Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0137-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteST-JDC-0137-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenREGISTRO NACIONAL DEL MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN ELECTORAL ORGANIZADORA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE ACCIÓN JUVENIL EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-137/2019

ACTORA: K.M.R.G.

RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto del cumplimiento del acuerdo de sala emitido por este órgano jurisdiccional, y

RESULTANDO

I. Acuerdo de sala. El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar el medio de impugnación presentado por la actora, para el efecto de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional conociera del mismo y, en el plazo de tres días naturales (contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente), emitiera la resolución respectiva; debiendo informar de ello, a este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento de la emisión de la resolución.

Dicho acuerdo le fue notificado, al referido órgano partidista, el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.[1]

II. Solicitud de la actora. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve se recibió, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, un escrito por medio del cual la promovente solicitó a esta Sala Regional que realizara el requerimiento respectivo a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a efecto de que diera cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de veintiocho de agosto del año en curso. Asimismo, solicitó que se aplicaran las medidas de apremio establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Integración de constancias y requerimiento. Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó integrar al expediente el documento referido en el numeral que antecede; además, requirió al citado órgano partidista para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, informara a esta Sala Regional sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución plenaria de veintiocho de agosto, para lo cual debía remitir las constancias que sustentaran la información rendida.

IV. Remisión de constancias. El siete de septiembre del año en curso se recibió, en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, la copia del escrito a través del cual el S. Ejecutivo de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional informó sobre la resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/213/2019, recaída al medio de impugnación promovido por la accionante.

Posteriormente, el diez de septiembre siguiente, se recibió, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el referido escrito, así como la copia certificada de la resolución de dicho medio de impugnación partidista.

V. Integración de constancias y cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó integrar al expediente la documentación remitida por el S. Ejecutivo de la citada comisión; tuvo a dicho órgano partidista dando cumplimiento al requerimiento mencionado en el numeral III, y reservó proveer lo conducente, para el momento procesal oportuno, respecto del cumplimiento dado a lo ordenado en el presente expediente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83 , párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, si se tiene competencia para resolver sobre la improcedencia de un medio de impugnación y su reencauzamiento a la instancia previa para su resolución, también se tiene para decidir las cuestiones relativas a su cumplimiento.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio...

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