Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0235-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0235-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-235/2019

ACTOR: V.M. LUNA DE LA BARRERA EN REPRESENTACIÓN DE A.R. ARREDONDO

RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

I......A. plenario de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de tres de septiembre del año en curso, esta Sala Regional decretó la improcedencia del medio de impugnación instaurado por el actor - al no haber agotado la vía jurisdiccional local - y determinó reencauzarlo al Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas para que resolviera conforme a sus atribuciones.

Asimismo, se le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TE-SG/790/2019 de veinticuatro de septiembre,[1] el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada de la resolución de misma fecha, dictada por el Pleno de ese Tribunal en el expediente TE-RDC-55/2019, en la que desechó el medio de impugnación interpuesto por el actor.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el tribunal local cumplió con lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, ya que resolvió conforme a sus atribuciones e informó a esta Sala Regional en tiempo y forma.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplido formalmente el acuerdo plenario de reencauzamiento, dictado en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

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