Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0237-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0237-2019
Fecha13 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-237/2019

ACTORA: R.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2019.

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 13 de septiembre de 2019, esta Sala Regional revocó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[1] que sobreseyó el juicio ciudadano local presentado por la actora al considerar que no tenía interés jurídico para impugnar una resolución partidista (JDC-022/2019); porque este órgano jurisdiccional determinó que la actora sí tenía interés al haber sido parte en el procedimiento intrapartidista.

En ese sentido, vinculó al Tribunal para que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, emitiera un pronunciamiento de fondo.

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos.

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[2].

Lo anterior, porque el pasado 7 de octubre, el Tribunal local emitió una resolución de fondo en la que estudió los planteamientos de la actora y confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[3].

Por lo anterior se:

ACUERDA

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia del juicio ciudadano citado al rubro.

N. conforme a Derecho.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, el M.P.E.C.O., la Magistrada C.V.A., integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el S. de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, R.A.C.T., ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

E.C.O.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR