Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0042-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0042-2019
Fecha20 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSL-42/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADOS: ÁNGEL B.R.M. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIA: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que se determina la falta de competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para resolver el procedimiento identificado con la clave: VE/Q/PVEM/JL/OAX/001/2019[2] y por ende se ordena el envío de dicho expediente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncias. El veintinueve de mayo del dos mil diecinueve[4], A.K.R.P., representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México[5] ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral[6] en el Estado de Oaxaca[7], presentó cinco denuncias en contra de Á.B.R.M., diputado federal, así como de J.C.d.C.[8], coordinador distrital del Partido del Trabajo, por considerar que se actualiza la infracción relativa a promoción personalizada; lo anterior derivado de la difusión de cinco anuncios espectaculares ubicados en el Estado de Oaxaca; puesto que desde su consideración se incluye indebidamente en dichos anuncios el nombre del diputado federal señalado y también el de J.C.d.C.[9]; además del logotipo del citado partido político y referencias al partido MORENA relacionadas con “La Cuarta Transformación”.

  1. Del mismo modo, solicitó en términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10] que dichas quejas fueran remitidas a las Consejeras y los Consejeros del órgano central del INE para su respectivo trámite.

  1. 2. Trámite ante la autoridad instructora. En esa misma fecha, la autoridad instructora radicó las denuncias presentadas con la única clave de expediente VE/Q/PVEM/JL/OAX/001/2019; además, decretó la acumulación de las quejas; también se declaró competente al considerar que se trataba de propaganda fija, que se ubicó dentro de su ámbito geográfico; asimismo se reservó la admisión, el emplazamiento y el dictado de las medidas cautelares; por último, ordenó requerir información al enlace de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE relativa a la contratación de los espectaculares denunciados.

  1. 3. Desechamiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, la autoridad instructora determinó el desechamiento de plano de las quejas presentadas por considerar que no se trataba de propaganda electoral debido a que no se desarrollaba en ese momento ningún proceso electoral, tampoco se hacen llamados explícitos a promover el voto, ni se trata de beneficiar a algún contendiente; además advirtió que de la documentación obtenida del Sistema Integral de Fiscalización se evidencia que los recursos por concepto de los espectaculares fueron erogados por el Partido del Trabajo, dentro de sus gastos ordinarios y en ejercicio de sus prerrogativas, por lo cual estimó que no se trató de un gasto público. Por ende, concluyó que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral. Cabe precisar, que dicha determinación fue impugnada[11].

  1. 4. Sexta denuncia presentada por el PVEM. El once de junio, la referida representante del PVEM presentó otra queja ante el Instituto Electoral Local en contra de Á.B.R.M. y M.M.R., diputados federales, así como de J.C.d.C., coordinador distrital del Partido del Trabajo, por considerar que se actualiza la infracción relativa a promoción personalizada, derivado de la colocación de seis anuncios espectaculares[12], en ubicaciones semejantes a las denunciadas anteriormente.

  1. En suma, dicha queja presenta argumentos similares con las anteriores, salvo el relativo a que la propaganda denunciada contiene la frase ACCIONES LEGISLATIVAS EN BENEFICIO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo cual estimó el quejoso no tiene relación con la propaganda institucional del Partido del Trabajo, por lo cual únicamente se trató de propaganda personalizada.

  1. 5. Remisión de constancias y falta de competencia de la autoridad local de la sexta queja. Por su parte, dicho Instituto Electoral Local el veinte siguiente remitió a la autoridad instructora el expediente identificado con la clave CQDPCE/CA/004/2019, ya que consideró que no era competente para tramitar la sexta queja presentada por el PVEM. En esencia, porque los hechos versaban sobre la normativa electoral federal y se relacionaban de manera directa y exclusiva con el actuar de un servidor público en su carácter de diputado federal.

  1. 6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Por otro lado, el veintiséis de junio la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13] resolvió el expediente SUP-REP-79/2019[14]; a través del cual, en primer lugar, determinó de manera preliminar que la autoridad instructora contaba con las facultades suficientes para llevar a cabo la instrucción de dicho procedimiento, por lo cual la sola petición del recurrente sobre el envío de las quejas al órgano central del INE no le obligaba a inobservar las reglas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[15], razón por la cual confirmó dicha determinación, esto es el acuerdo de veintinueve de mayo.

  1. En segundo término, la S. Superior revocó el desechamiento de la queja que se había hecho mediante auto de treinta y uno de mayo, ya que estimó que la autoridad instructora fue más allá de su facultad de instruir el procedimiento, al advertir que es la autoridad resolutora la que analiza los hechos planteados en las quejas, valora las pruebas aportadas por el denunciante y obtenidas con motivo de la instrucción, verifica la correcta sustanciación del procedimiento o reclasifica el tipo administrativo denunciado, y finalmente, determina si se actualiza o no la infracción a la normativa electoral; razón por la cual ordenó la admisión del referido procedimiento y continuar con su respectiva sustanciación jurídica. Con la precisión de que la cuestión a resolver en dicha determinación, no consistió en dilucidar de manera directa, la competencia de este órgano jurisdiccional para resolver el presente asunto.

  1. 7. Admisión, realización de diversas diligencias y solicitud de medidas cautelares. El veintisiete de junio, la autoridad instructora tuvo por recibida la notificación de la S. Superior y la documentación presentada por la autoridad electoral local relativa a la remisión de la diversa queja presentada por el PVEM[16]; además, en acatamiento a lo señalado por S. Superior dictó la admisión, reservó el emplazamiento, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación y procedió a pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares.

  1. 8. Medidas cautelares. El dos de julio, la autoridad instructora declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, al establecer de un análisis preliminar que la propaganda denunciada no era gubernamental, pues no hace referencia a un informe de acciones legislativas ni se vincula la información con el trabajo legislativo realizado por la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, tampoco advirtió promoción personalizada de los servidores públicos al no existir un llamado expreso al voto. Asimismo, señaló que no existe un riesgo inminente e irreparable pues no se está desarrollando un proceso electoral local o federal[17].

  1. 9. Primer emplazamiento y audiencia. El nueve de julio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis siguiente.

II. Primer trámite ante la S. Especializada

  1. 1. Remisión del expediente, turno, radicación. El diecinueve de julio se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el presente expediente, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración. Por su parte, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-32/2019 y turnarlo a...

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