Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0320-2019), 2019
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de expediente | SX-JDC-0320-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-320/2019 Y SX-JE-193/2019 ACUMULADOS
ACTORES: E.M.H. Y OTROS,[1] ASÍ COMO EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: R.A.S.C.
COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] y electoral promovido por diversos ciudadanos cuyos nombres y cargos con los que se ostentan se describen a continuación:
Nombre |
Cargo |
Evelio Mérida Hernández |
Subagente municipal del Ejido Nuevo Cazones de Herrera |
Lucio Sánchez García |
Subagente municipal del Ejido Nueva Reforma |
Domingo Santana Marcelino |
Subagente municipal del Ejido Las Carmelitas |
Profirio Solís Vergara |
Subagente municipal del Ejido Nuevo Centro de Población Nuevo Atoyac |
Rafael García Hernández |
Subagente municipal del Ejido El Metate |
Ramiro Zúñiga López |
Subagente municipal del Ejido San Plácido |
Todos correspondientes a comunidades del municipio de Minatitlán, Veracruz; así como por el Congreso del Estado de Veracruz.[3]
Los actores impugnan la sentencia de cinco de septiembre de este año, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[4] en el expediente identificado con la clave TEV-JDC-675/2019 y sus acumulados en relación con el derecho de diversos agentes y subagentes municipales del municipio referido a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada pues, por una parte, es infundado el planteamiento del Congreso local relativo a la incompetencia del Tribunal Electoral de Veracruz, en razón de que sí tiene competencia para conocer respecto de la omisión legislativa; por otra parte, el resto de los agravios que planteó son inoperantes toda vez que carece de legitimación activa al tener la calidad de autoridad responsable en el juicio de origen.
Por su parte, en el caso de los planteamientos de los subagentes municipales, se determina que, tal como lo sostuvo el Tribunal local, es improcedente que el pago de dietas sea retroactivo desde el uno de mayo de dos mil dieciocho, en atención del principio de anualidad, entre otras cuestiones; asimismo, es infundado su agravio referente a que deben recibir, como mínimo, una remuneración equivalente a la de un coordinador de regiduría, pues la decisión del Tribunal local de considerar como parámetro inferior el salario mínimo, se encuentra apegada a Derecho; finalmente, por cuanto hace a su planteamiento relativo a que les proporcionen prestaciones de seguridad social y se les incluya en el Instituto Mexicano del Seguro Social[5] y en el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz,[6] se confirma que dichos reclamos no forman parte de la materia electoral y, por tanto, no puede analizarse la procedencia o no de ese pago.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por los actores, así como de las constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:
- Toma de protesta. El uno de mayo de dos mil dieciocho, los actores sub agentes municipales tomaron protesta de dicho cargo en sus respectivas comunidades.
- Juicios locales. El nueve de julio de dos mil diecinueve,[7] diversos agentes y subagentes del municipio de Minatitlán, Veracruz, —entre ellos los ahora actores— promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[8] ante el Tribunal local a fin de controvertir, en esencia, la omisión de ese Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos. Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves TEV-JDC-675/2019, TEV-JDC-676/2019, TEV-JDC-677/2019 y TEV-JDC-682/2019, del índice de dicho órgano jurisdiccional.
- Resolución impugnada. El cinco de septiembre, el Tribunal local resolvió el expediente TEV-JDC-675/2019 —al que se acumularon el resto de los medios de impugnación referidos— y, en síntesis, determinó que los agentes y subagentes municipales tenían derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos.
- En consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, que, de acuerdo con diversos parámetros, emprendiera un análisis a la disposición presupuestal que le permitiera modificar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de este año a fin de contemplar en el mismo el pago de una remuneración a todos los agentes y subagentes de ese municipio, misma que debía cubrirse a partir del uno de enero.
- Sin embargo, desestimó lo relativo al pago retroactivo al uno de mayo de dos mil dieciocho, así como el argumento de que el parámetro mínimo de la remuneración fuera la percepción de un coordinador del Ayuntamiento, y sobreseyó la parte de la demanda local relativa al pago de prestaciones de seguridad social por no ser de su competencia.
- Adicionalmente, ordenó al Congreso local que, en el ámbito de sus atribuciones, procediera a fin de que se contemplara en la legislación correspondiente el derecho de agentes y subagentes municipales en el estado de Veracruz de recibir una remuneración; lo anterior, toda vez que declaró fundado el agravio relacionado con la omisión legislativa.
- Dicha resolución, les fue notificada a los actores el seis de septiembre del presente año.[9]
- Presentación. El once y el doce de septiembre, los ciudadanos actores y el Congreso local, respectivamente, presentaron sendos medios de impugnación a fin de controvertir la resolución descrita en parágrafos que anteceden.
- Turno y requerimiento. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente—por cuanto hace al expediente SX-JDC-320/2019— y la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley —en el caso del expediente SX-JE-93/2019— ordenaron integrar los presentes expedientes, registrarlos en el Libro de Gobierno con su clave respectiva y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez;...
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