que, previo a la presentación del juicio ciudadano que se resuelve, el actor hubiese promovido algún otro medo de impugnación.

Lo anterior, en razón de que del análisis a la normativa aplicable, para controvertir la exclusión y discriminación de la que aduce el actor fue objeto por parte del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del INE, al aplicarle diversos criterios de los Lineamientos y de la Convocatoria, que le impidieron continuar con el proceso previsto en la aludida Convocatoria para el Concurso Público 2019-2020, no existe un medio de defensa que deba agotarse previo a acudir ante esta instancia jurisdiccional.

Ello, porque si bien en los artículos 83, 84, 85 y 86 de los Lineamientos y el apartado respectivo a Otras previsiones de la Convocatoria se establecen medios de defensa consistentes en la aclaración ante la DESPEN y el recurso innominado ante la Secretaría Ejecutiva del INE, lo cierto es que ninguno de estos medios resulta idóneo para atender el planteamiento del actor.

Ello, porque de manera específica se prevé que éstos serán procedentes, respectivamente,

  1. Cuando, quienes hayan presentado su examen de conocimientos quisieran que se les aclare alguna duda y
  2. Cuando los aspirantes que hubiesen pasado a la etapa de entrevistas y no hubiesen resultado ganadores, quieran controvertir los resultados de la calificación final obtenida de la sumatoria de los resultados de las etapas correspondientes al examen de conocimientos, evaluación psicométrica y entrevista.

Sin embargo, el promovente no cuestiona en sí el resultado que obtuvo en el examen y su pretensión no radica en que revise o modifique la calificación que obtuvo a fin de alcanzar la mínima aprobatoria...

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