Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0065-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0065-2019
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-65/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: G.M.B. Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 18 de septiembre de 2019.

Sentencia de la S.R. Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que, a su vez confirmó la validez de la elección de diputado local en el Distrito 10, con sede en Matamoros; pues esta S. considera ineficaces los agravios del actor, para desvirtuar las consideraciones del Tribunal Local, que sustentan que no se demostró la intervención de servidores públicos con recursos públicos en beneficio de la candidatura del PAN.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Cuestiones a resolver

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i). La responsable valoró y ponderó el alcance de las denuncias presentadas, como el actor lo solicitó en su demanda, y por ello, es innecesario analizar la inconstitucionalidad que plantea

a. Marco normativo sobre la carga de la prueba para la nulidad de la elección

b. Consideraciones de la sentencia del Tribunal Local y planteamientos del caso

c. Valoración o juicio de esta S.R.

Tema ii). Es ineficaz la falta de valoración conjunta, porque además de que sí existe pronunciamiento global, el Tribunal Local consideró que las pruebas individuales sólo eran indicios que no demostraban los hechos, y ante ello, no existía base para sustentar una valoración circunstancial.

Caso concreto, valoración o juicio

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

M..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado local de MR:

Diputado local electo por le principio de Mayoría Relativa

Distrito 10:

Distrito Electoral Local 10 con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 4 de septiembre de 2019, que confirmó los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado por el principio de MR del distrito 10, con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

Jornada electoral, cómputo, entrega de constancia de validez y mayoría. El 2 de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas y el 5 siguiente, el Consejo Distrital 10 de Matamoros concluyó el cómputo del recuento total de la elección, declaró la validez de la elección de diputado de MR y expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos del PAN[2].

II. Instancia local

1. Demandas. En desacuerdo, el 9 de junio, el PAN, M. y PRI promovieron recurso de inconformidad (TE-RIN-15/2019, TE-RIN-16/2019 y TE-RIN-17/2019).

2. Sentencia. El 5 de agosto, el Tribunal Local declaró la nulidad de la votación recibida en 2 casillas (656 C1 y 669 C5); confirmó la votación recibida en el resto de las casillas impugnadas, al considerar que no se acreditaron las causales de nulidad invocadas; modificó el cómputo de la elección de diputado por ambos principios y, al no existir cambio de ganador, confirmó la Declaración de Validez de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa y la entrega de la constancia respectiva, a favor de la formula postulada por el PAN.

Los resultados modificados confirmaron el primer lugar para el PAN con 9,973 votos y, en segundo lugar M. con 9,817 votos (con una diferencia entre el 1º y 2º lugar de 156 votos).

III. Primera impugnación ante la S.R.

1. Demanda. Inconforme, el 9 de agosto, M. argumentó que la responsable no estudió los planteamientos relacionados con la nulidad de la elección, únicamente analizó la nulidad de la votación recibida en casillas.

2. Sentencia. El 28 de agosto, esta S.R. modificó la resolución impugnada, y ordenó al Tribunal Local emitir nueva resolución, en la que atendiera el planteamiento de la nulidad de la elección.

IV. Sentencia impugnada, emitida en cumplimiento. El 4 de septiembre, el Tribunal Local emitió otra sentencia en la que desestimó la pretensión de nulidad de la elección y confirmó la declaración de validez.

V. Segunda impugnación ante la S.R.

Demanda y turno. Inconforme, el 9 siguiente, M. promovió el presente medio de impugnación. El 12 siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. integró el expediente SM-JRC-65/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

COMPETENCIA

I. Competencia. La S.R. es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de una impugnación contra una sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas, vinculada con la elección de diputados de Mayoría Relativa del Distrito 10, en Matamoros, Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

II. Procedencia. Se cumplen con los requisitos de procedencia de Juicio de Revisión Constitucional, en términos del acuerdo respectivo.

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Cuestiones a resolver

1. Resolución impugnada. En la sentencia impugnada, el Tribunal Local desestimó la pretensión de nulidad y confirmó la validez de la elección a diputado local de Mayoría Relativa del distrito 10, en Matamoros, Tamaulipas, porque el actor no demostró la intervención de funcionarios públicos para favorecer al candidato del PAN, por el supuesto: acarreo de votantes, coacción al voto, rifa de regalos, actos anticipados de campaña, beneficios...

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