Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0050-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0050-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-50/2019 Y SM-RAP-51/2019, ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 25 de septiembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE, que sancionó, entre otros, a los recurrentes por la omisión de rechazar una aportación de persona física con actividad empresarial por concepto de un anuncio espectacular, porque esta S. considera que la responsable actuó debidamente: i. en cuanto a la acreditación de la infracción, porque sí explicó y relacionó la existencia de un beneficio económico en la campaña de la Coalición y su candidata a presidenta municipal de Corregidora, Q., de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de Fiscalización, ii. respecto a la responsabilidad, porque los recurrentes sí debían deslindarse del citado anuncio, pues era su deber vigilar todos los actos que los favorecieron y reportarlos en su informe respectivo y iii. en relación a la sanción individualizada, porque la amonestación pública impuesta en el procedimiento especial sancionador no impedía a la autoridad sancionarlos en el procedimiento de fiscalización, pues en éste se reprobó la afectación a un bien jurídico distinto.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Cuestiones a resolver

Apartado I. Decisión General

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema A. Es correcto que se tuviera por acreditada la infracción

Tema B. Sí se acreditó la responsabilidad de los recurrentes

Tema C. La sanción individualizada fue correcta

RESUELVE

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Consejo General local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado del Q..

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y el otrora Encuentro Social.

Director:

D. del periódico “El Pueblito”.

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Q..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

MORENA:

Partido político MORENA.

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG383/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de la otrora coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, así como de su entonces candidata a la presidencia municipal de Corregidora, Q., la C.M.G.M.M. en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/728/2018/QRO.

PES:

Partido Encuentro Social

PT:

Partido del Trabajo.

UMAS:

Unidad de Medida y Actualización.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador.

1. Resolución. El 22 de junio de 2018, el Consejo General local declaró que el espectacular en el que se promocionaba la imagen y nombre de M.G.M.M., candidata a presidenta municipal de Corregidora, Q., postulada por la Coalición, actualizó un acto anticipado de campaña, por lo que, impuso una amonestación pública a la candidata, la Coalición y al D. del periódico “El Pueblito”, además de dar vista a la UTF respecto a dicha acreditación.

2. Vista. El 27 de septiembre de 2018, el Consejo General local remitió oficio a la UTF, en el que se le dio vista del procedimiento especial sancionador.

II. Procedimiento administrativo sancionador

1. Inicio. El 3 de octubre de 2018, la UTF inició un procedimiento administrativo sancionador oficioso en contra de la candidata y la Coalición “Juntos Haremos Historia”. En su oportunidad, le dio vista a los partes involucradas.

2. Resolución impugnada. El 28 de agosto[1], el Consejo General declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador, por la omisión de rechazar una aportación en especie de una persona prohibida por la normativa electoral, por lo que sancionó a la Coalición por el 200% del monto involucrado, es decir, por un monto total de $46,400.00.

III. Instancia federal. Recursos de apelación

1. Demanda. Inconformes, el 3 de septiembre, el PT y MORENA interpusieron recursos de apelación ante el INE.

2. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, el Consejo General remitió el actual recurso a la S. Superior[2], el cual se envió a esta S. Regional Monterrey. El 11 de septiembre, se recibió la demanda y constancias atinentes, por lo que, el M.P. lo turnó a su Ponencia, y en su oportunidad, radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA, Acumulación Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes recursos, toda vez que se controvierte una resolución del Consejo General, relacionada con la fiscalización de gastos de campaña de una candidata a presidenta municipal de Corregidora, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Q., entidad en la cual se ejerce jurisdicción[3].

II. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en el acto que se combate, consistente en la resolución del Consejo General, por tanto, a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-RAP-51/2019 al SM-RAP-50/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Regional. Se ordena agregar copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[4].

III. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos y aprueba en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[5].

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Cuestiones a resolver

1. Resolución impugnada. El Consejo General sancionó a los apelantes por la omisión de rechazar una aportación de persona física con actividad empresarial por concepto de un anuncio espectacular, en el que se promocionaba la imagen y nombre de M.G.M.M., candidata a presidenta municipal de Corregidora, Q., postulada por la Coalición. Por lo que, multó a la Coalición por el 200% del monto involucrado[6], es decir, por un monto total de $46,400.00[7].

2. Pretensión y planteamientos. El PT y MORENA pretenden que se revoque la Resolución y se deje sin efectos las multas impuestas, porque: i. en cuanto a la infracción,...

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