Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1262-2019), 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1262-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-1262/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dos de octubre de dos mil diecinueve.

Resolución que tiene por no presentada la demanda de juicio ciudadano promovido por G.S.R., a fin de controvertir de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, la omisión de otorgarle un plazo para subsanar las irregularidades detectadas en su registro como aspirante a magistrado electoral en el Estado de México.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. DESISTIMIENTO

1. Decisión

2. Marco jurídico del desistimiento

3. Caso concreto.

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

G.S.R..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JUCOPO:

Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El diez de septiembre[2] la JUCOPO emitió la convocatoria para ocupar el cargo de magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral en diversas entidades federativas, entre ellas, el Estado de México.

2. Registro. El diecinueve de septiembre, el actor inició su registro como candidato a ocupar una magistratura electoral en el Estado de México.

3. Notificación de inconsistencias. El veinte de septiembre, mediante correo electrónico, se le informó al actor que su registro tuvo inconsistencias.

4. Juicio ciudadano.

a) Demanda. El veintiséis de septiembre, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior demanda de juicio ciudadano.

b) Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo, ordenó integrar el expediente
SUP-JDC-1262/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos que en derecho procedieran.

c) Escrito de desistimiento. El veintisiete de septiembre, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de desistimiento de la demanda que originó el presente juicio ciudadano.

d) Radicación y trámite de desistimiento. En su oportunidad el Magistrado instructor radicó el expediente y requirió al actor para que ratificara su ocurso de desistimiento[3], apercibiéndole que de no cumplir lo requerido, en tiempo y forma, se tendría por ratificado el mismo, para resolver lo procedente conforme a derecho.

e) Informe del Titular de la Oficialía de Partes. Una vez concluido el plazo otorgado al actor para que ratificara su desistimiento, el S.I. solicitó al Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informara si se recibió alguna promoción al respecto.

El uno de octubre, el referido titular informó que, una vez revisado el libro de registro de promociones, no se encontró registro sobre la recepción de otro documento, por parte del actor.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer del asunto, porque fue promovido por un ciudadano que aspira a ser candidato para ocupar una magistratura electoral en el Estado de México, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional la facultad para resolverlo[4].

III. DESISTIMIENTO

1. Decisión

Se tiene por no presentada la demanda, toda vez que el actor se desistió de la acción intentada, por lo cual, debe estarse a la manifestación de no someter a esta jurisdicción el conocimiento y resolución de la controversia planteada en el juicio ciudadano citado al rubro.

2. Marco jurídico del desistimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, para estar en aptitud de emitir resolución respecto del fondo de un conflicto de intereses de trascendencia jurídica, es indispensable que la parte agraviada ejercite la acción...

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