Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0139-2019), 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteST-JDC-0139-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-JDC-139/2019.

ACTORAs: martha flores contreras y margarita flores tepepa.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCEROS INTERESADOS: J.G.A., J.L.H. MORALES Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D..

SECRETARIO: J.J.C..

COLABORó: vania martínez reyes y alicia paulina lara ARGUMEDO.

Toluca de L., Estado de México; diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.F.C. y M.F.T. por su propio derecho y en calidad de aspirantes para ser designadas como representante indígena ante el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veintisiete de agosto de este año, en los expedientes JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019 acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó la designación y toma de protesta del representante indígena ante el citado Ayuntamiento, para el periodo dos mil diecinueve-dos mil veintiuno.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que las actoras exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve[1], el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, publicó mediante Gaceta Municipal Especial la Convocatoria para Designar al Representante Indígena ante el Ayuntamiento señalado.

2. Escrito de solicitud. El primero de abril, J.I.R. solicitó por escrito al Ayuntamiento de Toluca, la invalidez y la nulidad de todo lo actuado en el proceso de renovación de autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana y representante Indígena ante el Ayuntamiento referido, por existir actos discriminatorios hacia los ciudadanos de la comunidad de San Cristóbal Huichochitlán, para aspirar a cargos públicos, por estimar que se les excluyó indebidamente a participar en ese proceso electivo.

Mediante oficio TOL/SM/SM1/557/2019, el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México negó la solicitud indicada en el párrafo que antecede.

3. Juicio ciudadano. El nueve de abril, J.I.R. inconforme con la respuesta contenida en el oficio TOL/SM/SM1/557/2019, presentó ante la S.R. Toluca juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismo que fue radicado bajo el número de expediente ST-JDC-58/2019.

4. Acuerdo de reencauzamiento. El diez de abril, la S.R. Toluca acordó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de que lo conociera y resolviera conforme a Derecho.

El tribunal local lo radicó con la clave de identificación JDCL/124/2019.

5. Resolución del expediente JDCL/124/2019. El catorce de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó la reposición del procedimiento de elección de representante indígena en el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, hasta la etapa de registro, a fin de que se permitiera a la comunidad de San Cristóbal Huichochitlán, participar en el registro como aspirante a representante indígena del Ayuntamiento en cita.

6. Segunda convocatoria. El catorce de junio, el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, publicó a través de la Gaceta Municipal Especial 10/2019, la convocatoria para designar al representante indígena en el Municipio de Toluca que fungiría en el periodo 2019-2021 ante ese Ayuntamiento, en la que se incluyó la participación de la Comunidad de San Cristóbal Huichochitlán.

7. Asamblea. El día veinticinco de junio, se inició la asamblea para la designación del representante indígena ante el Ayuntamiento de Toluca, sin que se advierta se haya electo el citado representante.

8. Sesión de cabildo del del Ayuntamiento de Toluca. El veinticinco de julio, se llevó a cabo la vigésima tercera sesión de cabildo en el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, en la que entre otros acuerdos se designó a J.G.A. como representante indígena ante ese Ayuntamiento, por lo que se le tomó la protesta de Ley.

9. Juicios ciudadanos locales. El veintinueve de julio, J.I.R., M.F.C., J.E.S.G., A.R.G. y M.F.T., promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la citada sesión de cabildo, así como la designación de J.G.A., reseñada en el punto que antecede, por considerar que tales cuestiones se apartaron del orden jurídico.

EL tribunal radicó tales juicios con las claves de identificación JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019, respectivamente.

10. Sentencia dictada en los expedientes JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019 acumulados. El veintisiete de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los juicios JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019, acumulados, en la que, entre otras cuestiones, confirmó la designación y toma de protesta del representante indígena ante el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para el periodo dos mil diecinueve–dos mil veintiuno por parte del referido Ayuntamiento.

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal.

1. Presentación y recepción. El primero de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de la S.R. Toluca, la demanda signada por M.F.C. y M.F.T., a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral diez que antecede.

2. Turno. El dos de septiembre, la Magistrada Presidenta de la S.R. Toluca acordó integrar el expediente con la clave ST-JDC-139/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

Así mismo, al haberse promovido el medio de impugnación directamente en la Oficialía de Partes de la S.R. Toluca, ordenó remitir copia simple de la demanda y anexos al Tribunal Electoral del Estado de México para que procediera a dar el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. Mediante proveído de dos de septiembre, se radicó en la Ponencia de la Magistrada Instructora el expediente de mérito y se ordenó dar VISTA con copia simple de la demanda y anexos a los ciudadanos J.E.S.G., A.R.G., J.L.H.M. y J.G.A., a fin de garantizar su derecho de audiencia, en términos del artículo 14 Constitucional.

4. Recepción de constancias y escritos de terceros interesados. El cinco de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de la S.R. Toluca, la documentación del expediente citado al rubro, remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De la misma se advierte que comparecieron con el carácter de terceros interesados J.L.H.M. y J.G.A..

5. Acuerdo de vista. El diez de septiembre, se ordenó dar VISTA con copia simple de la demanda y anexos al ciudadano J.I.R. a fin de garantizar su derecho de audiencia, en términos del artículo 14 constitucional.

Dicha vista fue desahogada el doce de septiembre siguiente.

6. Certificación de la Secretaría General de Acuerdos. El diez de septiembre, el S. General de Acuerdos de la S.R. Toluca certificó que, en relación a la vista ordenada por auto de la misma fecha, no se había encontrado escrito, comunicación o documento relacionado con la vista ordenada a J.E.S.G. y A.R.G..

7. Admisión. El once de septiembre de este año, se admitió la demanda del juicio ciudadano federal.

8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en el juicio ciudadano, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México y cuya entidad federativa pertenece a la circunscripción de la...

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