Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0133-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0133-2019
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-133/2019

ACTORA: C.H.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCEROS INTERESADOS: M.Y.V.M.Y.E.G.L.M.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por C.H.R., por su propio derecho y en su calidad de candidata ganadora en la elección a la Jefatura de Tenencia Morelos, municipio de Morelia, Michoacán, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-051/2019, por medio de la cual revocó la resolución dictada por la Comisión Electoral del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a través de la cual se canceló el registro de M.Y.V.M. y E.G.L.M. como candidatos a la Jefatura de Tenencia Morelos, por la supuesta realización de actos de proselitismo antes de la celebración de un pacto de civilidad entre los candidatos, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veinticuatro de junio del presente año, el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, publicó la convocatoria para la elección del titular y suplente de J. de Tenencia Morelos.

2. Solicitud de registro. El veintiocho de junio del dos mil diecinueve, C.H.R. presentó, ante el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su solicitud de registro como candidata para la Jefatura de Tenencia Morelos.

3. Validación del registro de candidaturas. El tres de julio del presente año, el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, notificó a la hoy actora la validación y aceptación de su fórmula de candidatura.

4. Firma del pacto de civilidad. El cinco de julio del dos mil diecinueve, todos los candidatos a la elección de J. de Tenencia Morelos firmaron, ante la presencia de las autoridades del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, el “Pacto de Civilidad entre los candidatos validados”, a partir del cual se les autorizó realizar proselitismo en el proceso electivo.

5. Queja en contra de M....Y.V.M. y E.G.L.M.. El cinco de julio del dos mil diecinueve, diversos candidatos registrados a la Jefatura de Tenencia Morelos presentaron ante el ayuntamiento de Morelia, Michoacán, una queja en contra de M.Y.V.M. y E.G.L.M., por la presunta realización de proselitismo antes de la firma del “Pacto de Civilidad entre los candidatos validados”.

6. Resolución de la queja. El nueve de julio del presente año, la Comisión Electoral del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, resolvió la queja a través de la cual canceló y anuló el registro de M.Y.V.M. y E.G.L.M. como candidatos a la Jefatura de Tenencia Morelos, al considerar que se acreditó que realizaron actos de proselitismo antes de la firma del “Pacto de Civilidad entre los candidatos validados”.

7. Juicio ciudadano local. El doce de julio de dos mil diecinueve, M.Y.V.M. y E.G.L.M. presentaron una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, mismo que fue sustanciado con el número de expediente TEEM-JDC-051/2019.

8. Ampliación de demanda. El trece de julio del presente año, M.Y.V.M. y E.G.L.M. presentaron un escrito de ampliación de demanda del juicio ciudadano referido.

9. Jornada electoral. El catorce de julio del presente año, se realizó la jornada electoral para elegir al titular y suplente de J. de Tenencia Morelos, en la cual no se contempló como candidatos a los ciudadanos M.Y.V.M. y E.G.L.M.. Obtuvo el triunfo la planilla cuatro, integrada por los ciudadanos C.H.R. y S.B.D., con novecientos setenta y dos votos.

10. Declaración de validez de la elección de J. de Tenencia Morelos, en el ayuntamiento de Morelia, Michoacán. El veinticuatro de julio del presente año, se declaró la validez de la elección de J. de Tenencia Morelos, en el ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

11. Toma de protesta. El veintinueve de julio del presente año, se efectuó la toma de protesta del J. de Tenencia Morelos, y, consecuentemente, la entrada de funciones de las personas que resultaron ganadoras de la elección.

12. Sentencia del juicio ciudadano local TEEM-JDC-051/2019 (acto impugnado). El ocho de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano local identificado con el número de expediente TEEM-JDC-051/2019, en el sentido de revocar la resolución dictada por la Comisión Electoral del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, el nueve de julio del presente año, a través de la cual canceló el registro de M.Y.V.M. y E.G.L.M. como candidatos a la Jefatura de Tenencia Morelos, por la supuesta realización de actos de proselitismo antes de la celebración de un pacto de civilidad entre los candidatos.

13. Notificación de la sentencia a la actora. El nueve de agosto del presente año, le fue notificada a la actora la sentencia impugnada.[1]

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución citada en el punto anterior, el trece de agosto del presente año, la actora promovió la demanda del presente juicio ciudadano federal ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

III. Remisión de constancias a esta S. Regional. El diecisiete de agosto del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través de su S. General de Acuerdos, remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el juicio ciudadano que se resuelve.

IV. Turno a ponencia. El diecisiete de agosto del presente año, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente del presente juicio y el turno del mismo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Acuerdo de radicación y admisión. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar y al considerarse debidamente integrado el presente expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Michoacán) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción. También se actualiza la competencia de esta S. Regional, en virtud de que la materia del juicio está relacionada con una elección de autoridades auxiliares de un ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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