Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0319-2019), 2019

Fecha20 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0319-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-319/2019

ACTOR: A.P.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ABEL SANTOS RIVERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.P.P.[1], por propio derecho, ostentándose como candidato a delegado municipal del poblado Torno Largo, primera sección, perteneciente al Municipio de Jonuta, Tabasco.

El actor impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2], dentro del expediente TET-JDC-88/2019-II, que confirmó la validez de la elección de delegado municipal del poblado referido.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

II. Marco Normativo

III. Caso concreto

IV. Conclusión

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, al considerar que se presentó de manera extemporánea, sin que del escrito de demanda se advierta agravio alguno en contra de la notificación de la sentencia impugnada.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintiocho de marzo del año en curso[3], el Ayuntamiento de Jonuta[4], aprobó la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales, entre ellos el del poblado de Torno Largo, primera sección.
  2. Jornada electoral y cómputo. El doce de mayo se llevó a cabo la elección y el quince de mayo el Ayuntamiento validó la elección. La fórmula que obtuvo el triunfo fue la integrada por los ciudadanos B.A.M. y L.P..
  3. Juicio ciudadano local. El trece de mayo, el actor promovió ese medio de impugnación en contra de la validez de la elección al considerar que acontecieron diversas irregularidades durante la jornada electoral[5].
  4. Sentencia impugnada. El siete de junio, el TET confirmó los resultados y la validez de la elección referida.

II. Medio de impugnación federal.

  1. Presentación. En contra de la resolución referida en el numeral anterior, el uno de agosto, el actor presentó la demanda del presente juicio ciudadano ante la oficina de certificación judicial y correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[6].
  2. Incompetencia. El cinco de agosto, el presidente de la SCJN acordó que carecía de competencia legal para pronunciarse sobre las manifestaciones del actor, motivo por el cual remitió el escrito de demanda al Tribunal local.
  3. Remisión. El tres de septiembre, el TET dio trámite a la demanda y la remitió a esta Sala Regional.
  4. Recepción y turno. El diez de septiembre, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias, por lo que el M.P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-319/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal local, que confirmó los resultados y la validez de la elección de delegado municipal del poblado de Torno Largo, primera sección, perteneciente al Municipio de Jonuta, Tabasco, y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 1, fracción II,184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

  1. Esta Sala Regional considera que debe desecharse de plano la demanda del presente juicio porque se presentó fuera del plazo legal.

II. Marco Normativo

  1. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de su notificación, de conformidad con la ley aplicable[10].
  2. Se desechará de plano la demanda cuando se actualice alguna causal de improcedencia, previstas en la ley procesal electoral federal[11], entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado[12].
  3. Debe precisarse que las determinaciones emitidas por el TET pueden notificarse personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama[13].
  4. En cuanto a las notificaciones personales de sus resoluciones, deberán realizarse al interesado a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia[14].
  5. Para tal efecto, el justiciable debe de cumplir con la carga procesal de señalar domicilio en la sede del órgano jurisdiccional local, pues de lo contrario la notificación se practicará por estrados[15].

III. Caso concreto

  1. El actor controvierte la sentencia emitida por el Tribunal local que confirmó los resultados y la validez de la elección de delegado en el poblado de Torno Lago, primera sección, con la pretensión final de declarar su nulidad[16].
  2. La sentencia impugnada se notificó al actor por estrados el siete de junio[17].
  3. Lo anterior, debido a que el actor, al presentar su demanda local, incumplió con la carga procesal de señalar domicilio en la ciudad sede del Tribunal local, para oír y recibir notificaciones.
  4. Además, de las constancias que obran en autos se advierte que el actor fue requerido para que señalara domicilio, sin que este diera cumplimiento pese a haber sido notificado de manera personal[18], por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en que las demás notificaciones se harían por estrados.
  5. Bajo ese contexto, el cómputo del plazo para impugnar la sentencia transcurrió del ocho al once de junio, por lo que, si la demanda del presente juicio fue presentada hasta el primero de agosto, tal y como se advierte del sello de la recepción de la demanda ante la oficina de certificación judicial y correspondencia de la SCJN[19], es evidente que su presentación se realizó excesivamente fuera del plazo de cuatro días establecido en la ley; sin que del contenido de la demanda se advierta argumento alguno en relación con la notificación de la sentencia impugnada.
  6. Ahora bien, aun de realizar el cómputo del plazo sin tomar en cuenta los días inhábiles, la presentación de la demanda aun sería extemporánea, pues en ese caso el plazo para la presentación transcurrió del diez al trece de junio, sin contar los días ocho y nueve de junio por ser sábado y domingo.

IV. Conclusión

  1. Al actualizarse la causal de improcedencia referida, esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano al presentarse de manera...

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