Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0237-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0237-2019 |
Fecha | 13 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-237/2019
ACTORA: R.C.C.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA
Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2019.
I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 13 de septiembre de 2019, esta Sala Regional revocó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[1] que sobreseyó el juicio ciudadano local presentado por la actora al considerar que no tenía interés jurídico para impugnar una resolución partidista (JDC-022/2019); porque este órgano jurisdiccional determinó que la actora sí tenía interés al haber sido parte en el procedimiento intrapartidista.
En ese sentido, vinculó al Tribunal para que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, emitiera un pronunciamiento de fondo.
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos.
Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[2].
Lo anterior, porque el pasado 7 de octubre, el Tribunal local emitió una resolución de fondo en la que estudió los planteamientos de la actora y confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[3].
Por lo anterior se:
ACUERDA
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia del juicio ciudadano citado al rubro.
N. conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, el M.P.E.C.O., la Magistrada C.V.A., integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el S. de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, R.A.C.T., ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
E.C.O.
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SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
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