Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1216-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1216-2019
Fecha18 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1216/2019

ACTORES: R.P. ALONZO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resuelve la consulta competencial planteada por la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] en el cuaderno de antecedentes 60/2019 formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano presentado por R.P.A. y J.A.D.C., contra el Presidente de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional[2] y determina asumir el conocimiento de dicho medio de impugnación.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El uno de mayo de dos mil diecinueve se publicó la convocatoria a la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria del PAN, a través de la cual, entre otras cuestiones, se llevaría a cabo la elección de candidaturas a consejeros nacionales y se emitieron lineamientos para la evaluación de quienes aspiraran a una consejería.

2. Juicio de inconformidad intrapartidista. El veintinueve de mayo, R.P.A., presentó juicio de inconformidad, el cual fue registrado por la Comisión de Justicia como CJ/JIN/70/2019 y resuelto el veinticinco de junio, en el sentido de ordenar a la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación[3] del Comité Ejecutivo Nacional[4] del PAN, que realizara los trámites necesarios para que, previo al veintiocho de junio, aplicara la evaluación relacionada con la convocatoria a la XXIV asamblea nacional ordinaria aprobada por el CEN del PAN, publicada el uno de mayo.

3. Petición. El veintiocho de junio, J.A.D.C., por instrucciones del senador R.P.A., presentó escrito dirigido al Presidente responsable, a efecto de solicitar que se justificara la inasistencia de este último para cumplimentar lo determinado en el juicio de inconformidad partidista mencionado y se instruyera a la Secretaría de Formación que proporcionara un medio idóneo en línea para satisfacer el requisito necesario para que el senador pudiera ser candidato al Consejo Nacional y Consejo Estatal en Yucatán o, en su defecto, la posibilidad de presentar el examen en línea.

4. Demanda de juicio ciudadano federal. Inconformes con la supuesta falta de contestación a la citada petición, el senador R.P.A. y J.A.D.C. promovieron, ante la S. Regional Ciudad de México el tres de septiembre, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

5. Planteamiento Competencial. Por acuerdo de tres de septiembre, la S. Regional Ciudad de México, por conducto de su Presidente, sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el planteamiento competencial respecto del referido juicio ciudadano.

6. Integración de expediente y turno. El cuatro de septiembre siguiente se recibió el referido acuerdo y demás constancias en esta S. Superior. En consecuencia, el M.P. acordó integrar el expediente SUP-JDC-1216/2019 y ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

7. Radicación. El cuatro de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el asunto.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo

dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.” [6]

Lo anterior, ya que la decisión que al efecto se emita no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que definirá la cuestión competencial respecto a cuál autoridad corresponde conocer e instrumentar, en su caso, el medio de impugnación en que se actúa, por lo que debe estarse a la regla prevista en la jurisprudencia citada, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

II. Planteamiento de la cuestión competencial.

La S. Regional consultó a esta S. Superior sobre la competencia para conocer del medio de impugnación presentado por la parte actora, sobre la base de que el S.R.P.A. refiere su aspiración para contender como candidato al Consejo Nacional y al Consejo Estatal en Yucatán del Partido Acción Nacional, cargos que considera están fuera del ámbito competencial de la referida S. Regional.

Lo anterior, sustentado en el acuerdo 2/2014 emitido por la S. Superior[7] y el diverso INE/CG329/2017, por lo que se estimó conveniente someter a consideración de este Tribunal Constitucional, la competencia para conocer del medio de impugnación referido.

III. Determinación de competencia.

3.1. Tesis de la decisión.

Esta S. Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, en atención a que el acto reclamado consistente en la omisión del Presidente responsable de dar contestación al escrito presentado por la parte actora el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se encuentra relacionado con la elección de consejeros nacionales y estatales de dicho Instituto Político, por lo que al estar involucrada la integración de un órgano partidista de carácter nacional, este órgano jurisdiccional debe asumir su conocimiento.

3.2. Marco normativo.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.R.[8]. La competencia de cada una de esas salas se determina por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables[9].

Al respecto, la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10] establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

En lo que respecta a la competencia por la naturaleza de la elección de que se trate, la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que corresponde a la S. Superior conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por los juicios ciudadanos en única instancia relacionadas con la integración de sus órganos nacionales[11].

En ese sentido, la L. General de Medios, prevé la competencia de esta S. Superior para conocer en única instancia de los juicios ciudadanos promovidos contra las determinaciones de los partidos políticos, relacionadas con la elección de dirigencias de sus órganos nacionales[12].

Asimismo, esta S. Superior ha determinado que el carácter nacional del órgano partidista responsable no es suficiente para fincar competencia a esta S. Superior, sino que se debe atender a los efectos del acto impugnado.

En ese sentido, si las consecuencias de los actos reclamados irradian de manera exclusiva en un ámbito territorial determinado, la competencia recae en los tribunales electorales

de la entidad federativa respectiva y, con posterioridad, en las S. Regionales que ejerzan jurisdicción sobre la misma[13].

En cambio, si los efectos de los actos impugnados no recaen en un ámbito territorial determinado, al tener incidencia en el ámbito nacional, la competencia se surte a favor de esta S. Superior, como sería el caso de los procedimientos de elección relacionados con quienes integrarán los órganos nacionales de los partidos políticos.

Asimismo, también sería...

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