Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0191-2019), 2019

Fecha04 Octubre 2019
Número de expedienteSX-JE-0191-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-191/2019

ACTORES: SANTIAGO RAMÍREZ CERVANTES Y S.R. FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por S.R.C. y S.R.F., ostentándose como indígenas y P. y S.M., respectivamente, del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca.

Dichos actores controvierten el acuerdo plenario emitido el pasado veintisiete de agosto por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa,[1] en el expediente JDCI/33/2019, mediante el cual determinó, entre otras cuestiones que, ante la actitud contumaz de las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, debía tomarse como valedera la opinión técnica aportada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto de los elementos cuantitativos y cualitativos que constituyen la base mínima para la entrega de los recursos correspondientes a los Ramos 28 y 33, fondos III y IV, a la agencia municipal de S.P..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

Cuestión Previa

TERCERO. Estudio de fondo

a. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

b. Planteamiento del problema

c. Decisión.

d. Justificación.

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide revocar el acuerdo plenario impugnado, al resultar fundada la pretensión de los actores, puesto que el Tribunal local carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV, que el Ayuntamiento de San Martín Peras debe entregar a la agencia municipal de S.P., ambos en el estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve[2] –en los autos del juicio JDC/50/2019 que fue reencauzado al diverso JDCI/33/2019– el agente municipal de S.P. –del municipio de San Martín Peras en Oaxaca– presentó demanda ante el Tribunal local, reclamando las siguientes prestaciones por parte del Ayuntamiento referido:

i) Se declare que la comunidad indígena de S.P. tiene el carácter de persona moral de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

ii) Se reconozca que la comunidad de S.P. cuenta con los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía, autogobierno y administración directa de recursos económicos; y

iii) Se ordene al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV, del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como los subsecuentes que le correspondan a la comunidad indígena de S.P..

  1. Sentencia local. El once de abril, el Tribunal local resolvió al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es incompetente para conocer y resolver el asunto planteado por el actor consistente en que, se ordene al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como los subsecuentes que le correspondan a la comunidad indígena de S.P..

SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave JDC/50/2019, a juicio para la protección de los de los (sic) derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.

TERCERO. Se ordena la realización de una consulta, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en colaboración con las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, y de la Agencia Municipal de S.P., realice la consulta previa e informada en los términos indicados en este veredicto.

  1. Primera reunión de trabajo. El seis de mayo, se convocó a las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, y de las agencias de S.P. y C.H., pertenecientes a dicho municipio, a una reunión de trabajo relativa al cumplimiento de la resolución referida en el parágrafo anterior, la cual tuvo verificativo en dicha fecha únicamente con la participación de las autoridades de la Agencia de C.H., por lo que se acordó fijar como nueva fecha de reunión el veintiocho de mayo siguiente.
  2. Segunda reunión de trabajo. En la fecha antes aludida tuvo verificativo la segunda reunión de trabajo, en la que únicamente estuvieron presentes las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, por lo que no se pudo alcanzar acuerdo alguno entre el referido Ayuntamiento y las Agencias de S.P. y C.H..
  3. Tercera reunión de trabajo (suscripción de protocolo). El siete de junio, se llevó a cabo una tercera reunión de trabajo en la que estuvieron presentes las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, y las Agencias de S.P. y C.H., en la cual dichas autoridades suscribieron el protocolo para la implementación del proceso de consulta para determinar los mecanismos de la transferencia de recursos por parte del Ayuntamiento a las mencionadas agencias, correspondientes a los Ramos 28 y 33.
  4. Cuarta reunión de trabajo. El diecisiete de junio, se celebró nueva reunión de trabajo en la que únicamente estuvieron presentes las autoridades de las agencias de S.P. y C.H., por lo que se acordó exhortar al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, para que asistiera formalmente a las reuniones del proceso de consulta antes señalada.
  5. Quinta reunión de trabajo. El veintiuno de junio tuvo verificativo la quinta reunión de trabajo en la que sólo participaron las autoridades de las agencias de S.P. y C.H., por lo que no fue posible alcanzar acuerdos sobre el proceso de implementación de la consulta.
  6. Sexta reunión de trabajo. El veintiocho de junio, tuvo verificativo la sexta reunión de trabajo, la cual se celebró con la participación de las agencias de S.P. y C.H., sin que estuvieran presentes las autoridades del Ayuntamiento, por lo que ante dicha ausencia se acordó solicitar a las autoridades vinculadas[3] por la sentencia de once de abril, la información que correspondía proporcionar al P. Municipal relacionada con la entrega de los recursos de los Ramos 28 y 33 a las agencias en mención.
  7. Séptima reunión de trabajo. El diez de julio, se llevó a cabo la séptima reunión de trabajo entre las...

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