Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0236-2019), 2019

Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0236-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-236/2019

ACTORA: ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL “VIDA DIGNA CIUDADANA”

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-JDC-116/2019, porque: a) el Tribunal Local sí fundó y motivó su determinación en cuanto a que no existe deber legal de llamar al procedimiento de refrendo a una asociación política diversa a la interesada mediante notificación personal o individual; y, b) es ineficaz el agravio relativo a la vulneración del principio de definitividad porque la declaratoria de pérdida del registro de V.H. como asociación política estatal se dejó sin efectos por determinación judicial.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Procedimiento de refrendo en Aguascalientes

4.3.2. El Tribunal Local sí fundó y motivó por qué no existe deber legal de llamar al procedimiento de refrendo a una asociación diversa a la interesada mediante notificación personal o individual

4.4. Es ineficaz el agravio relativo a la vulneración del principio de definitividad porque la declaratoria de pérdida del registro como asociación política estatal de V.H. se dejó sin efectos por determinación judicial

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Instituto Electoral Local:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Intención de refrendo. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, V.H. presentó escrito ante el Instituto Electoral Local mediante el cual manifestó su intención de participar en el procedimiento de refrendo para seguir ostentándose como asociación política estatal.

1.2. Resolución CG-R-51/18. El veintidós de diciembre de ese año, el Consejo General emitió la resolución por la que aprobó el Dictamen de pérdida de registro de la referida asociación política.

1.3. Primer juicio local [TEEA-JDC-004/2019]. En desacuerdo, el treinta y uno de diciembre siguiente, V.H. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local. Por sentencia de diecisiete de enero, ese órgano jurisdiccional revocó la pérdida de registro y ordenó reponer el procedimiento de refrendo de la citada asociación.

1.4. Acuerdo CG-A-05/2019. En cumplimiento a dicha sentencia, el veinte de enero, el Consejo General repuso el procedimiento y otorgó un plazo de treinta días a V.H. para llevar a cabo su refrendo.

1.5. Segundo juicio local [TEEA-JDC-005/2019]. Inconforme con el plazo concedido, V.H. promovió un nuevo medio de defensa ante el Tribunal Local el cual, mediante resolución de seis de febrero, modificó el acuerdo impugnado y otorgó noventa días a la citada agrupación para la celebración de la asamblea relacionada con el refrendo.

1.6. Resolución CG-R-52/19. El veintisiete de junio, el Consejo General aprobó un nuevo dictamen de pérdida del registro de V.H. como agrupación política estatal, con el cual pretendía dar cumplimiento a la resolución dictada en el expediente TEEA-JDC-004/2019.

1.7. Incumplimiento. El veintidós de julio, se notificó al Consejo General el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Local que declaró no cumplida la sentencia del juicio ciudadano TEEA-JDC-004/2019 y, en vía de consecuencia, dejó sin efectos la resolución que declaró la pérdida de registro y ordenó la reposición del procedimiento de refrendo de V.H..

1.8. Acuerdo CG-A-43/19. En cumplimiento a esa determinación, el Consejo General emitió acuerdo mediante el cual, otorgó, de nueva cuenta, noventa días a la asociación política estatal V.H. para refrendar su registro.

1.9. Impugnación de la asociación actora [TEEA-JDC-116/2019]. En desacuerdo con la reposición del procedimiento, la diversa asociación política denominada V.D.A.., por conducto de su presidente, presentó medio de defensa ante el Tribunal Local.

1.10. Resolución impugnada. El veintiocho de agosto, el Tribunal Local confirmó el acuerdo CG-A-43/19 emitido por el Consejo General.

1.11. Juicio federal. Inconforme, V.D.A.. promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio ciudadano en el que se controvierte una resolución del Tribunal Local relacionada con el procedimiento de refrendo de una asociación política en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de doce de septiembre[1].

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

V.D.A.. controvirtió el acuerdo CG-A-43/19 emitido por el Consejo General, mediante el cual repuso el procedimiento de refrendo y otorgó un plazo de noventa días a V.H.[2].

Ante el Tribunal Local, la asociación actora hizo valer que el Consejo General vulneró su derecho de audiencia, al no llamarla al procedimiento de refrendo de V.H., a pesar de ser la única asociación política que cumplió en tiempo y forma con refrendar su registro.

Esto porque, afirma, cualquier resolución que se emita durante dicho procedimiento vulneraría sus intereses en perjuicio de las prerrogativas que se le llegaran a conceder, así como los principios rectores en materia electoral.

De igual forma, señaló que el acuerdo por el que se repuso el procedimiento de refrendo promovido por V.H. vulnera el principio de definitividad, ya que existe una determinación previa que declaró la pérdida de su registro como asociación política que, al no haber sido controvertida en tiempo, tiene carácter firme.

4.1.1. Resolución impugnada

El Tribunal Local confirmó el acuerdo controvertido al estimar que no se vulneró el derecho de audiencia de la promovente, dado que no existe obligación legal de llamar al procedimiento de refrendo a una asociación política diversa a la interesada.

Además de que no advertía en qué forma el procedimiento de refrendo de la asociación V.H. le causaba afectación a la actora.

A su vez, el Tribunal Local indicó que no se vulneró el principio de definitividad, ya que el acuerdo que declaró la perdida de registro de V.H. quedó sin efectos...

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