Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0245-2019), 2019
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de expediente | SM-JDC-0245-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-245/2019
ACTORA: ASOCIACIÓN POPULAR COAHUILENSE A.C.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 25 de septiembre de dos mil diecinueve.
Sentencia de la Sala Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia; porque esta Sala considera que los agravios de la actora son ineficaces, al no controvertir cuestiones vinculadas con el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Local.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
COMPETENCIA Y PROCEDENCIA
ESTUDIO DE FONDO
Apartado Preliminar: Materia de la controversia.
Apartado I...D..
Apartado II. Desarrollo o Justificación de la decisión.
Tema. El Tribunal Local correctamente consideró que se encontraba cumplida su sentencia.
R E S U E L V E:
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del instituto Electoral de Coahuila. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Coahuila. |
Reglamento: |
Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza. |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. |
I. Etapa preliminar del proceso de constitución de partido político
1. Escrito de intención. El 29 de enero[1], la actora presentó ante el Instituto Local escrito de intención para constituirse como partido político en el Estado de Coahuila.
2. Improcedencia de escrito de intención. El 12 de marzo, el Instituto Local determinó tener por no presentado el escrito de intención de la actora, y dejó sin efectos el trámite relativo al procedimiento de constitución y registro de partido político local en el Estado de Coahuila de Zaragoza, lo anterior porque la actora no presentó el contrato de apertura de cuenta bancaria. (acuerdo 27/2018).
El mismo 12 de marzo, el Instituto Local determinó tener por no presentado en tiempo y forma el informe sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades, correspondiente al mes de enero y, en consecuencia, sancionó a la actora, con la cancelación del procedimiento de constitución y registro como partido político local (acuerdo 41/2018).
II. Impugnación local
1. Demanda local. El 16 de marzo, la actora impugnó: a) el acuerdo que determinó tener por no presentado su escrito de intención, porque la actora no presentó el contrato de apertura de cuenta bancaria (27/2018); como b) el que declaró que no presentó en tiempo y forma el informe sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades (41/2018).
2. Sentencia local. El 2 de agosto, el Tribunal Local resolvió el juicio ciudadano local 22/2018, en el cual, por una parte, confirmó el acuerdo 27/2018 porque la actora no presentó la copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria y por otra, declaró insubsistente el diverso 41/2018, porque se vulneró el derecho de audiencia de la actora ya que no se hizo de su conocimiento los errores y omisiones de su informe de origen y destino de recursos del mes de enero.
III. Impugnación constitucional
1. Juicio ciudadano. Inconforme, el 8 de agosto, la actora promovió juicio ciudadano, y el 29 siguiente la Sala Regional Monterrey revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal que se pronunciara respecto de la presentación de la copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria(SM-JDC-684/2018).
IV. Segunda sentencia local
En acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el 26 de octubre, el Tribunal Local emitió una nueva sentencia en la que: a) revocó el acuerdo 27/2019, al considerar que la actora sí cumplió con el requisito relativo a la presentación del contrato de cuenta bancaria; y de nueva cuenta b) declaró insubsistente el diverso 41/2018, porque el Instituto Local vulneró el derecho de audiencia y debido proceso de la actora.
En ese sentido, el Tribunal Local ordenó al Instituto Local, que, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, emitirá un nuevo acuerdo, en el que tuviera a la actora cumpliendo el requisito de entregar del contrato de apertura de cuenta bancaria, y considerara que su escrito de intención se presentó oportunamente, para que continuara con el proceso de constitución de partido político local.
V. Actos del Instituto Local en cumplimiento a la sentencia local
Acuerdo emitido en cumplimiento. El 31 de octubre, el Consejo General del Instituto Local, en cumplimiento a la sentencia local, determinó tener a la actora cumpliendo el requisito de entregar del contrato de apertura de cuenta bancaria, y consideró que su escrito de intención se presentó oportunamente, para que continuara con el proceso de constitución de partido político local (acuerdo 162/2018)[2].
VI. Incidente de inejecución de sentencia
El 5 de septiembre, el Tribunal Local declaró infundado el incidente de inejecución, al considerar que, contrario a lo afirmado por la actora, el Instituto Local sí cumplió con lo que le fue ordenado porque tuvo a la actora cumpliendo con el requisito de entregar copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria, y consideró que su escrito de intención se presentó oportunamente, para que continuara con el proceso de constitución de partido político local.
VII. Juicio constitucional
1. Demanda de juicio ciudadano: Inconforme con la sentencia incidental, el 10 de septiembre, la actora promovió el presente juicio ciudadano, argumentando, esencialmente, que el Tribunal Local, incorrectamente, declaró cumplida su sentencia.
COMPETENCIA Y PROCEDENCIA
1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución incidental dictada por el Tribunal Local, relacionada con el procedimiento de constitución y registro de un partido político en el Estado de Coahuila de Zaragoza; entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional[3].
2. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia en los términos expuestos en el acuerdo de admisión.
ESTUDIO DE FONDO
Apartado Preliminar: Materia de la controversia.
2. Planteamientos. La actora pretende que se revoque la sentencia incidental al considerar, básicamente, que la sentencia del Tribunal Local no...
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