Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1062-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1062-2019
Fecha26 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1062/2019

ACTOR: G.J.Z.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: M.P. ROJAS[1]Y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar el Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dentro del expediente TECDMX-JEL-083/2019, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, Parte actora o promovente

Gonzalo Jesús Zepeda Martínez

Acto impugnado, Acuerdo Plenario o Acuerdo impugnado

Acuerdo Plenario del trece de agosto del dos mil diecinueve, por el que no se dió trámite a la demanda de Juicio Electoral presentada por el actor.

Autoridad responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Contraloría Interna, Órgano de Control Interno

Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto local, IECM, OPLE, Órgano Electoral Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

J.D.

Edgar Jiménez Santillán

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Participación Ciudadana

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal[3]

Ley de Responsabilidades

Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México

De las constancias que integran el expediente y el cuaderno accesorio único del mismo, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud de Audiencia Pública.

El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el actor, junto con un grupo de personas habitantes de la alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, solicitaron a quien era J.D. de esa demarcación, la realización del instrumento de Participación Ciudadana denominado “Audiencia Pública”, con la finalidad de conocer el desarrollo de las obras públicas llevadas a cabo.

II. Solicitud de investigación por actos y omisiones de quien era J.D. o de las personas que resultaren responsables.

1. Presentación de solicitud. Ante la omisión de respuesta del entonces J.D., el veintiocho de noviembre de ese año, el promovente solicitó la intervención del Órgano Desconcentrado adscrito a la Dirección Distrital 26 del OPLE, por considerar que era esa instancia la competente para “…conocer de las infracciones que cometan los servidores públicos en los casos en que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneran el derecho a la participación ciudadana, como en el caso, el mecanismo de audiencia pública.”[4]

2. Remisión a la Secretaría Ejecutiva. El siguiente veintinueve de noviembre, el Titular del Órgano Desconcentrado en mención, remitió a la Secretaría Ejecutiva, la queja presentada por el actor.

3. Dictamen de la Secretaria Ejecutiva. El quince de febrero, la Secretaría Ejecutiva emitió el oficio SECG-IECM/411/2019, en el que notificó al promovente la falta de competencia del Órgano Electoral Local para conocer de la solicitud de Audiencia Pública en mención, toda vez que su organización no se encuentra dentro de sus facultades legales.

En ese mismo oficio, hizo de su conocimiento la existencia de otras vías posibles para la solución del conflicto planteado, a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral, así como de una denuncia o queja ante la Contraloría General de la Ciudad de México, o bien, acudir a la oficina de la Contraloría Interna de la Delegación Coyoacán.[5]

III. Queja ante la Contraloría Interna.

1. Presentación de Queja. Inconforme con la determinación anterior, el veintidós de febrero, la parte actora presentó de manera electrónica, queja dirigida a la Contraloría Interna, solicitando su intervención para la investigación de posibles faltas administrativas, contra quien resultare responsable por la deficiente interpretación de la Ley de Participación Ciudadana.

2. Acuerdo de conclusión y archivo. El cinco de julio, el encargado de Despacho de la Contraloría Interna dictó acuerdo mediante el cual dio por concluida la investigación en contra del S. Ejecutivo, debido a no haber encontrado elementos suficientes para presumir la existencia de irregularidades administrativas atribuibles al funcionario denunciado.

3. Notificación. El quince siguiente, por correo electrónico[6], se notificó al promovente el oficio IECM/CI/SACyN/SIPR/182/2019, por el cual se le hicieron saber, a decir del actor, un oficio con los puntos resolutivos del acuerdo mencionado.

IV. Demanda de Juicio Electoral Local.

1. Presentación de demanda. Inconforme con el contenido del oficio señalado en el punto anterior, el diecinueve de julio, el promovente presentó demanda de Juicio Electoral ante el Tribunal Local por considerar que no le fue notificado, de manera completa, el acuerdo de conclusión y archivo.

2. Determinación del Tribunal Local. El trece de agosto, el Tribunal Local emitió por mayoría de votos el Acuerdo Plenario en el que determinó no dar trámite a la demanda del promovente, por considerar que el estudio de la legal o ilegal notificación de un acuerdo proveniente de un procedimiento de investigación relacionado con la posible comisión de infracciones administrativas sancionadas por la Ley de Responsabilidades no es materia electoral.

V.J. de la Ciudadanía.

1. Demanda. El veintidós de agosto, el promovente presentó ante la autoridad responsable, demanda de Juicio de la Ciudadanía, para controvertir la anterior decisión.

2. Recepción en S.R.. El veintisiete de agosto, el S. General del Tribunal local remitió a esta S.R. el escrito de demanda, informe...

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