Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0234-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0234-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-234/2019

ACTORES: CÉSAR ENRIQUE VILLARREAL FERRIÑO Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 23 de septiembre de 2019.

Acuerdo de la S. Regional Monterrey que remite al Tribunal Electoral de Nuevo León el escrito de C.E.V.F. en el que refiere la falta de cumplimiento del acuerdo que remitió su medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, porque esta S. considera que dicho Tribunal Local es el que ordenó a la Comisión conocer del juicio del actor y, por tanto, es el competente para analizar cualquier aspecto vinculado con su cumplimiento.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

CONSIDERACIONES

Apartado I. Planteamiento

Apartado II. Decisión

Apartado III. Desarrollo y justificación de la decisión

a. Marco normativo respecto a los cumplimientos de sentencias.

b. Caso concreto

ACUERDA

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Instancia local

1. Demanda. El 24 de julio[1], C.E.V.F. y otros presentaron juicio ciudadano local contra la supuesta negativa de MORENA de recibir sus solicitudes de afiliación.

2. Acuerdo de reencauzamiento. El 20 de agosto, el Tribunal Local declaró improcedente el juicio al considerar que no se agotó la instancia previa y, en consecuencia, reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia para que conociera y resolviera el asunto.

II. Instancia federal

1. Demanda. El 26 de agosto, C.E.V.F.[2] promovió juicio ciudadano contra el acuerdo de reencauzamiento.

2. Sentencia. El 5 de septiembre, esta S. Regional confirmó el acuerdo impugnado.

III. Escrito de inconformidad. El 20 de septiembre, C..E.V.F.[3] presentó ante esta S. Regional un escrito en el que alega la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de resolver su medio de impugnación contra la negativa de afiliación a MORENA.

COMPETENCIA

Esta S. Regional tiene competencia formal para determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer y resolver el escrito de C.E.V.F., en el que alega la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de pronunciarse respecto el medio de impugnación presentado contra la negativa de afiliación al partido MORENA[4].

CONSIDERACIONES

Apartado I. Planteamiento

El actor refiere ante esta S. Regional que de la Comisión de Justicia no ha resuelto el juicio intrapartidista relacionado con su negativa de afiliación a MORENA, es decir, implícitamente reclama la falta de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Local que ordenó a dicha Comisión conocer y resolver el medio de impugnación.

Apartado II. Decisión

Esta S. Regional considera que el Tribunal Local debe conocer los planteamientos del actor relacionados con la falta de cumplimiento del acuerdo que remitió su medio de impugnación a la Comisión de Justicia, porque dicho Tribunal Local es el que ordenó a la Comisión conocer el juicio del actor y, por tanto, es el competente para analizar cualquier aspecto vinculado con su cumplimiento.

Apartado III. Desarrollo y justificación de la decisión

a. Marco normativo respecto a los cumplimientos de sentencias.

En principio, para establecer los alcances de un cumplimiento de sentencia, es importante tomar en cuenta que en un...

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