Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-IMP-0001-2019), 2019

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2013

IMPEDIMENTO

EXPEDIENTE: SUP-IMP-1/2019

PROMOVENTE: J.E.L....V.

EXPEDIENTE RELACIONADO: SUP-JLI-36/2018

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA

Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

V I S T O S; para resolver los autos del impedimento planteado por J.E.L.V. para que la Magistrada M.A.S.F. deje de conocer del juicio para dirimir conflictos laborales SUP-JLI-36/2018 y;

I. ANTECEDENTES

1. Juicio Laboral. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, J.E.L.V. promovió juicio para dirimir conflictos laborales en contra de la resolución del Instituto Nacional Electoral, por la que se impuso al actor la medida disciplinaria de destitución del cargo que desempeñaba como Director del Secretariado en esa institución.

2. Escrito de impedimento. En apartado destacado del escrito de demanda laboral, el actor J.E.L.V. promovió recusación por impedimento, en el que solicita que la Magistrada M.A.S.F. se abstenga de conocer del juicio para dirimir el conflicto laboral planteado por el propio actor.

3. Tercera Interesada en el expediente relacionado. Mediante escrito presentado ante la S. Superior el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, K.M.L., por su propio derecho, se apersonó como tercera interesada al juicio para dirimir los conflictos laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, quien manifestó ser la denunciante de la conducta que originó el conflicto de trabajo y solicitó ser reconocida con esa calidad.

Por auto de siete de febrero de este año, emitido en el diverso expediente del conflicto laboral SUP-JLI-36/2018, se reconoció a K.M.L. el carácter de tercera interesada.

4. Turno del expediente de impedimento. El Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar y registrar el expediente SUP-IMP-1/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.

5. Radicación, admisión y vista. El Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista a la Magistrada M.A.S.F. con el escrito de impedimento, para que rindiera el informe a que se refiere el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

6. Informe. Mediante oficio TEPJF-MASF-006/2019, presentado el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada M.A.S.F. desahogó la vista ordenada y expuso lo que a su derecho convino.

II. CONSIDERACIONES

a) Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, con fundamento en el artículos 186, fracción III, inciso f), y 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de un asunto relacionado con el supuesto impedimento de una Magistrada que integra este órgano jurisdiccional, para conocer y resolver un medio de impugnación que se encuentra en sustanciación ante esta S. Superior.

b) Estudio de fondo.

(i) Litis del impedimento.

El promovente del impedimento recusa a la Magistrada M.A.S.F., a fin de que se inhiba de conocer del juicio para dirimir el conflicto laboral que se encuentra en trámite ante la S. Superior, promovido contra la determinación del Instituto Nacional Electoral que lo destituyó del cargo que desempeñaba en esa institución.

Ello, porque, a decir del promovente, la Magistrada concedió una entrevista a la reportara de un medio de comunicación impreso, en la que formuló manifestaciones que implicaron prejuzgamiento y/o parcialidad acerca de la conducta en que habría incurrido el actor, la cual fue motivo de un procedimiento administrativo que culminó con la destitución del cargo que desempeñaba, y que está planteada como materia de fondo en el expediente relacionado, relativo al conflicto laboral SUP-JLI-36/2018.

Los términos literales en los que el recusante plantea el impedimento son los siguientes:

“RECUSACIÓN POR IMPEDIMENTO.

De previo y especial pronunciamiento se plantea la recusación por impedimento en términos de lo establecido por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás relativas y aplicables, toda vez que la H. Magistrada M.S.F. declaró al periódico El Universal el 6 de marzo de 2018, derivado de su participación en el X Encuentro Nacional de Magistradas y M.E., celebrado en la ciudad de Mérida Yucatán, que cada año se reciben alrededor de cinco denuncias por presunto acoso sexual en el INE y por eso consideró que es alentador que por lo menos se haya separado del cargo para investigar al director del Secretariado del organismo, J.L., señalado como presunto responsable. “El acoso siempre implica una cuestión de poder y si sigue estando inhibe el desarrollo de la investigación”, estimó al referirse a la suspensión del funcionario ordenada por el INE, casi cinco meses después de que se presentara la denuncia de K., trabajadora del organismo quien acusó hostigamiento sexual ocurrido en 2016 y 2017 y a cuyo caso se agregó el de M. quien denunció acoso en 2015. En entrevista la Magistrada indicó que cuando habló con K., denunciante de L., le quedó claro que su testimonio era verídico. “Cuando escuchas a una mujer decir las cosas como las dice no pues(sic) decir que está mintiendo”, aseguró.

http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/fallido-el-modelo-de-comunicación -política-tejado

Lamentablemente me veo forzado a presentar de manera respetuosa la recusación o impedimento en contra de una de las integrantes de esa H.S. Superior en razón de lo siguiente: como esa H.S. Superior puede apreciar, la Magistrada S. ESTÁ IMPEDIDA DE CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, ya que ha incurrido específicamente en lo establecido por las fracciones VI y X del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria, no sólo manifestando su opinión como funcionaria judicial antes del fallo, toda vez que se encontraba en un evento de magistrados electorales donde declaró que celebraba el hecho de que yo hubiese sido separado de mi cargo pero además expresó claramente su afecto o solidaridad con la denunciante cuando, según la nota referida, se entrevistó con ella.

Lo anterior es violatorio del Código antes referido y una prueba clara de cómo he sido tratado de manera prejuiciosa e imparcial por la autoridad electoral que injustamente me ha sancionado, porque hasta una destacada jurista como la M.S. ha manifestado su solidaridad por una de las partes en el presente juicio, cuando nunca se ha probado claramente que yo hubiese cometido alguna conducta ilícita. Se transcriben a continuación las partes conducentes del artículo referido:

CAPITULO II Impedimentos

ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

I. Al V…

VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. al IX. …

X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;

XI a XVII…”.

Ahora, el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, dispone que con el escrito de impedimento se dará vista a la o el Magistrado de que se trate, a fin de que de inmediato rinda el informe respectivo y el asunto sea sometido a la consideración de la S..

De este modo, admitido el impedimento, por acuerdo de seis de febrero del año en curso, se solicitó a la Magistrada M.A.S.F. rindiera el informe respectivo, lo que le fue notificado mediante oficio entregado en la misma fecha, tal y como consta en el acuse de recibo y razón actuarial que están agregados en autos del expediente de impedimento.

Mediante oficio TEPJ-MASF-006/2019, presentado el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada M.A.S.F. rindió el informe solicitado, en cuya parte conducente manifestó:

“…de los hechos narrados con anterioridad, se advierte, que con relación al procedimiento del juicio laboral seguido por J.E.L.V., hice diversas manifestaciones que fueron publicadas en el citado diario.

Por ello, rindo informe, a fin de que los integrantes de la S. Superior de este Tribunal Electoral califiquen y determinen lo que en derecho proceda”.

De lo expuesto, se aprecia que el recusante funda sus pretensiones en dos premisas esenciales:

a...

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