Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0194-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha20 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0194-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-194/2019

PARTE ACTORA: F.O.S.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S., ostentándose como actores en el juicio ciudadano local JDC/95/2016, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], de no implementar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para el debido cumplimiento de la resolución emitida el catorce de octubre de dos mil dieciséis en el citado expediente que, entre otras cuestiones, ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas[2], Oaxaca, realizar el pago de las dietas y aguinaldos a los ex regidores de Educación y Salud, Desarrollo Urbano Sustentable y Obras Públicas, y de Equidad y Género, respectivamente, que fungieron durante el periodo 2014-2016 en el referido municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina reencauzar la demanda del presente juicio electoral a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-891/2018, al considerar que los planteamientos de la parte actora se relacionan con el cumplimiento de dicha ejecutoria.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y constancias del expediente, así como del diverso SX-JDC-891/2018[3], se advierte lo siguiente:

  1. Presentación del juicio ciudadano local. El quince de julio de dos mil dieciséis, F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S., por su propio derecho y en su carácter de Regidores integrantes del Ayuntamiento, presentaron demanda de juicio ciudadano local en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento, el cual fue radicado bajo la clave JDC/95/2016 del índice del Tribunal local.
  2. Resolución del juicio ciudadano local. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable emitió sentencia en la cual, entre otras cuestiones, ordenó el pago de dietas y de aguinaldos a la y los actores.
  3. Juicio ciudadano federal SX-JDC-891/2018. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la y los accionantes promovieron el referido medio de impugnación, a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de realizar los actos necesarios para el debido cumplimiento de la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  4. Resolución del juicio ciudadano federal. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional dictó la resolución correspondiente, en el sentido de declarar fundado el planteamiento de la parte actora y ordenó al Tribunal local requerir a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que coadyuve al cumplimiento de la sentencia.
  5. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiséis de noviembre siguiente, la y los actores promovieron incidente de incumplimiento de sentencia, al considerar que ni el Tribunal local ni la Secretaría de Finanzas, ambas del estado de Oaxaca, habían dado cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia precisada en el parágrafo anterior.
  6. Primera resolución incidental. El diez de enero de dos mil diecinueve, esta S. Regional tuvo por no cumplida la sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ordenó al Tribunal local que dicte las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de la sentencia y ordenó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca a que coadyuve al cumplimiento de la sentencia.
  7. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El cinco de septiembre del presente año, la parte actora promovió escrito incidental, al considerar que ha transcurrido un plazo excesivo y la sentencia dictada en el juicio ciudadano SX-JDC-891/2018 no ha sido cumplida.
  8. El doce de septiembre siguiente, el referido incidente fue turnado a la Magistrada E.B.Z..
II. Juicio electoral
  1. Presentación de demanda. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S., promovieron el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El trece de septiembre siguiente, se recibió en esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias. El mismo día, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JE-194/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON...

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