Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0065-2019
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-65/2019

PROMOVENTE:

MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE SUIRE

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia que se atribuye al Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la inserción pagada en la revista TV y Novelas, de veintitrés de agosto que contrató dicho partido.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Promovente:

M.Á. de la T.S..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Presentación de la queja. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve[1], M.Á. de la T.S., en supuesta representación de Comercio Responsable A.C., denunció al PVEM, con motivo de una inserción pagada en la revista Tv y Novelas, Año XLI, número 34, del veintitrés de agosto, de la que, a juicio del quejoso, se advierte un contenido que le calumnia, al señalar ¿HAGAMOS CONCIENCIA! … “En México, las prácticas de comercialización de mascotas o animales de compañía por lo general no cuentan con restricción sanitaria, legal ni ética. Debido a ello, algunos animales son víctimas de maltrato o tortura por parte de los comercializadores” … ¿SABÍAS QUE? … “Su comercialización no aplica protocolos de higiene y cuidado; derivado de esto, los animales se contaminan…” por lo que solicitó que fuera retirada de inmediato, además de que se debía realizar una corrección pública en que se señalen los beneficios del aprovechamiento sustentable de las especies.
  2. 2. Primer registro. El veintiocho de agosto, la Autoridad Instructora registró el escrito de queja con el número de expediente UT/SCG/CA/GCR/CG/62/2019; y ordenó la realización de los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del cuaderno de antecedentes.
  3. 3. G. de documentos. El dos de septiembre la Autoridad Instructora acordó glosar el escrito signado por M.Á. de la T.S., del que se obtiene que el Promovente, actúa por propio derecho y no en representación de Comercio Responsable A.C., así como que se ostenta como criador y comercializador legal de fauna silvestre, motivo por el cual considera que la publicación que denuncia afecta su derecho a un trabajo lícito, pues en su opinión, hace pensar que el comercio de animales en México no cuenta con un marco regulatorio claro y preciso.
  4. 4. Cierre del cuaderno de antecedentes. El cuatro de septiembre, la Autoridad Instructora ordenó glosar al expediente el escrito signado por el representante del PVEM ante el Consejo General del INE, además de determinar el cierre del cuaderno de antecedentes, para que se diera inicio a un Procedimiento Especial Sancionador.

Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Segundo registro y admisión. El cuatro de septiembre, la Autoridad Instructora registró el escrito de queja con la clave UT/SCG/PE/MATS/CG/111/2019, la admitió a trámite, ordenó proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE una propuesta sobre las medidas cautelares que se solicitaban, y acordó reservarse el emplazamiento respectivo.
  2. 2. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias, aprobó el acuerdo ACQyD-INE-48/2019[2] mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, al considerar que, en apariencia del buen derecho, la publicación que se denuncia no actualiza una evidente ilegalidad que pusiera en riesgo algún principio rector del proceso electoral que ameritara la orden precautoria de eliminarla.
  3. 3. Emplazamiento. El seis de septiembre, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y al PVEM a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:

a) Al Promovente, como parte denunciante.

b) Al PVEM, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 41, fracción III, apartado C, de la Constitución Federal y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley Electoral derivado de la posible calumnia cometida en contra del quejoso, con motivo de la difusión de un díptico denominado Espacios dignos para los animales en venta, dentro de la revista Tv y Novelas, Año XLI, número 34, del veintitrés de agosto.

  1. 4. Audiencia. El once de septiembre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El once de septiembre se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSC-65/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la posible calumnia con motivo de una inserción pagada por el PVEM en una revista de espectáculos de circulación nacional, además de no identificarse claramente en qué proceso electoral pudiera incurrir.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, incisos a) y b); 471, párrafo 2; 475 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Políticos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior, las razones principales que sostuvo la S. Superior en la jurisprudencia 4/2015, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE. Así como la Jurisprudencia 25/2015 de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, al no tratarse de una conducta acotada al territorio de una entidad federativa.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de ésta, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. En ese sentido, esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo, ni las partes hacen...

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