Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0239-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha13 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0239-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SM-JDC-239/2019

ACTORES: C.L.R.Á. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

AUXILIÓ: PATRICIA OROZCO GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Acuerdo de la Sala Regional Monterrey que remite al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León el escrito de C.L.R.Á.[1] en el que refiere la falta de cumplimiento del acuerdo que remitió su medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al considerar que dicho Tribunal local es el que ordenó a la citada Comisión conocer del juicio de la actora, y por lo tanto es competente para analizar cualquier aspecto vinculado con su cumplimiento.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PLANTEAMIENTO

3.1. Decisión.

3.2. Marco normativo.

3.3. Caso concreto.

4. ACUERDA

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Instancia local

1.1.1. Demanda. El 9 de agosto, C.L.R.Á. y otros, presentaron juicio ciudadano local contra la supuesta negativa de MORENA de recibir sus solicitudes de afiliación, así como la omisión de ser registrados en el padrón de afiliados.

1.1.2. Acuerdo de reencauzamiento. El 3 de septiembre, el Tribunal Local reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia a fin de que conociera y resolviera en cumplimiento al principio de definitividad.

1.2. Instancia federal.

1.2.1. Demanda. Inconformes el 9 de septiembre, los actores promovieron juicio ciudadano.

1.2.2. Sentencia. El 13 de septiembre esta Sala Regional confirmó el acuerdo emitido por el Tribunal Local.

1.3. Escrito de incumplimiento. El 25 de septiembre C.L.R.Á.[2] presentó escrito por el que manifiesta la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de resolver su medio de impugnación contra la negativa de afiliación a MORENA.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer y resolver el escrito de C.L.R.Á., por el que manifiesta la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de resolver su medio de impugnación contra la negativa de afiliación a MORENA.

Lo anterior con fundamento en los artículos 46, fracciones II y III, y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. PLANTEAMIENTO

La actora refiere ante esta Sala Regional que la Comisión de Justicia no ha resuelto su medio de impugnación relacionado con la negativa de afiliación a MORENA, específicamente, reclama la falta de cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Local que ordenó a dicha Comisión conocer y resolver su juicio.

3.1. Decisión.

Esta Sala Regional considera que le corresponde al Tribunal Local conocer del escrito presentado por la actora, ya que está relacionado con la falta de cumplimiento de su determinación, por la que remitió la demanda de los actores a la Comisión de Justicia, y por tanto, es el competente para conocer lo relacionado con su cumplimiento.

3.2. Marco normativo.

Para...

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