Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1230-2019), 2019

Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1230-2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1230/2019

ACTOR: J.L.A.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ, ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

Sentencia de la S. Superior que confirma, en la parte impugnada, la lista de folios de los aspirantes convocados a la etapa de cotejo de documentación y revisión de requisitos publicada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

José Luis Aboytes Vega

CENEVAL:

Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta General:

Junta General Ejecutiva del INE

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del INE

1. ANTECEDENTES 1.1. Etapa de exámenes. El actor afirma que el diecisiete de agosto de dos mil diecinueve[1], realizó el examen de conocimientos previsto en la convocatoria para concursar para el cargo de vocal de la Junta local Ejecutiva del INE en el estado de Campeche. 1.2. Listados de resultados del examen y folios. El dos de septiembre, la DESPEN publicó en internet las listas de aprobados y los folios de las once personas convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. 1.3. Medio de impugnación. El seis de septiembre, el actor promovió un juicio ciudadano federal, ya que, a pesar de aprobar el examen, la DESPEN no lo incluyó en la lista de convocados al cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos

1.4. Ampliaciones. El seis y diez de septiembre, el actor presentó dos escritos para ampliar su demanda.

1.5. Trámite y sustanciación. El magistrado presidente de la S. Superior ordenó turnar el expediente al magistrado ponente y, posteriormente, se dictaron los acuerdos de radiación, de admisión y de cierre de instrucción. 2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en contra de un acto de la DESPEN, que es un órgano central del INE dado que integra a la JGE. El actor considera que se está vulnerando su derecho a integrar una autoridad electoral nacional en el ámbito local[2].

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios[3], de conformidad con lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el INE y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos y se exponen los agravios respectivos. 3.2. Oportunidad. El medio de impugnación resulta oportuno porque el actor afirma que conoció del listado de folios impugnado el dos de septiembre y la demanda se interpuso el seis del mismo mes, por lo que se atendió el plazo legal de cuatro días previsto en la Ley de Medios. Esta S. Superior estima que son improcedentes los dos escritos denominados como ampliación de demanda. El actor no expone hechos supervenientes o desconocidos antes de presentar su demanda y eso imposibilita presentar posteriores impugnaciones sobre hechos controvertidos en una primera oportunidad.

En efecto, la presentación de una demanda agota el derecho de acción e impide la presentación de escritos subsecuentes en contra del mismo acto y hechos reclamados.

El actor en su primer “escrito de ampliación” presentado ante el INE el seis de septiembre ofrece documentación y pide que diversa información que le solicitó a la DSPEN el cuatro de septiembre se envíe a la S. Superior, además de que se rindan informes relacionados con la etapa del desarrollo del examen de conocimientos y de cotejo de documentación.

En el “escrito de ampliación”, presentado el diez de septiembre ante el INE, el actor expone diversos planteamientos en contra del desarrollo de la etapa del examen de conocimientos, así como de la indebida integración de la lista de folios de aspirantes convocados a la etapa de cotejo documental y verificación de requisitos para acceder al cargo de vocal ejecutivo.

De lo anterior, se advierte que el actor no expone hechos supervenientes o desconocidos antes de presentar su demanda, por lo que sus dos “escritos de ampliación” son improcedentes y su contenido no será motivo de análisis por parte de esta S. Superior. Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias 18/2008[4] y 13/2009[5].

3.3. Legitimación e interés jurídico. El actor cumple con los requisitos porque es un ciudadano que alega, sustancialmente, la transgresión a su derecho político de integrar una autoridad electoral nacional en el ámbito local, debido a que fue excluido de la lista de folios publicada por la DESPEN y ello le impide continuar concursando para el cargo de una vocalía ejecutiva en una Junta local del INE conforme a los requisitos de la convocatoria en condiciones de igualdad. 3.4. D.. Esta S. Superior estima que el juicio ciudadano federal es la vía idónea para restituir los derechos del actor que presuntamente fueron vulnerados.

Si bien, en el artículo 85[6], los lineamientos prevén un mecanismo exclusivo para impugnar la calificación final, el actor no debe agotarlo, ya que controvierte la integración del listado de folios para acceder a la etapa de cotejo documental y verificación de requisitos, sin cuestionar la calificación que obtuvo en la etapa de examen de conocimientos.

Por tanto, la S. Superior considera que el análisis de fondo de la controversia procede, puesto que se cumple con los requisitos de procedibilidad.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El actor pretende que esta S. Superior ordene su inclusión en la lista de folios de aspirantes convocados a la etapa de cotejo de...

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