Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0139-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteST-JDC-0139-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: ST-JDC-139/2019

ACTORas: M.F. CONTRERAS Y MARGARITA FLORES TEPEPA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE méxico

TERCEROS INTERESADOS: J.G.A., J.L.H. MORALES Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: V.M. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México; dos de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano federal. El primero de septiembre del dos mil diecinueve[1], M.F.C. y M.F.T. presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios ciudadanos locales JDCL/185/2019 y JDCL/187/2019 acumulados.

Tal medio de impugnación fue registrado con la clave ST-JDC-139/2019.

  1. Sentencia dictada en el juicio ciudadano federal. El diecisiete de septiembre, la S. Regional Toluca resolvió el citado medio de impugnación federal, en el que determinó: (i) revocar en la materia de la impugnación, la sentencia impugnada y (ii) vincular al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México al cumplimiento de lo ordenado en el considerando noveno de esa ejecutoria.

  1. Promoción de incidente de aclaración. El veinte de septiembre, la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México presentó escrito por el cual solicitó la aclaración de la sentencia referida en el punto anterior.

  1. Sentencia incidental. El citado día veinte de septiembre, la S. Regional Toluca dictó sentencia incidental en el juicio ciudadano ST-JDC-139/2019, en el sentido de declarar parcialmente fundado el incidente, por lo que se rectificó la fecha límite para la emisión de la convocatoria para la elección de representante indígena en el resumen atinente de la ejecutoria de mérito, señalando que tal día correspondía al “veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve”.

  1. Remisión de constancias vinculadas con el cumplimiento. El veinticinco de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio signado por la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como diversa documentación relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria antes señalada.

  1. Acuerdo de Turno. El propio veinticinco de septiembre, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó turnar el duplicado del expediente[2] citado al rubro a la Ponencia a su cargo, a fin de determinar lo que en Derecho proceda.

  1. Acuerdo de recepción. El veintiséis de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el duplicado del expediente del juicio ciudadano citado al rubro y ordenó que se agregaran al expediente las constancias remitidas por K.G.G., en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México.

  1. Acuerdo de requerimiento. El veintisiete de septiembre, la Magistrada instructora acordó requerir a la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, copias certificadas de las constancias que se encontraban vinculadas con el cumplimiento de la sentencia del juicio en que se actúa.

  1. Remisión de constancias vinculadas con el cumplimiento. El veintinueve y treinta de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los oficios signados por la Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, así como diversa documentación relacionada con el requerimiento del numeral que antecede.

  1. Acuerdo de recepción. El uno de octubre, la Magistrada Instructora tuvo por recibidas las constancias remitidas por K.G.G., en su carácter de Titular de la Coordinación Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México y ordenó que se agregaran al expediente en el que se actúa.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional Toluca es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ST-JDC-139/2019 en virtud de que tiene la obligación de velar por el eficaz acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la impartición de justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[3].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Regional Toluca, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia emitida el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Por ende, lo que al efecto se establezca no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia de mérito.

Aplica al caso lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.

  1. Materia del cumplimiento de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se revoca en la materia de la impugnación, la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se vincula al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México al cumplimiento de lo ordenado en el considerando noveno de esta ejecutoria.”

Al efecto, en la ejecutoria se ordenó lo siguiente:

“CONSIDERANDO NOVENO. Estudio de fondo

[…]

Efectos.

Al respecto se vincula al Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para el efecto de que:

  1. Dé aviso inmediato a las comunidades indígenas respecto de la determinación adoptada en este fallo, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, dejar sin efectos el nombramiento del Cabildo realizado mediante sesión de cabildo de fecha veinticinco de julio, y todos los actos derivados de ella y ordenar la emisión de una nueva por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características de las comunidades, además de fijar copia de la presente sentencia en los lugares públicos de las comunidades;
  2. Emita, a más tardar el veinticuatro de septiembre del año en curso, una nueva convocatoria para la elección del representante indígena otomí ante el municipio de Toluca, de conformidad con sus usos y costumbres, a efecto de que, a más tardar el catorce de octubre siguiente, se elija a la representación indígena y se haga del conocimiento al Ayuntamiento, para el efecto de su reconocimiento; y,
  3. Traduzca a la lengua O., la convocatoria precisada en el punto anterior y, la difunda oportunamente, por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características...

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