Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1145-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1145-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE SENADORES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-1145/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, once de septiembre de dos mil diecinueve.

Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por H.M.C.O. y V.A.C.B., representantes de los ciudadanos firmantes de la iniciativa ciudadana, declara fundada la omisión atribuida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

¿Cuáles son los argumentos de los actores?

¿Cuáles son las objeciones de la responsable?

¿Cuáles son los derechos a tutelar y las reglas aplicables?

Caso concreto

¿Qué considera esta S. Superior?

¿Por qué son ineficaces las objeciones de la responsable?

Conclusión

¿Cuáles son los efectos de la determinación?

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actores:

H.M.C.O. y V.A.C.B., representantes de los ciudadanos firmantes de la iniciativa ciudadana.

Comisiones Unidas / responsable:

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Iniciativa ciudadana:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el cuarto párrafo de la fracción I; el inciso a) de la fracción II y, el primer párrafo de la fracción III del artículo 41; así como los incisos g) e i) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley del Congreso:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Presentación de la iniciativa. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, los actores ostentándose como representantes de los ciudadanos firmantes de la iniciativa ciudadana, presentaron ante la Cámara de Senadores una iniciativa relativa a la eliminación del doble financiamiento para los partidos políticos nacionales.

2. Informe del INE. El uno de febrero[2], el INE informó a la Cámara de Senadores que la iniciativa ciudadana cumplía con el requisito establecido en la Constitución[3], relativo a estar respaldada con el 0.13% de la lista nominal de electores[4].

3. Turno a las Comisiones Unidas. El seis de febrero, la Mesa Directiva del Senado turnó a las Comisiones Unidas la iniciativa ciudadana, a fin de dar inicio al procedimiento legislativo correspondiente[5].

4. Rectificación de Turno. El diez de abril, la Mesa Directiva del Senado autorizó la rectificación de turno de la iniciativa ciudadana, a fin de que las Comisiones Unidas estudiaran en conjunto ocho iniciativas relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos[6].

Ello, porque si bien en un primer momento la iniciativa de los actores fue turnada a las Comisiones Unidas, la rectificación de turno obedeció a la solicitud del secretario técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales, mediante la cual informó al presidente de la Mesa Directiva la existencia en cuatro Comisiones de ocho iniciativas relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos.

5. Respuestas a solicitudes de información. En los meses de abril, mayo, junio y julio, la Comisión de Puntos Constitucionales, la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Comisión de Estudios Legislativos Primera, respectivamente, emitieron respuestas a las solicitudes de información presentadas por los actores, en las que, entre otras cosas, señalaron que en relación con la iniciativa ciudadana no se tenía registro de alguna solicitud de prórroga para dictaminarla[7].

6. Juicio ciudadano

a) Demanda. El doce de agosto, los actores ostentándose como representantes de los ciudadanos firmantes de la iniciativa ciudadana, presentaron juicio ciudadano, en el cual aducen omisión por parte de las Comisiones Unidas de convocarlos a una reunión a efecto de que expongan el contenido de la propuesta.

b) Registro, turno y requerimiento. El doce de agosto, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente
SUP-JDC-1145/2019, turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P. y ordenó a la responsable realizar el trámite legal correspondiente.

c) Radicación y requerimiento. El veintidós de agosto, el magistrado instructor de esta S. Superior radicó el expediente y requirió a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación del acuerdo, remitiera el informe circunstanciado y las constancias que acreditaran la publicidad de la demanda, apercibiéndolo que de no cumplir se resolvería con los elementos que obran en autos y se podrían tener como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada[8].

d) Cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por cumplido lo ordenado en el acuerdo señalado, se admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por dos ciudadanos quienes se ostentan como representantes de los firmantes de la iniciativa ciudadana, que alegan la vulneración al derecho político-electoral de iniciar leyes e intervenir directamente en los asuntos políticos del país, derivado de la omisión por parte de las Comisiones Unidas de convocarlos a una reunión para que expongan el contenido de la iniciativa ciudadana[9].

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Esta S. Superior considera que el juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia[10]:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella los actores precisan: su nombre; domicilio para oír y recibir notificaciones; la omisión impugnada; el órgano responsable; los hechos; los conceptos de agravio; ofrecen medios de prueba, y asientan su firma autógrafa.

2. Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que se impugna la omisión de las Comisiones Unidas de convocar a los actores a una reunión, para que, en su carácter de representantes, expongan el contenido de la iniciativa ciudadana relativa a la eliminación del doble financiamiento para los partidos políticos nacionales.

Por tanto, es evidente que la violación reclamada se trata de un acto de tracto sucesivo, por lo que su impugnación puede realizarse en cualquier momento en tanto subsista la omisión[11].

3. Legitimación y personería. Se cumple el requisito, porque el juicio fue promovido por dos ciudadanos que, en...

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