Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0234-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 05 Septiembre 2019 |
Número de expediente | SM-JDC-0234-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-234/2019
ACTORES: CÉSAR ENRIQUE VILLARREAL FERRIÑO Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES
Monterrey, Nuevo León, a 23 de septiembre de 2019.
Acuerdo de la S. Regional Monterrey que remite al Tribunal Electoral de Nuevo León el escrito de C.E.V.F. en el que refiere la falta de cumplimiento del acuerdo que remitió su medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, porque esta S. considera que dicho Tribunal Local es el que ordenó a la Comisión conocer del juicio del actor y, por tanto, es el competente para analizar cualquier aspecto vinculado con su cumplimiento.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
CONSIDERACIONES
Apartado I. Planteamiento
Apartado II. Decisión
Apartado III. Desarrollo y justificación de la decisión
a. Marco normativo respecto a los cumplimientos de sentencias.
b. Caso concreto
ACUERDA
GLOSARIO
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. |
|
Constitución General: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. |
ANTECEDENTES
De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos relevantes:
I. Instancia local
1. Demanda. El 24 de julio[1], C.E.V.F. y otros presentaron juicio ciudadano local contra la supuesta negativa de MORENA de recibir sus solicitudes de afiliación.
2. Acuerdo de reencauzamiento. El 20 de agosto, el Tribunal Local declaró improcedente el juicio al considerar que no se agotó la instancia previa y, en consecuencia, reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia para que conociera y resolviera el asunto.
II. Instancia federal
1. Demanda. El 26 de agosto, C.E.V.F.[2] promovió juicio ciudadano contra el acuerdo de reencauzamiento.
2. Sentencia. El 5 de septiembre, esta S. Regional confirmó el acuerdo impugnado.
III. Escrito de inconformidad. El 20 de septiembre, C..E.V.F.[3] presentó ante esta S. Regional un escrito en el que alega la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de resolver su medio de impugnación contra la negativa de afiliación a MORENA.
COMPETENCIA
Esta S. Regional tiene competencia formal para determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer y resolver el escrito de C.E.V.F., en el que alega la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de pronunciarse respecto el medio de impugnación presentado contra la negativa de afiliación al partido MORENA[4].
CONSIDERACIONES Apartado I. Planteamiento
El actor refiere ante esta S. Regional que de la Comisión de Justicia no ha resuelto el juicio intrapartidista relacionado con su negativa de afiliación a MORENA, es decir, implícitamente reclama la falta de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Local que ordenó a dicha Comisión conocer y resolver el medio de impugnación.
Apartado II. Decisión
Apartado III. Desarrollo y justificación de la decisión
a. Marco normativo respecto a los cumplimientos de sentencias.
En principio, para establecer los alcances de un cumplimiento de sentencia, es importante tomar en cuenta que en un...
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