Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0140-2019), 2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de expedienteST-JDC-0140-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-140/2019

ACTORES: IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ Y JESÚS SERRANO LORA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: L.D.S.P., X.N.Z.R., MARCO A.R.R.Y..L.F.V.M.

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.P.J. y J.S.L., por su propio derecho, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/183/2019.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:

1. Queja. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, los promoventes presentaron una queja en contra de los ciudadanos X.N.Z.R., M.A.R.R., L.D.S.P. y L.F.V.M., por la supuesta comisión de diversas conductas contrarias a la normativa de MORENA, consistes en la creación de grupos al interior del partido y la comisión de conductas que propician la división interna.

Dicha queja fue radicada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia con el número de expediente CNHJ/MEX/020-19.

2. Resolución de la queja. El cinco de julio de dos mil diecinueve, la citada comisión resolvió el expediente de queja CNHJ/MEX/020-19, en el sentido de, por una parte, sobreseer parcialmente respecto de dos de los sujetos denunciados y, por otra, declarar infundados el resto de los agravios.

3. Juicio ciudadano local. El quince de julio del año en curso, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano local a fin de controvertir la determinación precisada en el punto anterior.

Dicha demanda fue radicada por el Tribunal Electoral del Estado de México con el número de expediente JDCL/183/2019.

4. Acto impugnado. El veintisiete de agosto de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio JDCL/183/2019, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

La sentencia le fue notificada a la parte actora, por correo electrónico, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, a las veinte horas con dos minutos.[1]

II. Demanda de juicio ciudadano federal. El tres de septiembre de dos mil diecinueve, los actores presentaron, ante la autoridad responsable, un medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto anterior.

III. Turno a ponencia. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-140/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

IV. Terceros interesados. El seis de septiembre de dos mil diecinueve, L.D.S.P., X.N.Z.R., M.A.R.R. y L.F.V.M. comparecieron al juicio con el carácter de terceros interesados.

V.R. y admisión. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

V......C. de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia por realizar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos del juicio ciudadano en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por dos ciudadanos, por su propio derecho, en contra de una determinación emitida por un tribunal electoral local, en el Estado de México, entidad que se ubica dentro de la circunscripción en la que esta S.R. ejerce jurisdicción, respecto de una impugnación relacionada con la supuesta vulneración de la normativa interna de un partido político cometida por algunos de sus militantes.

SEGUNDO. Admisión de los terceros interesados

Esta S.R. advierte que los escritos de comparecencia presentados por L.D.S.P., X.N.Z.R., M.A.R.R. y L.F.V.M., respectivamente, cumplen con los requisitos formales previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en los referidos documentos consta el nombre y la firma autógrafa de cada uno de los comparecientes; señalan el domicilio para oír y recibir notificaciones, y precisan el interés jurídico que tienen, aduciendo que es incompatible con el de la parte actora, toda vez que pretenden que subsista la sentencia impugnada.

Asimismo, los escritos fueron presentados de manera oportuna, es decir, dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual comprendió de las diecisiete horas del tres de septiembre, a las diecisiete horas del seis de septiembre del año en curso, según se desprende de la razón de retiro de las cédulas de publicación en estrados, por lo que, si dichos escritos fueron recibidos a partir de las diez horas del seis de septiembre,[3] es evidente que se presentaron en tiempo.

TERCERO. Causales de improcedencia

Los escritos presentados por los terceros interesados están formulados en los mismos términos y en ellos, hacen valer, por una parte, que el juicio fue presentado en forma extemporánea y, por otra, que se está reiterando la litis planteada, toda vez que ésta ya fue materia de estudio por parte de la responsable.

a) Extemporaneidad de la demanda

Esta S.R. considera que la demanda fue presentada en forma oportuna, tal y como se explica a continuación.

De las constancias que obran en autos, se advierte que la resolución impugnada fue notificada el martes veintisiete de agosto del año en curso, vía correo electrónico, en ese sentido surtió efectos el miércoles veintiocho siguiente, y el plazo comenzó a transcurrir del jueves veintinueve de agosto al martes tres de septiembre, ello sin contabilizar los días sábado y domingo, por no ser días hábiles, en atención a que el presente juicio no se encuentra relacionado con el desarrollo de un proceso electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos , párrafo 2, y , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 413, párrafo segundo, y 430 del Código Electoral del Estado de México.

Por tanto, si la demanda se presentó el tres de septiembre del año en curso, es evidente que su promoción se realizó dentro del plazo de cuatro días.

Para ilustrar lo anterior, se inserta el calendario siguiente:

Domingo

Lunes

martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

27

Agosto

Notificación de la sentencia

28

Agosto

Suerte efectos la notificación

29

Agosto

Día 1

30

Agosto

Día 2

31

Agosto

...

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