Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1228-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1228-2019
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1228/2019

ACTORA: VERÓNICA TORRES REBOLLAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: O.E.A.H. OCHOA

Ciudad de México, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por V.T.R., en su carácter de síndica electa en el municipio de Puente de Ixtla, Estado de M., a fin de impugnar la resolución incidental dictada el treinta de agosto de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. en el expediente THA/3°S/09/2017, por la que determinó destituir a diversos funcionarios del referido Ayuntamiento, entre ellos la promovente, e inhabilitarlos por tres años para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del servicio público estatal o municipal; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De las constancias de autos, así como de lo narrado por la accionante, se advierte lo siguiente:

1. Demanda sobre prestaciones de seguridad social. J.B.M., policía municipal del ayuntamiento de Puente de Ixtla, M., sufrió un riesgo de trabajo que le ocasionó invalidez permanente total. Ante tal circunstancia, demandó al referido Ayuntamiento para que se le otorgaran todas las prestaciones de seguridad social a las que tenía derecho.

2. Sentencia. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. dictó sentencia, en el sentido de declarar fundados los agravios del citado servidor público, en contra de actos atribuidos al Ayuntamiento, presidente municipal y Cabildo de Puente de Ixtla, M.; en consecuencia, los condenó para:

- Emitir un acuerdo de pensión por invalidez a partir del uno de enero de dos mil once, a favor del servidor público, por la cantidad de $9,694.60 (nueve mil seiscientos dos pesos 80/100 M.N.).

- Pagar al servidor público en cuestión la cantidad de $13,702.80 (trece mil setecientos dos pesos 80/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad por el lapso de diez años, periodo en que prestó su servicio como Policía municipal en el Ayuntamiento.

- Pagarle la cantidad de $59,644.95 (cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) por concepto de indemnización, con motivo de la incapacidad permanente total padecida, derivado del riego de trabajo que sufrió en el ejercicio de sus funciones como policía municipal.

- Otorgar al servidor público y a sus beneficiarios atención médica, quirúrgica y hospitalaria, así como afiliarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para cumplir con la resolución referida, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. otorgó diez días al presidente municipal y Cabildo de Puente de Ixtla, M., apercibiéndolos que, de no cumplir con el fallo, se procedería en su contra conforme a las reglas de la ejecución forzosa contenidas en los artículos 129 y 130 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de M..

3. Primer incumplimiento. El veintidós de junio de dos mil dieciocho, la tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la sentencia, por lo que les impuso una multa equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización, y los requirió de nueva cuenta para que procedieran a dar cumplimiento a la sentencia.

4. Segundo incumplimiento. El diecisiete de octubre de ese mismo año, la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar que las autoridades responsables no dieron cumplimiento a su sentencia, por lo que les impuso una multa equivalente a cuarenta Unidades de Medida y Actualización, y los requirió de nueva cuenta para que procedieran a dar cumplimiento a la sentencia.

5. Tercer incumplimiento. El catorce de noviembre siguiente, la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar un nuevo incumplimiento, por parte de las autoridades responsables, por lo que les impuso una multa equivalente a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y los requirió de nueva cuenta para que procedieran a dar cumplimiento a la sentencia.

6. Cambio de administración. Toda vez que en el proceso electoral 2017-2018 se renovó el Ayuntamiento responsable, mediante acuerdo del veintidós de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. requirió a sus nuevos integrantes, para que dieran cumplimiento a la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

7. Cuarto incumplimiento. El veintidós de febrero siguiente, la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la sentencia, por lo que les impuso una multa equivalente a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y los requirió de nueva cuenta para que procedieran a dar cumplimiento a su sentencia.

8. Quinto incumplimiento. El doce de abril del año en curso, la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar que las autoridades responsables no acreditaron de manera fehaciente estar realizando las gestiones eficaces para el cumplimento a su sentencia, por lo que les impuso una multa equivalente a ochenta Unidades de Medida y Actualización, y los requirió nuevamente para que procedieran a cumplir la sentencia.

9. Sexto incumplimiento. El quince de mayo siguiente, la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. hizo constar el nuevo incumplimiento en que incurrieron las autoridades responsables, por lo que les impuso la medida de apremio consistente en arresto por siete horas, y los requirió de nuevo para que procedieran a dar cumplimiento a la sentencia.

10. Incidente sobre cumplimiento. El seis de junio del presente año, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 1521/2018, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de M., la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. ordenó la apertura de un incidente de justificación del incumplimiento de sentencia, a fin de que las autoridades responsables justificaran el incumplimiento a la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional.

11. Resolución impugnada. Ante el continuo desacato de las autoridades responsables en el toca administrativo TJA/3ªS/09/2017, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la Tercera S. del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M., el treinta de agosto de dos mil diecinueve, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución incidental, en la que determinó destituir a los funcionarios responsables del referido Ayuntamiento, e inhabilitarlos por tres años para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión...

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